SAP Barcelona 424/2013, 2 de Octubre de 2013

PonenteFRANCISCO HERRANDO MILLAN
ECLIES:APB:2013:10969
Número de Recurso1137/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución424/2013
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Undécima

ROLLO Nº 1137/2011

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1281/2010

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 27 BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m.424

Ilmos. Sres.

Josep Maria Bachs Estany (Presidente)

Francisco Herrando Millan (Ponente)

Maria del Mar Alonso Martinez

En Barcelona, a 2 de octubre de 2013.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 1281/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 27 Barcelona, a instancia de D. JONES LANG LASALLE SA. contra COPERFIL REAL ESTATE GROUP, S.A., actualmente CORE INVESTIMENTS S.A., los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 16 de septiembre de 2011, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE ESTIMANDO LA DEMANDA formulada a instancia de JONES LANG LASALLE, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Gonzalvo Boix, contra CORE INVESTMENTS, S.A. (antes denominada COPERFIL REAL ESTATE GROUP, S.A.), debo condenar a la demandada a abonar a la actora la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS DE EURO (186.282,50#), más el interés legal desde la interpelación judicial, con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por COPERFIL REAL ESTATE GROUP, S.A., actualmente CORE INVESTIMENTS S.A. y dado el oportuno traslado a las demás partes se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 10 de septiembre de 2013.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Herrando Millan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Promovió la actora las presentes actuaciones reclamando el importe de los honorarios devengados por intervención en la comercialización de unas naves en el parque "Logispark Meco R2" por cuenta de la demandada que se concretaron en el alquiler de las naves con la mercantil Transportes Azkar. Admitida a trámite la demanda y emplazada la demandada compareció en tiempo y forma oponiéndose a la demanda en base a la falta de legitimación pasiva ad causam; y en cuanto al fondo, al haber tenido siempre relación directa con la arrendataria, Transportes Azkar, considerando excesivos y fuera de la realidad el importe de los honorarios reclamados. Tras los trámites procesales pertinentes se dictó sentencia estimando la demanda. Contra la sentencia se alzó la demandada.

SEGUNDO

Se admiten y dan por reproducidos los hechos y fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

TERCERO

Con carácter previo al examen del recurso es preciso resaltar que la sentencia a dictar en la alzada debe ceñirse exclusivamente a los puntos y cuestiones planteados en el recurso y, en su caso, en los escritos de oposición o impugnación, todo ello en base a los hechos y fundamentos de derecho planteados ante el tribunal de instancia, pues los que no fueron objeto del recurso devienen firmes en base a la facultad de disposición de las partes sobre el objeto de la litis, arts. 465 ; 456 ; 461 ; 19 y concordantes LEC .

CUARTO

La primera cuestión a resolver con carácter previo al examen del recurso se centra en el documento aportado por la actora apelante, con posterioridad al señalamiento de la vista. Dicho documento se refiere a una oposición a un recurso interpuesto por Banco Santander en autos de concurso necesario de la demanda. Dicho documento no se toma en cuenta pues a tenor de los citados art. 460.1 en relación al art. 270.1.1º LEC se refieren a la facultad de las partes de aportar documental con el escrito de apelación, lo que no es el caso. Por demás la preclusión definitiva recogida en el art. 271 LEC se refiere a sentencia o resoluciones judiciales o administrativas que, además, puedan resultar condicionantes o decisivas para resolver el...

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