SAP Girona 380/2013, 10 de Octubre de 2013

PonenteMARIA ISABEL SOLER NAVARRO
ECLIES:APGI:2013:867
Número de Recurso425/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución380/2013
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

GIRONA

APELACION CIVIL

Rollo nº: 425/2013

Autos: procedimiento ordinario nº: 500/2011

Juzgado Primera Instancia 2 Sant Feliu de Guíxols

SENTENCIA Nº 380/2013

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Fernando Lacaba Sánchez

MAGISTRADOS

Doña Maria Isabel Soler Navarro

Don Fernando Ferrero Hidalgo

En Girona, diez de octubre de dos mil trece

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 425/2013, en el que ha sido parte apelante D. Avelino, Dª. Manuela y DIRECT SEGUROS, representada esta por el Procurador D. PERE FERRER FERRER, y dirigida por el Letrado D. BELEN FUSTERO SAN AGUSTIN; y como parte apelada Dª. Alejandra, representada por la Procuradora Dª. MARIA DE LA FE ALBERDI VERA, y dirigida por el Letrado D. JORDI VIÑOLAS MUR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia 2 Sant Feliu de Guíxols, en los autos nº 500/2011, seguidos a instancias de Dª. Alejandra, representada por la Procuradora Dª. MARIA DE LA FE ALBERDI VERA y bajo la dirección del Letrado D. JORDI VIÑOLAS MUR, contra D. Avelino, Dª. Manuela y DIRECT SEGUROS, representados por el Procurador D. PERE FERRER FERRER, bajo la dirección de la Letrada Dª. BELEN FUSTERO SAN AGUSTIN, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " FALLO: ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. María de la Fe Alberdi Vera, en nombre y representación de Dña. Alejandra contra D. Avelino, la compañía aseguradora Direct Seguros y Dña. Manuela, y, en consecuencia CONDENO a D. Avelino, la compañía aseguradora Direct Seguros y Dña. Manuela al pago a Dña. Alejandra de la cantidad de 4.159,44#, más los intereses legales, siendo para la compañía aseguradora demandada los de artículo 20 de la LCS, sin expresa imposición de las costas devengadas a ninguna de las partes ". SEGUNDO.- La relacionada sentencia de fecha 22 de abril de 2013, se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. Maria Isabel Soler Navarro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La única cuestión que la compañía de seguros DIRECT SEGUROS y D. Avelino, y Dª. Manuela plantea en el recurso de apelación presentado frente a la sentencia dictada en primera instancia que les condena a pagar a Dª. Alejandra la suma de 4.159,44 euros, más los intereses legales y moratorios del art. 20 de la LCS, se refiere a esta última partida, a la condena a pagar los intereses del art. 20 de la LCS, precepto que considera que no es de aplicación se apliquen desde la fecha del siniestro sino desde la fecha de interposición de la demanda.

La parte apelada solicita la confirmación de la sentencia de Instancia.

SEGUNDO

El recurso no puede prosperar, pues la condena al pago de los intereses se ajusta a lo previsto en los arts. 7 y 9 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, al art. 20 de la LCSy la jurisprudencia que lo desarrolla, recogida en la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 12 marzo de 2012 que analiza en el fundamento de derecho tercero la aplicabilidad del artículo 20 LCS y su procedencia cuando la compañía de seguros, como ocurre en el caso de autos, no consigna ninguna cantidad, ni siquiera el mínimo ofrecido, partiendo de la finalidad de estos intereses con los que se pretende combatir la mora del asegurador en el pago de la indemnización: según la jurisprudencia reciente, dicha consignación ha de interpretarse en el sentido de que el beneficio...

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