SAP Barcelona 389/2013, 12 de Septiembre de 2013

PonenteMARIA DEL PILAR LEDESMA IBAÑEZ
ECLIES:APB:2013:11128
Número de Recurso1137/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución389/2013
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 1137/2011

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 56 BARCELONA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 445/2010

S E N T E N C I A núm. 389/13

Ilmos. Sres.:

Don Paulino Rico Rajo

Doña Maria Pilar Ledesma Ibáñez

Doña María Sanahuja Buenaventura

En la ciudad de Barcelona, a doce de septiembre de dos mil trece.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 445/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 56 Barcelona, a instancia de Ángel Daniel quien se encontraba debidamente representado/a por Procurador y asistido/a de Letrado, actuaciones que se instaron contra Isidora Y Purificacion, quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Ángel Daniel contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 5 de septiembre de 2011, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

"FALLO:: QUE DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA formulada por la representación en autos de Ángel Daniel .

  1. Una vez firme la sentencia déjense sin efecto las mediadas acordadas en al pieza separada numero 451/10, para lo que se oficiará al registro preceptivo

  2. En cuanto a las costas se imponen al actor"

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Ángel Daniel y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para la celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado cuatro de septiembre de dos mil trece. CUARTO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Maria Pilar Ledesma Ibáñez .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia de instancia y,

PRIMERO

Por la representación procesal de D. Ángel Daniel se interpuso demanda de juicio ordinario contra, inicialmente, DÑA. Purificacion y DÑA. Isidora en ejercicio de acción de en ejercicio de acción de nulidad testamentaria y otros pronunciamientos derivados.

En sustento de esa acción el actor, en síntesis, exponía en la demanda que la demandada, Dña. Purificacion, era heredera universal de todos los bienes del causante y tío carnal del Sr. Ángel Daniel,

D. Dimas, conforme al testamento, otorgado por este último en favor de la anterior en fecha de 7 de mayo de 2009.

Dña. Purificacion y el causante eran pareja sentimental y llevaban conviviendo desde hacía años.

En ese mismo testamento, cuya copia auténtica se acompaña a la demanda como doc. nº 4, para el caso de que la instituida heredera ( que en ese momento de interponer contaba con 93 años de edad) premuriera al testador o no pudiera o quisiera aceptar la herencia, se establecía que la misma sería sustituida vulgarmente por la sobrina e la heredera, la también demandada DÑA. Isidora .

EL demandante exponía también que el Sr. Dimas falleció el día 3 de enero de 2010 en estado de viudo y sin descendencia.

Alega también el actor que, con anterioridad a dicho testamento, el Sr. Dimas había otorgado un testamento anterior, en fecha de 19 de febrero de 1968 ( vid. docs. nº 2 y 3 de la demanda), en el que instituía heredera universal a su entonces esposa, DÑA. Florinda, ya fallecida, y, para el caso de premoriencia de esta, establecía una sustitución vulgar a favor de su sobrino, el aquí actor y apelante, D. Ángel Daniel .

El actor defiende que D. Dimas, en el momento de otorgar el testamento al que se ha hecho referencia, de 7 de mayo de 2009, carecía de la capacidad necesaria para otorgar un consentimiento válido al tener deterioradas sus facultades mentales por padecer la enfermedad de Alzheimer, de la que había sido diagnosticado unos meses antes de otorgar el testamento, y que motivó que, tras el procedimiento oportuno, fuera declarado incapaz por sentencia dictada, por el Juzgado de Primera Instancia nº 40 de los de Barcelona, en fecha de 1 de octubre de 2009, posteriormente recurrida.

En atención a tales datos terminaba su demanda solicitando: (i)se declarase la nulidad del testamento otorgado por DON Dimas el día 7 de mayo de 2009 ante el Notario de Barcelona DON JOSEP MARÍA VALLS I XUFRE (Protocolo 764), por falta de capacidad para testar en la fecha del otorgamiento y por falta de observancia de las formalidades exigidas por el Art. 422 y relacionados del CCC. (ii) Se declarase la nulidad de las adjudicaciones de los bienes relictos del testador realizados en favor de las demandadas, especialmente del piso titularidad del Sr sito en Barcelona CALLE000 NUM000, NUM001, 3º inscrito en el Registro de la Propiedad 16 de Barcelona, tomo NUM002, libro NUM003, folio NUM004, finca NUM005

. (iii)Se declarase la nulidad de pleno derecho de cualquier transmisión posterior que traiga causa de las adjudicaciones efectuadas por las aquí demandadas y, para el supuesto de haber sido adquiridas por terceros de buena fe, se condenase a las demandadas a la indemnización de daños y perjuicios. (iv)Se declarase que todas las inscripciones que traigan causa de la inscripción del piso citado anteriormente, titularidad del Sr Dimas, deberían ser canceladas, y (v)

Se condenase a las demandadas a estar y pasar por las anteriores declaraciones, a consentir las cancelaciones de los asientos e inscripciones en la forma solicitada y a otorgar cuantos instrumentos fueran precisos hasta conseguir las anteriores declaraciones.

El actor renunció a la acción en cuanto a DÑA. Isidora, manteniendo su demanda únicamente frente a Purificacion . Esta última dejó transcurrir el término de emplazamiento concedido sin comparecer ni contestar a la demanda por lo que fue declarada en rebeldía; sin embargo compareció al acto del juicio levantando la rebeldía acordada.

Seguido el juicio por sus trámites, por el Juzgado de Primera Instancia nº 56 de los de Barcelona se dictó sentencia en fecha de 5 de septiembre de 2011 por la que desestimaba íntegramente la demanda interpuesta por la representación de D. Ángel Daniel con expresa imposición a dicho demandante de las costas causadas. Por la representación del actor se interpone recurso de apelación contra dicha sentencia alegando, en esencia, los mismos argumentos que le habían llevado a formular a la demanda y manteniendo que la resolución recurrida incurre en un error en la apreciación y valoración de la prueba.

La parte apelada solicita la confirmación de la sentencia recurrida mostrando, en síntesis, su conformidad con los argumentos expuestos por la juzgadora de instancia.

Por último, se debe poner de relieve que durante la sustanciación del...

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