SAP Barcelona 888/2013, 7 de Octubre de 2013

PonenteJESUS MARIA IBARRA IRAGUEN
ECLIES:APB:2013:10764
Número de Recurso35/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución888/2013
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCION SEXTA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 35/2013

PREVIAS 108/2010

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 7 Cerdanyola del valles

En la ciudad de Barcelona, a 7 de octubre de 2013

La Sección Sexta de la Ilma Audiencia Provincial de Barcelona, compuesta por Dña MARIA DOLORES BALIBREA PEREZ, Presidente, D. JESUS IBARRA IRAGUEN y D. JOSE LUIS RAMIREZ ORTIZ, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

La siguiente

S E N T E N C I A

Vistos ante esta Sección, en juicio oral y público, los autos seguidos en el procedimiento abreviado 35/2013, dimanante de las diligencias previas num 108/2010 del Juzgado de Instrucción número 7 de los de Cerdanyola del Valles por un delito de prostitución de menores previsto y penado en el art 188.1 y 3 del Código Penal, contra Amparo, nacionalizada en España con DNI NUM000, nacida en Barcelona el día NUM001 de 1966, hija de Manuel y Cecilia con domicilio en Montcada i Rexach ( Barcelona ) PLAZA000 NUM002, NUM003 - NUM003, representada por el Procurador de los Tribunales D. Ildefonso Lago Perez y asistida por la Letrada Dña Ana Belen Cabo Frances,, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo Sr. D. JESUS IBARRA IRAGUEN quien expresa el parecer del Tribunal.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Con fecha 20 de marzo de 2013 se recibió en esta Sección de la Audiencia Provincial las Diligencias Previas 108/2010 provenientes del Juzgado de Instrucción num 7 de Cerdanyola del Valles . El acto de juicio oral se celebró el 30 de septiembre de 2013

SEGUNDO

En el acto del juicio oral, tras la práctica de todas las pruebas propuestas y admitidas que no fueron renunciadas, el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de prostitución de menores previsto y penado en el art 188.1 y 3 del Código Penal y

entendió que Amparo debía responder en concepto de autor, en los términos del art 28 del Codigo Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, interesando para ella la imposición de una pena de seis años de prisión, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y treinta y seis meses de multa con una cuota diaria de quince euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas en caso de impago de la multa . Asimismo interesó se acuerde la prohibición de que Amparo se aproxime a la menor Edurne, a su domicilio o lugar de trabajo asi como a una distancia inferior a mil metros o que se comunique con ella por cualquier medio por periodo de tiempo de 10 años, ello en aplicación de lo dispuesto por el art 57 del Codigo Penal

TERCERO

Por la defensa de Amparo en igual trámite se solicita la libre absolución de su defendida .

CUARTO

En este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales exigidas al efecto.

H E C H O S P R O B A D O S

Resulta acreditado que el día 15 de octubre de 2009 la menor Edurne, nacida el NUM004 de 1995, tutelada por la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia, se escapó del centro de acogida en donde residía y, unas semanas más tarde, en la localidad de Montcada y Reixac, contactó con la acusada Amparo, carente de antecedentes penales, quien le ofreció que se quedara a vivir en su domicilio sito en la PLAZA000 num NUM002 NUM003 - NUM003 de la localidad de Montcada y Reixac, a cambio de realizar tareas domésticas .

No resulta acreditado que durante la convivencia, que duró hasta el día 28 de enero de 2010, Amparo contactase con numerosos hombres para que mantuvieran relaciones sexuales con la menor en la vivienda en la que ambas residían, a cambio de una cantidad de dinero que oscilaba entre 25 y 60 euros, cantidad de la que se apropiaba la primera

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

Los hechos declarados como probados lo han sido en virtud de prueba practicada en el acto de juicio oral, bajo las garantías de inmediación, oralidad y contradicción, única capaz de enervar el principio de presunción de inocencia recogido en el art 24 de nuestra Maxima Norma, de forma que, en ausencia de prueba asi obtenida, no cabe mas que dictar una sentencia absolutoria, aun a riesgo de que ello implique la ausencia de condena del hipotético culpable. La valoración de dichos hechos, realizada en los términos del art 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, es decir, en conciencia, sin sujeción a tasa, pauta o regla de ninguna clase formando la convicción en torno a los problemas fácticos del hecho y sin mas freno que el de obrar recta e imparcialmente y no desdeñar el rango privilegiado de ciertos documentos no permite mantener la imputación, al no resultar probada la acusación originariamente formulada

En el acto de juicio oral se han escuchado, además de la declaración de la acusada, las correspondientes a los testigos María, Mónica Nicolasa, José y los agentes MMEE NUM005, NUM006, NUM007, NUM008 y NUM009, interviniendo también en el plenario los peritos autores del informe pericial obrante en autos, Peritos EAT num NUM010 y NUM011 . Asimismo ha sido introducida la declaracion que en concepto de prueba preconstituida y al amparo de lo dispuesto en el art 448 y 449 ofreció la menor Edurne y tambien la carta que ésta remitió a esta Sección y que aparece recogida en el folio 79 del Rollo,

El art 188 apartado 1. sanciona al que determine, empleando violencia o engaño o abusando de una situación de superioridad o de necesidad o vulnerabilidad de la victima a persona...

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