SAP Barcelona 811/2013, 23 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Octubre 2013
Número de resolución811/2013

SECCIÓN QUINTA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

ROLLO NÚM.3/2013

DILIGENCIAS PREVIAS NÚM.3/2011

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM.1 del PRAT DE LLOBREGAT

SENTENCIA

ILMOS SRES:

Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS

Dº JOSÉ MARIA ASSALIT VIVES

Dª MAGDALENA JIMENEZ JIMENEZ

En la Ciudad de Barcelona, a 23 de octubre de 2013.

Vista en juicio oral y público por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la causa de las referencias al margen, seguida por delito contra la salud pública en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, contra los siguientes acusados:

- D. Romulo, con Documento Nacional de Identidad NUM000, nacido en Figueres (Gerona), el día NUM001 de 1967, hijo de José y de Rosario, en situación de prisión provisional desde el 15 de abril de 2011, sin antecedentes penales, representado por el Procurador de los Tribunales D. Don Jordi Soler López y defendido por la Abogado Dª Jana Artigues Carol, prorrogada por Auto de 2 abril de 2013 hasta el máximo legal.

- D. Juan Alberto, con Documento Nacional de Identidad nº NUM002, nacido en Tánger (Marruecos), el día NUM003 de 1956, hijo de Luis y de Josefa, vecino de Santa Coloma de Gramanet, sin antecedentes penales y en libertad provisional por la presente causa.

- D. Carmelo, de nacionalidad pakistaní, con permiso de residencia NUM004, nacido en Lahor, el día NUM005 de 1965, hijo de Malik y de Samin, sin antecedentes penales y en situación de prisión provisional por esta causa desde el 15 de abril de 2011, prorrogada por Auto 2 de abril de 2013 hasta el máximo legal.

- D. Fulgencio, de nacionalidad pakistaní, con permiso de residencia NUM006, nacido en Mandi Baudi el día NUM007 de 1976, hijo de Mohammad y de Rashida, sin antecedentes penales, en situación de prisión provisional por esta causa desde el 15 de abril de 2011, prorrogada por Auto de abril de 2013 hasta el máximo legal y en libertad provisional desde el día 14 de octubre de 2013.

- D. Martin, de nacionalidad pakistaní, con permiso de residencia NUM008, nacido en Guyurad el día NUM007 de 1976, hijo de Aunat Ali y de Aziz, con antecedentes penales, en situación de prisión provisional por esta causa desde el 15 de abril de 2011, prorrogada por Auto de 2 abril de 2013 hasta el máximo legal y en situación de libertad provisional desde el día 14 de octubre de 2013. - D. Vidal, con documento nacional de identidad NUM009 nacido en Barcelona, el día NUM010 de 1956, hijo de Antonio y de Consuelo, sin antecedentes penales, y en situación de prisión provisional por esta causa desde el 24 de mayo de 2011, prorrogada por Auto 2 de abril de 2013 hasta el máximo legal.

- D. Agustín, nacional de Bangladesh, con permiso de residencia NUM011, nacido en Madaripur el día NUM012 de 1967, hijo de Lockman y de Nuria Khatun, sin antecedentes penales y en situación de prisión provisional por esta causa desde el 24 de mayo de 2011, prorrogada por Auto 2 de abril de 2013 hasta el máximo legal.

- D. Dionisio, de nacionalidad pakistaní, con permiso de residencia NUM008, nacido en Guyurad el día NUM007 de 1976, hijo de Aunat Ali y de Aziz, con antecedentes penales y en situación de prisión provisional por esta causa desde el 24 de mayo de 2011, prorrogada por Auto de 2 abril de 2013 hasta el máximo legal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Al inicio del Juicio oral:

- la defensa de Martin invocó la vulneración del derecho fundamental al secreto de las comunicaciones en relación al auto inicial de 26 de octubre de 2010 (folio 11) y a los autos de 20 de enero de 2011 (folio 562), de 9 de febrero de 2011(folio 586) y de 10 de marzo de 2011 (folio 1028).

- la defensa de Romulo se adhirió a la nulidad solicitada .

- la defensa de Carmelo interesó que no surtiera efecto el hallazgo de sustancia estupefaciente los días 13 de abril de 2011 y 21 de mayo de 2011, al haberse producido por las escuchas de las conversaciones telefónicas obtenidas por Auto de 26 de octubre de 2010 (folio 11 ) y oficio de 25 de octubre de 2010 (folios 2 a 7), cuya nulidad se solicita y que acarrea la nulidad de todos los autos de prorroga.

-la defensa de Fulgencio se adhiere a las nulidades solicitadas por la defensa de Carmelo .

-la defensa de Vidal se adhiere a las alegaciones de nulidad planteadas por las anteriores defensas.

-la defensa de Agustín se adhiere a las alegaciones de nulidad planteadas por las anteriores defensas.

-La defensa de Dionisio . Invoca vulneración del derecho al juez predeterminado por la Ley y se adhiere a las alegaciones de nulidad planteadas por la defensa de Carmelo .

