SAP Barcelona 532/2013, 25 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución532/2013
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 18 (civil)
Fecha25 Julio 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCION DECIMOCTAVA

ROLLO Nº 337/2013

OPOSICIÓN MEDIDAS EN PROTECCIÓN DE MENORES(ART.780 Nº 362/2011

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 45 BARCELONA

S E N T E N C I A núm. 532/13

Ilmos. Sres.

D. FRANCISCO JAVIER PEREDA GÁMEZ

Dª MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª Mª JOSÉ PÉREZ TORMO

En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de julio de dos mil trece.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Oposición medidas en protección de menores (art.780, número 362/2011 seguidos por el JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 45 BARCELONA, a instancia de D/Dª. Damaso, contra DIRECCIÓ GENERAL D'ATENCIÓ A LA INFÀNCIA I A L'ADOL.LESCÈNCIA, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. Damaso representado en esta alzada por el Procurador Dª CRISTINA CORNET SALAMERO contra la Sentencia dictada en los mismos el día 10-01-2013, por el Sr. Juez del expresado Juzgado, con la debida intervención del Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimo la demanda formulada por D. Damaso y en su representación el Procurador de los Tribunales Dª CRISTINA CORNET SALAMERO contra la Dirección General de Atención a la Infancia y declaro no haber lugar a la revocación de la resolución de la Dirección General d'Atenció a la Infancia del Departament de Justicia de la Generalitat de Catalunya de 1 de marzo 2011 por la que se acuerda cerrar el expediente de protección de menores de D. Damaso, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora mediante escrito motivado, dándose traslado a la contraria, que se opuso, habiéndose opuesto asimismo el Ministerio Fiscal, elevándose tras los trámites legales los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 23 de julio de 2013, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª JOSÉ PÉREZ TORMO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida.

PRIMERO

El objeto de este procedimiento y de este recurso se centra en determinar la procedencia de la Resolución de la DGAIA de 1 de marzo de 2011 por la que se acuerda dejar sin efecto la atención inmediata de Damaso en el centro de acogida en virtud del Decreto de Fiscalía que considera acreditada su mayoría de edad y ordena cerrar y archivar el expediente administrativo.

Según se desprende del expediente obrante en las actuaciones, la DGAIA procedió mediante Resolución de 11 de febrero de 2011 a la prestación de atención inmediata a Damaso autorizando su ingreso en un centro de acogida y acordó el 14 de febrero de 2011 la apertura del expediente de desamparo. Por Decreto de Fiscalía, tras la práctica de pruebas radiológicas (de muñeca y ortopantomografía) y previa audiencia del interesado, se declara que es mayor de edad. Y en su consecuencia se deja sin efecto la atención prestada y se archiva el expediente de protección de menores mediante la Resolución que ha sido objeto de impugnación en este proceso.

La sentencia apelada deniega la naturaleza de documento publico al certificado de nacimiento con el que se identifica al demandante y conforme al contenido de las pruebas médicas practicadas confirma la resolución de la entidad pública.

Frente a esta resolución se alza el demandante alegando en síntesis que el expediente pericial es incompleto y que le causa indefensión por no haberse aportado según su criterio los documentos de referencia, las pruebas complementarias y los estudios que se han comparado así como la pauta que se ha seguido de la población de raza negra y de origen subsahariano para conocer las probabilidades; que el demandante disponía al llegar a España de certificado de nacimiento y después de pasaporte, documentos que considera han sido válidamente emitidos por el Consulado de su país que hacen prueba plena de los hechos actos y estados que documenta con la identidad y fecha de nacimiento; que se ha hecho una interpretación restrictiva de los derechos y libertades fundamentales establecidos en la LO 4/2000y vulnerado el artículo 25,1 de la CE por considerar falso el certificado de nacimiento y se cuestiona por último la validez de las pruebas médicas en cuanto tienen un margen de error por basarse en unas tablas estadísticas que se realizan en una población europea de raza blanca y que no pueden aplicarse a personas de origen subsahariano de raza negra.

En cuanto a la primera alegación que denuncia que el expediente pericial es incompleto y que causa indefensión con indicación de los artículos 335,1 y 336,2 de la LEC, cabe señalar que en el presente supuesto los informes médicos obrantes en las actuaciones dan cumplida explicación del resultado de las pruebas y han sido aclarados con detalle en la vista. No se ha propuesto ni aportado por otra parte una prueba contradictoria. No puede considerarse que se haya ocasionado indefensión al demandante por dicho motivo, pues ha tenido a su plena disposición todo el expediente administrativo conociendo las razones por las cuales se ha archivado el expediente de protección y ha tenido oportunidad de solicitar las explicaciones y aclaraciones pertinentes a la médico forense que ha depuesto en el acto del juicio.

SEGUNDO

Por lo que hace referencia a los documentos a los que la parte apelante atribuye naturaleza de documentos públicos y que en consecuencia, según su criterio hacen fe de los datos que contienen, cabe señalar que en este caso, como en otros que ya han sido valorados por esta Sala, el demandante entró en España con un certificado de nacimiento en el que consta como fecha de...

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