SAP Barcelona 489/2013, 11 de Octubre de 2013

PonenteINMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO
ECLIES:APB:2013:11073
Número de Recurso714/2012
ProcedimientoVERBAL - COGNICIóN
Número de Resolución489/2013
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº. 714/2012-D

JUICIO VERBAL NÚM. 340/2011

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 MOLLET DEL VALLÈS

S E N T E N C I A Nº 489/2013

Ilmo. Sr. Magistrado

DOÑA INMACULADA ZAPATA CAMACHO

En la ciudad de Barcelona, a once de octubre de dos mil trece.

VISTOS, por la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial constituida por un solo Magistrado en aplicación del art. 82.2, L.O.P.J . reformada por L.O. 1/2009 de 3 de noviembre, los presentes autos de Juicio verbal, número 340/2011 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Mollet del Vallès, a instancia de Conrado representado por el Procurador Dª. Cristina Cornet Salamero, contra Florencia representada por el Procurador D. Jose Mª Argüelles Puig; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada el día treinta y uno de enero de dos mil doce por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimo íntegramente la demanda interpuesta en nombre y representación de D. Conrado contra Dña. Florencia y en su virtud, condeno a Dña. Florencia a pagar a D. Conrado, la cantidad de 4.473,48 euros, más los intereses de demora de dicha cantidad devengados desde el vencimiento de la factura 2008-1056 de 30 de septiembre de 2008 (y vencimiento a 45 días fecha), al tipo de interés fijado por el artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, más las costas del juicio".

Aclarada por auto de 10 de abril de 2012 cuya parte dispositiva es del tenor literal que sigue:

" PARTE DISPOSITIVA

Subsano los errores advertidos en el primer párrafo de la Sentencia recaída en el presente procedimiento referentes a la representación y defensa procesal del demandado D. Conrado, siendo este representado por el Procurador D. JAIME-LUIS ASO ROCA y defendido por el letrado D. Jorge Bergada Redondo.".".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Florencia mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Rechazada definitivamente por el Juzgado, mediante auto dictado en fecha 23 de septiembre de 2011 que devino firme, la cuestión de competencia por declinatoria en su día planteada, insiste Dª Florencia en esta alzada en la excepción de prescripción de la acción de contrario ejercitada por el transcurso del plazo previsto en el artículo 951 del CCom . conforme al cual "Las acciones relativas al cobro de portes, fletes, gastos a ellos inherentes y de la contribución de averías comunes, prescribirán a los seis meses de entregar los efectos que los adeudaron".

Aduce la recurrente que aunque el invocado artículo 951 del CCom . no se halla en vigor desde el 12 de febrero de 2010 (fue derogado por la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías), sí lo estaba en la fecha en que se prestaron los servicios de transporte, facturados el 30 de septiembre de 2008, cuyo precio reclama en la demanda D. Conrado (v. factura obrante al folio 6 del juicio monitorio previo).

Al respecto, se ha de poner de manifiesto lo siguiente:

-No conteniendo ni la Ley 15/2009 ni el CCom. disposición transitoria específica alguna que resuelva la cuestión, hay que acudir a la regla general que se contiene en la cuarta del CC (v. STS de 21 de junio de 2013 ) conforme a la cual los derechos nacidos y no ejercitados antes de la entrada en vigor de una norma se habrán de entender sujetos a la misma "en cuanto a su ejercicio, duración y procedimiento para hacerlos valer".

Hay que estar por tanto al plazo de prescripción de un año que establece el artículo 79 de la Ley 15/2009, plazo que, según el apartado 2c/ del precepto, no comienza a contar sino "transcurridos tres meses a partir de la celebración del contrato de transporte o desde el día en que la acción pudiera ejercitarse, si fuera posterior".

-De conformidad con el apartado 3 del propio artículo 79 de la repetida Ley 15/2009, "La prescripción de las acciones surgidas del contrato de transporte se interrumpirá por las causas...

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