SAP Barcelona 468/2013, 30 de Octubre de 2013

PonenteANTONIO GOMEZ CANAL
ECLIES:APB:2013:11494
Número de Recurso444/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución468/2013
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN 11

CIVIL

Don Josep Maria Bachs Estany (Presidente)

Doña María del Mar Alonso Martínez

Don Antonio Gómez Canal (Ponente)

ROLLO DE APELACIÓN 444/12

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 21 DE BARCELONA

JUICIO ORDINARIO 198/11

(PROCESO MONITORIO 1.226/10)

S E N T E N C I A nº468

En Barcelona, a 30 de octubre de 2013.

La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba reseñados ha visto en grado de apelación los autos de JUICIO ORDINARIO 198/11 sobre reclamación de cantidad seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 21 de los de Barcelona por demanda de AKTIV KAPITAL PORTFOLIO AS, OSLO, SUCURSAL EN BRUGG, representada por el Procurador sr. Feixó y asistida por la Letrada sra. Delgado, contra DON Federico, representado por la Procuradora sra. Pereira y defendido por la Abogada sra. García, y que penden ante nosotros por virtud del recurso interpuesto por el demandado contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 1 de marzo de 2.012 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

RESOLUCIÓN RECURRIDA.

En el juicio ordinario 198/11 -subsiguiente al proceso monitorio 1.226/10- seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 21 de los de Barcelona recayó Sentencia el día 1 de marzo de 2.012 cuya parte dispositiva establece textualmente lo siguiente:

"ESTIMO la demanda interpuesta por AKTIV KAPITAL PORTFOLIO AS, OSLO, SUCURSAL EN BRUGG (AKP AS) y debo condenar y condeno a Federico al pago a la actora de 16.557,66 euros, más intereses legales desde la interposición de la demanda y costas."

Segundo

LAS PARTES EN EL RECURSO.

Contra dicha sentencia condenatoria DON Federico interpuso recurso de apelación al que se opuso la interpelante. A continuación los litigantes fueron emplazados ante la Superioridad compareciendo ambos en tiempo y forma.

Tercero

TRAMITACIÓN EN LA SALA.

Recibidos los autos en esta Sección, sin necesidad de celebración de vista, el día 23 de octubre de

2.013 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.

Cuarto

CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

Expresa la decisión del Tribunal el magistrado don Antonio Gómez Canal, que actúa como ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR DON Federico .

A lo largo del proceso el avalista sr. Federico ha reconocido su responsabilidad solidaria en cuanto al pago de 9.427,66#, capital pendiente de amortización del préstamo concedido en fecha 25 de octubre de 1.994 por la causante de la actora (Banco de Sabadell S.A.) a MARCS NOU STYL, S.L. (hecho 2º de la contestación al folio 51 y 00m.:53s. acta de la audiencia previa).

El debate en la alzada, al igual que ocurriera durante la primera instancia jurisdiccional, se centra en dar respuesta a dos interrogantes, formulados de manera subsidiaria:

  1. - ¿Es contraria a derecho la reclamación de los intereses moratorios atendido el tiempo transcurrido sin actividad alguna por parte de la acreedora?

    En nuestra opinión la respuesta a este primer interrogante ha de ser negativa.

    Tal como recuerdan las Sentencias de las Audiencias Provinciales de Barcelona, Sec. 14ª, de 27/5/09 y de Alicante, Sec. 6ª, de 4/2/09 la jurisprudencia del Tribunal Supremo admite la denominada doctrina del "retraso desleal" como una manifestación de la prohibición de actuar con abuso de derecho y de manera contraria a la buena fe, principios ambos recogidos en el art. 7 del Título preliminar del Código Civil ( SsTS de 21/1/65, 21/5/82, 28/4/86, 21/9/87, 6/6/92, 13/7/95, 2/2/96, 4/7/97, 5/10 y 31 de enero de 2007 ). Esta doctrina se enuncia por la citada Sentencia de esta Audiencia Provincial del siguiente modo: "el transcurso pacífico de un largo período de tiempo sin formular reclamación alguna puede producir el efecto de tener por renunciado el derecho, pues así lo exige la seguridad de las relaciones contractuales y del tráfico jurídico y la prohibición de ir contra los actos propios y las normas de la buena fe, en cuando ante un ejercicio del derecho tan tardío la otra parte tenga razones para pensar que no iba a actuarse".

    Inmediatamente debemos advertir que este instituto, por ser un remedio extraordinario ( STS de 13/6/03 ) y por el drástico efecto que produce - pérdida del derecho por quien ha ejercitado la acción para lograr su efectividad antes del transcurso del plazo legal de prescripción- ha de ser apreciado por los tribunales de justicia con cuidado sumo ( STS de 6/2/99 ) ciñéndolo a los supuestos de neta extralimitación en el ejercicio del derecho ( STS de 21/9/07 ) lo que sucederá cuando concurran de manera cumulativa tres requisitos ( SAP de Murcia de 25/10/01 citada por la SAP de Alicante, Sec. 6ª de 4/2/09 ): la omisión del ejercicio del derecho, el transcurso de un largo periodo de tiempo y la objetiva deslealtad e intolerabilidad del posterior ejercicio retrasado.

    Si trasladamos estas premisas al asunto sometido a nuestra consideración observamos que, aunque ciertamente se ha producido una demora importante en la reclamación por parte de la entidad acreedora y sus antecesoras, de ahí no cabe presumir que se haya producido una renuncia del derecho por parte de éstas y que por tanto la demanda judicial deba ser rechazada por contraria a lo dispuesto en el art. 7 CCivil:

    a.- ante todo constatamos que estamos ante una deuda nacida de un contrato mercantil, líquida desde un inicio, en el que los efectos de la morosidad surgen de manera inmediata tras el incumplimiento ( art.

    63...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 25 de Noviembre de 2014
    • España
    • 25 Noviembre 2014
    ...contra la sentencia dictada el 30 de octubre de 2013 por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 11ª), en el rollo de apelación n.º 444/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 198/2011 del Juzgado de Primera Instancia n.º 21 de - Mediante diligencia de ordenación se tuvo......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR