SAP Las Palmas 276/2013, 24 de Julio de 2013

PonenteEMMA GALCERAN SOLSONA
ECLIES:APGC:2013:2321
Número de Recurso767/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución276/2013
Fecha de Resolución24 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.-PRESIDENTE:

Doña Emma Galcerán Solsona (ponente)

MAGISTRADOS:

Doña Elena Corral Losada

D. Jesús A. Suárez Ramos

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a, 24 de julio de 2013.

VISTAS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial de Las Palmas las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 22 de diciembre de 2013 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arrecife en los autos referenciados (Juicio Ordinario nº 54/2010) seguidos a instancia de PROMOCIONES ISLA ASTUR, S.L., como parte apelada en esta alzada, representada por el Procurador don Daniel Cabrera Carreras y asistida por el Letrado doña Nieves Ibáñez Mora, contra D. Donato, como parte apelante en esta alzada, representada por el procurador don Octavio Esteva Navarro y asistida por el Letrado don Francisco Hernández Cabrera, siendo ponente la Sra. Magistrada Presidenta Dña. Emma Galcerán Solsona, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. 1 de Arrecife, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece:

Que, estimando la demanda formulada por ISLA-ASTUR SL, representada por la Procuradora Sra. Cabrera Pérez, contra don Donato, representado por la procuradora Sra. Cabrera de la Cruz, DEBO CONDENAR Y CONDENO al expresado demandado a que abone a la actora la suma de 20.160,96 euros, así como los intereses legales de la referida cantidad, desde la fecha de interposición de la demanda, mas los intereses prevenidos en el art. 576 LEC, computados desde la fecha de la presente resolución. Todo ello sin especial pronunciamiento en costas.

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 22 de diciembre de 2010, se recurrió en apelación por la parte actora, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo el día 5 de julio de 2013.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que estimó la demanda, condenando al demandado a abonar a la parte actora la cantidad de 20.160, 96 #, más los intereses legales desde la interposición de la demanda, más los intereses previstos en el art. 576 LEC, computados desde la fecha de la mencionada sentencia, Sin especial imposición de costas, se interpone recurso de apelación por el demandado, alegando en primer término, la nulidad de actuaciones por indefensión, al no haberse grabado la vista celebrada el día 27 de julio de 2010, en la que se practicó la testifical del padre del demandado y las partes formularon conclusiones, de modo que el motivo impugnatorio no afecta en modo alguno a la vista celebrada el día 17 de junio de 2010, en la que se practicó el interrogatorio del demandado, el letrado de la parte demandada renunció al interrogatorio del representante legal de la actora, y llamados los testigos propuestos por la parte actora, a saber, el padre y la madre del demandado, no comparecieron pese a estar citados en legal forma, solicitándose por el Letrado de la parte actora la suspensión de la vista y que se citase a dichos testigos por ser de vital importancia su testimonio para la causa, a lo que se accedió por el Juzgador de primera instancia.

Como ha tenido ocasión de declarar la Sección Cuarta de la AP. de Las Palmas en reiteradas ocasiones, por todas, la sentencia de fecha 30 de septiembre de 2009 (Rollo nº 609/2008, F.D. Tercero, párrafo 2º),

debe tomarse en consideración que, de conformidad con la constante doctrina jurisprudencial...

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