SAP Barcelona 385/2013, 9 de Septiembre de 2013

PonenteMARIA SANAHUJA BUENAVENTURA
ECLIES:APB:2013:11662
Número de Recurso809/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución385/2013
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 809/2011

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 5 GRANOLLERS (ANT.CI-5)

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 149/2010

S E N T E N C I A núm. 385/2013

Ilmos. Sres.:

Don José Antonio Ballester Llopis

Doña Maria Pilar Ledesma Ibáñez

Doña María Sanahuja Buenaventura

En la ciudad de Barcelona, a nueve de septiembre de dos mil trece.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 149/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 5 Granollers (ant.CI-5), a instancia de FELIPE BORRAS, S.A. quien se encontraba debidamente representado por Procurador y asistido de Letrado, actuaciones que se instaron contra CAMPAGNOLA IBERICA DE SUMINISTROS AGRICOLAS S.L., quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de FELIPE BORRAS, S.A. contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 29 de mayo de 2011, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

Que con estimación de la falta de legitimación pasiva alegada, debo desestimar y DESESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por el procurador de los Tribunales D. Antonio Cuenca i Biosca, en nombre y representación de FELIPE BORRAS, S.A. contra CAMPAGNOLA IBERICA DE SUMINISTROS AGRICOLAS, S.L., absolviendo a dicha parte demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra, con expresa condena en costas a la parte demandante.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de FELIPE BORRAS, S.A. y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado veintisiete de febrero de dos mil trece. CUARTO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª María Sanahuja Buenaventura .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

FELIPE BORRAS, S.A. interpuso demanda de juicio ordinario contra CAMPAGNOLA IBERICA DE SUMINISTROS AGRICOLAS, S.L. solicitando la condena de la demandada al pago de 901.687,47 euros, más intereses legales desde la demanda, y costas.

Exponía la actora que se dedica a la comercialización de maquinaria y productos destinados al sector agrícola por toda España, y ello lo hace, fundamentalmente, en base a contratos de distribución concertados con los distintos fabricantes de maquinaria y productos de dicho sector con los que pacta la maquinaria o productos a comercializar, el ámbito de comercialización, así como las distintas condiciones de los contratos que, básicamente, podemos calificar de distribución dado que la actora pone su establecimiento y red comercial al servicio del concedente, y se obliga, por tiempo determinado o indefinido, a adquirir de la misma productos, para revenderlos en régimen de exclusiva, en un ámbito geográfico determinado, a soportar el riesgo y ventura de los contratos de venta celebrados, y a garantizar el saneamiento por daños o defectos ocultos de los productos vendidos.

Afirma que desde el año 2.000 vino manteniendo relaciones de distribución con la demandada comercializando y distribuyendo distintos productos fabricados por su sociedad matriz italiana denominada CAMPAGNOLA, S.r.l., siendo la demandada sociedad filial de la empresa italiana. Antes de la constitución de la filial española en 2000, la relación se había venido manteniendo con la empresa italiana desde el año 1.990.

Que en mayo de 2005 (las campañas de este tipo de productos van desde mayo de un año a abril del año siguiente), CAMPAGNOLA IBERICA y FELIPE BORRAS, llegan al siguiente acuerdo comercial, de manera verbal, dado el grado de confianza:

  1. - FELIPE BORRAS comercializará para toda España el vibrador denominado TORO que fabrica CAMPAGNOLA.

  2. - CAMPAGNOLA creará, con ayuda de FELIPE BORRAS, y posteriormente fabricará una nueva máquina (vareador eléctrico) que se llamará ALICE, y concederá a FELIPE BORRAS la exclusividad comercial en España, excepto la comunidad Valenciana y la Catalana donde será compartida.

  3. - FELIPE BORRAS no renovará el acuerdo comercial con VOLPI ORIGINALE, para la comercialización del vareador eléctrico GIULIVO que hasta dicha fecha venía vendiendo en exclusiva para toda España.

    Que fruto del acuerdo comercial CAMPAGNOLA IBERICA remitió a FELIPE BORRAS los contactos realizados en la bianual, FERIA DE EXPOLIVA, que se celebra en Jaén, para que FELIPE BORRAS procediera a ponerse en contacto con los mismos y ofrecerles el vibrador TORO. Y el 6-6-2005, D. Tomás y Luis Enrique, mantuvieron una reunión con CAMPAGNOLA ITALIA, a fin de concretar los acuerdos de distribución iniciados. Y entre julio y septiembre de 2005 se reciben 52 TOROS, y se devolvieron 20 por problemas mecánicos para se hicieran las modificaciones indicadas; y en diciembre de 2005 se devolvieron 32 TOROS más, remitiendo 32 modificados a partir de los problemas detectado por FELIPE BORRAS.

