SAP Barcelona 424/2013, 2 de Octubre de 2013
Ponente | FRANCISCO HERRANDO MILLAN |
ECLI | ES:APB:2013:10969 |
Número de Recurso | 1137/2011 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 424/2013 |
Fecha de Resolución | 2 de Octubre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCION Undécima
ROLLO Nº 1137/2011
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1281/2010
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 27 BARCELONA
S E N T E N C I A N ú m.424
Ilmos. Sres.
Josep Maria Bachs Estany (Presidente)
Francisco Herrando Millan (Ponente)
Maria del Mar Alonso Martinez
En Barcelona, a 2 de octubre de 2013.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 1281/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 27 Barcelona, a instancia de D. JONES LANG LASALLE SA. contra COPERFIL REAL ESTATE GROUP, S.A., actualmente CORE INVESTIMENTS S.A., los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 16 de septiembre de 2011, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE ESTIMANDO LA DEMANDA formulada a instancia de JONES LANG LASALLE, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Gonzalvo Boix, contra CORE INVESTMENTS, S.A. (antes denominada COPERFIL REAL ESTATE GROUP, S.A.), debo condenar a la demandada a abonar a la actora la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS DE EURO (186.282,50#), más el interés legal desde la interpelación judicial, con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada.".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por COPERFIL REAL ESTATE GROUP, S.A., actualmente CORE INVESTIMENTS S.A. y dado el oportuno traslado a las demás partes se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 10 de septiembre de 2013.
En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Herrando Millan.
Promovió la actora las presentes actuaciones reclamando el importe de los honorarios devengados por intervención en la comercialización de unas naves en el parque "Logispark Meco R2" por cuenta de la demandada que se concretaron en el alquiler de las naves con la mercantil Transportes Azkar. Admitida a trámite la demanda y emplazada la demandada compareció en tiempo y forma oponiéndose a la demanda en base a la falta de legitimación pasiva ad causam; y en cuanto al fondo, al haber tenido siempre relación directa con la arrendataria, Transportes Azkar, considerando excesivos y fuera de la realidad el importe de los honorarios reclamados. Tras los trámites procesales pertinentes se dictó sentencia estimando la demanda. Contra la sentencia se alzó la demandada.
Se admiten y dan por reproducidos los hechos y fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.
Con carácter previo al examen del recurso es preciso resaltar que la sentencia a dictar en la alzada debe ceñirse exclusivamente a los puntos y cuestiones planteados en el recurso y, en su caso, en los escritos de oposición o impugnación, todo ello en base a los hechos y fundamentos de derecho planteados ante el tribunal de instancia, pues los que no fueron objeto del recurso devienen firmes en base a la facultad de disposición de las partes sobre el objeto de la litis, arts. 465 ; 456 ; 461 ; 19 y concordantes LEC .
La primera cuestión a resolver con carácter previo al examen del recurso se centra en el documento aportado por la actora apelante, con posterioridad al señalamiento de la vista. Dicho documento se refiere a una oposición a un recurso interpuesto por Banco Santander en autos de concurso necesario de la demanda. Dicho documento no se toma en cuenta pues a tenor de los citados art. 460.1 en relación al art. 270.1.1º LEC se refieren a la facultad de las partes de aportar documental con el escrito de apelación, lo que no es el caso. Por demás la preclusión definitiva recogida en el art. 271 LEC se refiere a sentencia o resoluciones judiciales o administrativas que, además, puedan resultar condicionantes o decisivas para resolver el...
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