SAP Barcelona 313/2013, 24 de Julio de 2013

PonenteLUIS GARRIDO ESPA
ECLIES:APB:2013:11239
Número de Recurso108/2013
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución313/2013
Fecha de Resolución24 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMO-QUINTA

ROLLO Nº 108/2013-1ª

INCIDENTE CONCURSAL Nº 278/2012

(PROCEDIMIENTO DE CONCURSO Nº 721/2011)

JUZGADO MERCANTIL Nº 4 DE BARCELONA

SENTENCIA núm. 313/2013

Ilmos. Sres. Magistrados

JUAN F. GARNICA MARTÍN

LUIS GARRIDO ESPA

JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO

En Barcelona a 24 de Julio de 2013

La Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial ha visto el incidente concursal seguido con el nº 278/2012, dimanante del concurso nº 721/2011, ante el Juzgado Mercantil nº 4 de Barcelona. Es parte instante del incidente MONTEREITER S.A., representada por el procurador Carlos Montero Reiter y asistida del letrado Sebastià Roca Roquer, y demandados la concursada Macarena, representada por el procurador José Castro Carnero y bajo la dirección del letrado Luis Atienza Alarcón, y la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL.

Conocemos las actuaciones por razón del recurso de apelación interpuesto por Macarena contra la sentencia dictada en fecha 25 de julio de 2012 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada es del siguiente tenor: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda incidental formulada por MONTEREITER S.A. y, en consecuencia, acuerdo que la administración concursal proceda a rectificar el informe en sentido de eliminar la limitación de responsabilidad introducida respecto de dicho crédito y clasificar el crédito como privilegiado general del art 91.5 LC, sin hacer especial imposición de las costas" .

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la concursada MARÍA MERCEDES CALERO PIZARRO, que fue admitido a trámite. La parte demandante presentó escrito de oposición al recurso.

TERCERO

Recibidas las actuaciones, formado el Rollo correspondiente y personadas las partes, se señaló para votación y fallo el pasado 22 de mayo.

Es ponente el Sr. LUIS GARRIDO ESPA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. La concursada, Doña. Macarena, apela la sentencia que califica el crédito de la demandante, MONTEREITER S.A., como privilegiado general del artículo 91.5º de la Ley Concursal y acuerda que se elimine la limitación de responsabilidad introducida respecto de ese crédito. Para la adecuada resolución del recurso debemos reseñar los siguientes hechos no controvertidos que son relevantes para la calificación del crédito:

  1. ) El crédito de la entidad demandante MONTEREITER S.A. trae causa del procedimiento ordinario seguido ante el Juzgado de Primera Instancia 1 de Mataró (autos 355/2007). Ante dicho Juzgado la actora ejercitó la acción reivindicatoria contra Evangelina y Macarena, socias únicas de VIDRIGOLA S.L. -entidad disuelta y liquidada-, y contra PROMARESME 2003 S.L., por la ocupación por aquella entidad de una porción de terreno de 6.132,10 metros cuadrados entre los términos municipales de Mataró y Sant Andreu de Llavaneras. Tras desestimarse la sentencia en primera instancia, la Sección 14ª de la Audiencia Provincial de Barcelona dictó sentencia el 17 de septiembre de 2009 en la que condenaba a VIDRIGOLA S.L., Macarena y Evangelina al pago de 1.112.000 euros, más los intereses del artículo 576 de la LEC, absolviendo libremente a PROMOMARESME 2003 S.L.

    La sentencia de apelación concluyó que, tal y como se sostenía en la demanda, VIDRIGOLA S.L. amplió la cabida de una finca de su propiedad durante el proyecto de urbanización del Sector Mirador de Sant Andreu de Llavaneras, si bien, por no ser posible la restitución del terreno ocupado al haber sido adquirido por la entidad PROMOMARESME 2003 S.L., que gozaba de la protección del artículo 34 de la Ley Hipotecaria, acoge la pretensión subsidiaria y condena a las demandadas, "de conformidad con la doctrina del enriquecimiento injusto" (fundamento séptimo de la sentencia), al pago de la cantidad señalada de 1.112.000 euros.

  2. ) La sentencia fue confirmada por la de 19 de julio de 2010 de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que desestimó el recurso de casación interpuesto por las demandadas. Sin embargo, la sentencia de casación descartó que la acción fuera por enriquecimiento injusto. En su fundamento cuarto precisó que mediante la pretensión subsidiaria finalmente acogida se instó "la reparación del daño ante la imposibilidad de reintegrar in natura la porción de terreno ilegalmente atribuida y después aportada al proyecto de urbanización, que se transforma en una deuda indemnizatoria ante la mencionada imposibilidad y que, tal y como hemos afirmado, es una deuda de valor" . Por tanto, "más que una acción de enriquecimiento -añade la sentencia- es una reclamación de cantidad como compensación a la imposibilidad de reintegración de la cosa" .

  3. ) Promovida la ejecución provisional de la sentencia de primera instancia, las socias de VIDRIGOLA S.L. -Sras. Macarena y Evangelina - invocaron, como motivo de oposición, el artículo 123 de de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, por cuanto entendían que sólo podían ser objeto de ejecución aquellos bienes que se les habían atribuido en la liquidación de la sociedad. La Sección 14 de la Audiencia Provincial de Barcelona analiza la cuestión en el fundamento sexto del auto de 23 de septiembre de 2011, que resolvió los recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra el auto del juez de instancia. En aquella resolución la Audiencia señala que las socias de VIDRIGOLA S.L., sociedad ya liquidada, habían comparecido en el procedimiento como demandadas y habían sido condenadas al pago de 1.112.000 euros. " Según resulta de las sentencias dictadas en las distintas instancias -dice literalmente aquella resolución- en dicho procedimiento no plantearon los límites de su responsabilidad, de acuerdo con el artículo 123.2º de la LSRL, como pretenden hacer ahora en ejecución. Si entendían las demandadas que la responsabilidad como antiguas socias de VIDRIGOLA...

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