    Iniciados los trabajos con relación al vareador ALICE, FELIPE BORRAS hizo distintas pruebas en el campo para analizar las mejoras y modificaciones que se debían realizar, y el 27 de abril de 2006 FELIPE BORRRAS envía un informe a CAMPAGNOLA. Durante esa campaña (2006-2007) se suceden las visitas de técnicos de CAPAGNOLA para hacer competitivo el ALICE en el mercado español, siempre bajo la dirección de FELIPE BORRAS, y en la finca propiedad de la cónyuge de D. Luis Enrique .

    En las ferias y demostraciones, de ámbito nacional, FELIPE BORRAS era la única que exponía los dos productos, vibrador TORO y vareador eléctrico ALICE. En una de las ferias de carácter territorial, D. Feliciano

    , responsable del área de investigación y prototipos de CAMPAGNOLA ITALIA, asistió apoyando técnicamente a FELIPE BORRAS.

    Que en mayo de 2007, CAMPAGNOLA ITALIA, manda un e-mail a FELIPE BORRAS, en el que reconoce el trabajo realizado para la concepción del vareador ALICE, y ratifica la exclusividad de FELIPE BORRAS del mismo. Y en mayo de 2007 FELIPE BORRAS asiste a la Feria EXPOLIVA, asumiendo todos los gastos que conlleva el lanzamiento del vareador ALICE, realizando un planteamiento de potenciación de las ventas del vibrador TORO, con las segundas modificaciones incorporadas. En dicha Feria recibe la visita desde Italia del director comercial de CAMPAGNOLA ITALIA el Sr. Jose Augusto y el directivo Sr. Teodoro .

    Que el 5 de febrero de 2008 el Sr. Indalecio de CAMPAGNOLA ITALIA envía un mail a FELIPE BORRAS, confirmando los contactos comerciales, para que se les ayude a solucionar los problemas del ALICE, y para que los contactos se canalicen a través de su filial CAMPAGNOLA IBERICA.

    Que al final de todas las campañas se emiten facturas de abono del material sobrante de la campaña (dtos. 22 - campaña 2006/2007-, 41 y 49 a 51 -campaña 2007/2008-, 67 y 69 -campaña 2008/2009-)

    En mayo de 2008, FELIPE BORAS recoge de sus clientes todos los ALICES vendidos en la anterior campaña, a fin de realizar una modificación importante en su mecanismo, conjuntamente mecánicos de CAMPAGNOLA y FELIPE BORRAS. Y en septiembre y noviembre CAMPAGNOLA IBERICA envía por mail a FELIPE BORRAS clientes interesados, para que se ponga en contacto con ellos si lo cree conveniente.

    El 20 de enero de 2009, habiéndose superado ya los problemas del vibrador TORO y el vareador ALICE, el jefe de producción de CAMPAGNOLA envía un mail a FELIPE BORRAS, S.A. con las indicaciones del ALICE para la campaña 2009/2010.

    A partir de febrero 2009 FELIPE BORRAS empieza a notar un distanciamiento por parte de CAMPAGNOLA IBERICA. Y en abril de 2009 CAMPAGNOLA ITALIA remite a FELIPE BORRAS varios mail y cartas, instándole a que retire la publicidad de su página web referida a TORO y ALICE.

    Vista la actuación por vía de hecho de CAMPAGNOLA, FELIPE BORRAS le remite un burofax, instando para que indique su posición en relación al contrato de distribución del TORO y del ALICE, indicando que una callada por respuesta se entenderá como una resolución unilateral del mismo. Dicho burofax no fue contestado, por lo que dicha mercantil había decidido dar por resuelto el contrato de forma unilateral y sin indicación de motivo alguno que amparar tal decisión. Y en mayo de 2009 CAMPAGNOLA IBERICA expone en una Feria en España indicando que los productos TORO y ALICE son distribuidos directamente por ella.

    Lo anterior ha obligado a FELIPE BORRAS a volver a reorientar y promocionar de nuevo su actividad, volviendo a generar confianza en su oferta de producto, incurriendo en un gran esfuerzo comercial que redunda en costes, bien por menor facturación, bien por gastos no previstos. Por lo solicita bien en aplicación directa del art. 1101 CC, o por aplicación de la teoría del enriquecimiento injusto, sin negar la aplicación analógica del contrato de agencia, una indemnización por la resolución unilateral del contrato, por los conceptos siguientes, conforme al dictamen pericial que acompaña:

  4. - Disminución de los ingresos sobre previsiones y paralización en los ingresos por actividad. 778.980.-#.

  5. - Gastos en promoción y mejora del diseño y funcionamiento que no podrán ser amortizados.

    97.487,56 #.

  6. - Devengo de gastos no previstos. 25.219,91 #.

SEGUNDO

CAMPAGNOLA IBERICA DE SUMINISTROS...

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