El Ministerio Fiscal se opuso a las cuestiones de nulidad planteadas.

La Sala previa deliberación relegó su decisión al dictado de la Sentencia tras la celebración del juicio oral.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de:

A) un delito contra la salud pública del articulo 368 del Código Penal, referido a sustancias que causan grave daño a la salud, 369.1 apartado 5 referido a cantidad de notoria importancia y 369 bis referido a pertenencia a organización.

B) un delito contra la salud pública del articulo 368 del Código Penal, referido a sustancias que causan grave daño a la salud, 369.1 apartado 5 referido a cantidad de notoria importancia.

Estimó como responsables del delito A) como autores a los acusados Luis Pedro, Dionisio, Martin, Fulgencio, Juan Alberto y Romulo .

Estimó como responsables del delito B) como autores a los acusados Dionisio, Agustín y Vidal .

Sin que concurrieran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en los acusados. Pidió se impusiera a los acusados Luis Pedro, Dionisio, Martin, Fulgencio, Juan Alberto y Romulo, por el delito A) la pena de 11 años de prisión y multa de 1 millón de euros, pago de costas, comiso y destino legal y reglamentariamente previsto de la sustancia intervenida, en aplicación de los artículos 127 y 374 del CP y 367 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Al acusado Dionisio por los delitos A) y B) la pena de 11 años de prisión y multa de 2 millones de euros de euros, pago de costas, comiso y destino legal y reglamentariamente previsto de la sustancia intervenida, en aplicación de los artículos 127 y 374 del CP y 367 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Y procede imponer a los acusados Agustín y Vidal por el delito B) la pena de 8 años de prisión y multa de 1.400.000 euros, pago de costas, comiso y destino legal y reglamentariamente previsto de la sustancia intervenida, en aplicación de los artículos 127 y 374 del CP y 367 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

TERCERO

En igual trámitelas defensas de los acusados solicitaron:

La defensa de Don Romulo : Como pretensión principal pidió la absolución del Sr. Romulo . Alegó que el Sr. Romulo desconocía llevar sustancia estupefaciente en su equipaje cuando fue detenido en el aeropuerto del Prat de Llobregat el día 13 de abril de 2011.

El Sr. Romulo colaboró con la Guardia Civil instructora de las actuaciones y prestó declaración en la Guardia Civil, cuyo contenido ratifico el Juzgado Instructor y en su declaración indagatoria. Siendo su declaración de utilidad para la Administración de la Justicia.

El Sr. Romulo nunca ha pertenecido ni ha formado parte de organización criminal. No puede determinarse que el Sr Romulo haya transportado en alguna otra ocasión sustancias estupefacientes

Subsidiariamente estima de aplicación la eximente de estado de necesidad del art. 20.5 del CP .

El Sr. Romulo, se encontraba a la fecha de los hechos en una situación económica personal muy difícil que le hizo aceptar el encargo de viajar, no imaginando que pudiera hacerlo acompañado de sustancias estupefacientes.

Subsidiariamente a la anterior solicita la aplicación del art. 21.1 en relación con el art. 20.5 del CP, así como la atenuante de colaboración de la justicia prevista en el art. 21.7º y atenuante de confesión del artículo 21.4 del CP .

Caso de que se estimara algún tipo de participación criminal del Sr. Romulo y que no se apreciara su exención de responsabilidad criminal corresponderá la aplicación de la pena prevista para el delito contra la salud pública de los artículos 368 y 369.1 apartado 5º del CP . reducida en dos grados ( art. 66 CP ), alternativamente debería aplicarse dicha reducción de pena en virtud de lo dispuesto en el art. 376 del CP .

La defensa de Juan Alberto

Solicitó su absolución. Alega que no ha participado en trama criminal con los otros acusados con el objeto de importar sustancia estupefaciente heroína.

La defensa de Luis Pedro .

Solicitó la absolución de este acusado.

Alegó que la presente causa se inicia con un atestado, de fecha 25 de octubre de 2010 remitido al Juzgado de Instrucción nº 1 del Prat de Llobregat, en el que se realiza una "Diligencia de Exposición de hechos", en la que se explica por esa Unidad se ha llevado una investigación por un supuesto delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de heroína, de la que conoció el Juzgado de Instrucción nº 1 de El Prat de Llobregat, en el Sumario 5/2010, en el que fueron encartados una serie de personas de nacionalidad pakistaní.

Continua esa diligencia de exposición de hechos exponiendo que en sede de Sumario 5/2010, se pudo desarticular una pequeña red de narcotraficantes con la detención de tres personas, dos en España y un tercero en Suiza, así como la aprehensión de 9000 gramos de heroína. El detenido en Suiza fue identificado como Obdulio, produciéndose la detención el 5 de septiembre, al ser alertadas las autoridades suizas, como consecuencia de la observación telefónica llevada a cabo por la Unidad de Policía Judicial de la Guardia Civil, sobre un pakistaní residente en España Juan Manuel, usuario del teléfono móvil NUM013, el cual había entrado en contacto con otro pakistaní conocido como Dionisio, para...

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