SAP Barcelona 502/2013, 25 de Octubre de 2013

PonenteMARIA DOLORS MONTOLIO SERRA
ECLIES:APB:2013:11048
Número de Recurso671/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución502/2013
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CATORCE

ROLLO Nº 671/2012

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 1837/2010

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 21 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 502/2013

Ilmas. Sras.

Dª. MARIA DOLORS MONTOLIO SERRA

Dª. MARTA FONT MARQUINA

Dª. AURORA FIGUERAS IZQUIERDO

En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de octubre de dos mil trece

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 1837/2010, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Barcelona, a instancia de Banco Popular Español, S.A. representada por la Procuradora Dª. Carlota Pascuet Soler, contra Dª. Bibiana representada por el Procurador D. Antonio Cortada García, y contra D. Demetrio y Katering In Situ, S.L. (ambos declarados en situación de rebeldía procesal) los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 3 de mayo de 2012, por la Ilma. Sra. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por Banco Popular Español S.A. contra Katering In Situ S.L, Bibiana y Demetrio condeno a los demandados a pagar a la actora 1.651'38 euros, más los intereses pactados.

Dada la estimación parcial de la demanda, cada parte abonará las costas causadas a su instancia, y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma mediante el oportuno escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 18 de octubre de 2013.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA DOLORS MONTOLIO SERRA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Banco Popular Español, SA interpuso una demanda por la que reclamaba la cantidad de

16.451,74# a Katering in situ, SL como deudora principal y a Dª Bibiana y D. Demetrio en su calidad de fiadores solidarios.

Alegaba la demandante en su escrito de demanda que el 7 de octubre de 2008 suscribieron un contrato de cuenta corriente a un año y con un límite de crédito de 14.000#. Añadía que a 26 de enero de 2010 la cuenta presentaba un saldo deudor de 16.451,74 # por lo que se procedió a su cierre.

Los demandados no contestaron la demanda. La sentencia la estima sólo en la cantidad de 1.651,38# al entender que no consta en la documentación aportada por la demandante disposiciones de mayores cantidades ni existir prueba de las nuevas alegaciones, en relación a la refinanciación de una deuda anterior, que ha introducido la demandante extemporáneamente.

Contra dicha resolución recurre la entidad bancaria. Sostiene, en primer lugar, que en el procedimiento monitorio la Sra. Bibiana sólo opuso la falta de legitimación pasiva y por tanto no era otra cosa la que tenía que discutirse en el posterior procedimiento ordinario. En segundo lugar, invoca errónea valoración de la documentación aportada porque en los extractos ya constaba como apunte contable el movimiento de 12.194,25# que responde a la refinanciación de una deuda derivada de otra cuenta de crédito. Niega, finalmente, que pueda apreciarse que se haya introducido un hecho nuevo por su parte sino que sólo se han dado explicaciones sobre un apunte contable que la demandada ha cuestionado en el acto de la audiencia previa.

SEGUNDO

El primer motivo de apelación ha de ser desestimado.

Es cierto que al oponerse a la demanda monitoria, la Sra. Bibiana sólo cuestionó su legitimación pero ello no significa que sólo su posible falta de legitimación pudiera ser examinada por el Juzgado una vez instado el procedimiento ordinario.

La Sra. Bibiana no contestó la demanda dentro del plazo concedido pero la falta de contestación no implicaba que se allanara ni liberaba al demandante de la carga de probar los hechos de los que ordinariamente se desprenda según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda ( art.217.2 LEC ). La falta de contestación lo que impedía es que la demandada pudiera oponer a la pretensión del actor las excepciones, materiales y procesales que considerara conveniente (que no han de ser solo las que opuso al requerimiento efectuado en vía monitoria) por ser en el escrito de contestación que debían formularse ( art.405 LEC ).

En el presente litigio, no habiendo contestado a la demanda, en la audiencia previa, se fijaron los hechos controvertidos y se propuso prueba documental en relación al saldo y las disposiciones. La prueba fue admitida por el Juzgado y en apelación no se cuestiona esta decisión. En tales...

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