SAP Barcelona 404/2013, 19 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 17 (civil)
Fecha19 Septiembre 2013
Número de resolución404/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 1080/2011

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 29 BARCELONA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 159/2008

S E N T E N C I A núm. 404/2013

Ilmos. Sres.:

Don José Antonio Ballester Llopis

Don Paulino Rico Rajo

Doña María Sanahuja Buenaventura

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de septiembre de dos mil trece.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 159/2008 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 29 Barcelona, a instancia de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS RBLA DIRECCION000 NUM000 - NUM001 BARCELONA, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS RBLA. DIRECCION000 Nº NUM002 - NUM003 BCN, Gumersindo Y Oscar quien se encontraba debidamente representados por Procurador y asistidos de Letrado, actuaciones que se instaron contra PROMOCIONES HABITAT S.A., Juan Luis, Carlos, Sacramento Y Héctor, quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS RBLA DIRECCION000 NUM000 - NUM001 BARCELONA, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS RBLA. DIRECCION000 Nº NUM002 - NUM003 BCN, Carlos, Héctor, Gumersindo Y Oscar contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 17 de diciembre de 2010, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Jorge Rodríguez Simón, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de DIRECCION000 número NUM000 - NUM001

, Comunidad de Propietarios de DIRECCION000 número NUM002 - NUM003, Don. Oscar y de D. Gumersindo contra Promociones Habitat, S.A, representado por el Procurador D. Ignacio López Chocarro,

  1. Juan Luis y Dª Sacramento, representados ambos por el Procurador D. F. Barba Sopeña, contra D. Héctor y D. Carlos, representados ambos por la Procuradora Dª Maria Teresa Vidal Farré, debo condenar y condeno a que abonen a las Comunidades de Propietarios antes referidas, así como al Sr. Oscar y al Sr. Gumersindo la cantidad de novecientos sesenta y tres mil cuatrocientos noventa y un euro con setenta y cinco céntimos de euro ( 963.491.75 euros), a satisfacer por Promociones Habitat, S.A en un 40%, por el Sr. Héctor y el Sr. Carlos solidariamente en un 40%, y por el Sr. Juan Luis y la Sra. Sacramento solidar en un 20%. Que el importe total de la indemnización devengará el interés legal del dinero desde la interposición de la demanda (08/02/2008) hasta la fecha de la presente y más el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente y hasta su efectivo pago. No se hace expresa condena en costas, debiendo cada parte asumir sus gastos y los comunes por mitad. "

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS RBLA DIRECCION000 NUM000 - NUM001 BARCELONA, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS RBLA. DIRECCION000 Nº NUM002 - NUM003 BCN, Carlos, Héctor, Gumersindo Y Oscar y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado diez de julio de dos mil trece.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª María Sanahuja Buenaventura.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitando simultáneamente las acciones del artículo 1591 CC (ruina funcional), así como de los artículos 1091, 1101, y 1258 y concordantes CC, la representación de las COMUNIDADES DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN BARCELONA, DIRECCION000 número NUM000 - NUM001, y DEL EDIFICIO SITO EN BARCELONA, DIRECCION000 número NUM002 - NUM003, así como de D. Oscar, en nombre propio y como apoderado de 12 propietarios que relaciona (D. Teodoro, D. Conrado, Dª Marisa, D. Cosme, D. Ismael, D. Romulo, D. Juan Ignacio, D. Bernardo, D. Heraclio, D. Pablo, Dª Araceli Y Dª Inés ), y de D. Gumersindo, en nombre propio y como apoderado de 14 propietarios que relaciona (Dª Zulima, D. Constantino, D. Cristobal, D. Javier, Dª Esmeralda, D. Segismundo, Dª Ramona, D. Damaso, D. Cornelio, Dª Berta, D. Jon, D. Severiano, Dª Lucía y D. Prudencio ), interpuso demanda, el 8-2-2008, frente a PROMOCIONES HABITAT S.A., D. Juan Luis, Dª Sacramento,

  1. Héctor, y D. Carlos, solicitando que se declare :

  2. Que existen vicios y/o defectos de construcción constitutivos de ruina funcional en los inmuebles cuyas Comunidades de Propietarios son parte actora (FASE I y FASE III).

  3. Que dichos vicios y/ o defectos de construcción traen causa directa tanto de la dirección como de la ejecución de las obras, siendo en consecuencia imputables a los demandados respectivamente intervinientes en la edificación de cada una de ellas.

  4. Que, además de los agentes directamente intervinientes en el proceso de construcción, es también responsable la entidad PROMOCIONES HABITAT, S.A, en su calidad de subrogada por sucesión - en virtud de fusión por absorción- en la posición de promotora del complejo y, dentro de él, de las edificaciones viciadas, tanto como co-responsable de los defectos, como por incumplimiento contractual y/o por publicidad engañosa, en su calidad de vendedora de los inmuebles.

  5. Que todos los demandados tienen su parte de responsabilidad en los vicios y/o defectos existentes, sin que resulte posible deslindar el grado de la particular responsabilidad de cada uno de ellos, por lo que procede su condena solidaria en la forma que luego se concreta.

  6. Que, en razón de lo anterior, los demandados deben de resarcir a los actores mediante el pago del coste de todas las reparaciones necesarias para corregir los graves vicios y/o defectos existentes en las fincas, y en su caso, además, la promotora deberá de arbitrar los medios necesarios para dar adecuado cumplimiento a lo contratado en el supuesto en que así se solicita.

  7. Que, por último, deben los demandados indemnizar, conforme a su respectiva intervención y grado de responsabilidad, a los propietarios afectados por los daños y perjuicios que como consecuencia de las reparaciones se les irroguen.

Y en virtud de las anteriores declaraciones se les condene :

  1. - A estar y pasar por las antedichas declaraciones. 2º.- DEFECTOS FASE I . Solidariamente a PROMOCIONES HABITAT, S.A., D. Juan Luis, Dª Sacramento, y D. Carlos, una vez deducidas las partidas que se reclaman como incumplimiento a cargo exclusivo de la promotora (ventanas doble vidrio "Climalit"; cierres terrazas privativas, jácenas cubierta), al pago a la actora de 4.382.107,75 # (por defectos en elementos comunes 2.513.363,89 #; por defectos en elementos privativos 999.739,67 #; detallando en ambos casos las cantidades que corresponden a cada una de las tres escaleras, y cada una de las viviendas; por Honorarios de realización del proyecto, dirección técnica, programa control calidad, estudio seguridad, salud y coordinación, 300.984,05 #; IVA; Licencia y permiso de obra, impuestos y tasas, Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. Realización de ensayos y pruebas materiales, 85.627.- #).

  2. - DEFECTOS FASE III . Solidariamente a PROMOCIONES HABITAT, S.A., D. Juan Luis, Dª Sacramento, y D. Héctor, una vez deducidas las partidas que se reclaman como incumplimiento a cargo exclusivo de la promotora (ventanas doble vidrio "Climalit"; cierres terrazas privativas, jácenas cubierta), al pago a la actora de 5.589.922,60 # (por defectos en elementos comunes 3.303.127,61#; por defectos en elementos privativos 1.221.707,98 #; detallando en ambos casos las cantidades que corresponden a cada una de las tres escaleras, y cada una de las viviendas; por Honorarios de realización del proyecto, dirección técnica, programa control calidad, estudio seguridad, salud y coordinación, 355.506.- #; IVA; Licencia y permiso de obra, impuestos y tasas, Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. Realización de ensayos y pruebas materiales, 95.326.- #).

  3. - MENOR SUPERFICIE DE ZONA OB REM . a PROMOCIONES HABITAT, S.A. por incumplimiento contractual derivado de publicidad engañosa a que indemnice a las comunidades actoras a tenor de su cuota en el total complejo por el importe a que asciende el perjuicio evaluado por el perito Don. Mauricio, por la diferencia de superficie de la zona comunitaria ob rem, entre la ofrecida por la promotora y la existente ( aproximadamente 243 m2), esto es, por un global de ciento cincuenta y ocho mil ochocientos veintiún euros (158.821 euros), de los que corresponderán a la Comunidad Fase III, 82.108.- #, y la Comunidad Fase I,

    76.713.- #.

  4. - AUSENCIA DE VENTANAS CON DOBLE VIDRIO "CLIMALIT" . A PROMOCIONES HABITAT, S.A. por incumplimiento contractual derivado de publicidad engañosa, a que indemnizara a las Comunidades actoras por el coste evaluado por el perito Don. Mauricio por la sustitución de la totalidad de las ventanas de los dos edificios, actualmente de vidrio sencillo cuando debiera ser doble, tipo Climalit, esto es, en la suma de ciento cincuenta y ocho mil seiscientos sesenta y nueve euros con noventa céntimos de euro (158.669,90 euros).

  5. - CIERRES DE TERRAZAS DE USO PRIVATIVO . A PROMOCIONES HABITAT, S.A. por incumplimiento contractual, y en relación a los propietarios y respectivas viviendas, que relacionan, a que les...

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