SAP Barcelona 497/2013, 22 de Octubre de 2013

PonenteMARTA FONT MARQUINA
ECLIES:APB:2013:10624
Número de Recurso461/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución497/2013
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CATORCE

ROLLO Nº 461/2012

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 716/2008

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 497/2013

Ilmos. Sres.

D. FCO JAVIER PEREDA GÁMEZ

Dª. MARIA DOLORS MONTOLIO SERRA

Dª. MARTA FONT MARQUINA

En la ciudad de Barcelona, a veintidos de octubre de dos mil trece

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 716/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Barcelona, a instancia de Mapfre Empresas Cía de Seguros y Reaseguros, S.A. representada por el Procurador D. Alfredo Martínez Sánchez y de Ercros Industrial, S.A. representada por la Procuradora Dª. Viviana López Freixas, contra Axa Aurora Ibérica Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros representada por la Procuradora Dª. Elisa Rodés Casas y contra General Electric, INC representada por el Procurador D. Ramón Feixó FernándezVega, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora y por la parte codemandada Axa Aurora Ibérica Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros contra la Sentencia dictada en los mismos el día 24 de julio de 2011 ( Auto de aclaración de fecha 19 de septiembre de 2011 ), por la Sra. Magistrada Juez en sustitución del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimar la demanda formulada por Ercros Industrial SA y de Mapfre Empresas Cía de Seguros y Reaseguros SA representada la primera por la Procuradora Doña Viviana López Freixas bajo la asistencia letrada de D. Víctor Ruiz Martínez y Fructuoso y la segunda representada por el Procurador D. Alfredo Martínez Sánchez bajo la asistencia letrada de D. Juan Carlos González Canales contra Axa Aurora Ibérica representada por la Procuradora Doña Elisa Rodes Casas bajo la asistencia letrada de D. M. Martí Carrasco y contra General Electric INT representada por el Procurador D. Ramón Feixas Fernández bajo la asistencia letrada de D. Miguel Torres Mingot absolviendo a las demandadas de los pedimentos de las actoras imponiendo a Ercros las costas devengadas a excepción de las devengadas por General Electric que debe asumir Axa".

Y la parte dispositiva del Auto aclaratorio es del tenor literal siguiente: "Acuerdo: Subsanar el error por omisión sufrido en el Fallo de la sentencia dictada en fecha 24 de julio de 2011 en el sentido de que donde dice: "... imponiendo a Ercros las costas devengadas a excepción de las devengadas por General Electric que debe asumir Axa" debe decir: "... imponiendo a Ercros y a Mapfre Empresas Cía de Seguros y Reaseguros SA las costas devengadas a excepción de las devengadas por General Electric que debe asumir Axa".

Las costas de este trámite deben imponerse a Mapfre Empresas Cía de Seguros y Reaseguros SA".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora y la parte codemandada Axa Aurora Ibérica Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros mediante sus escritos motivados, dándose traslado a la contraria que se opusieron en tiempo y forma mediante los oportunos escritos; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 13 de junio de 2013.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARTA FONT MARQUINA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La compañía aseguradora actora Mapfre, la actora Ercros Industrial S.A., asegurada a dicha compañía, así como la compañía aseguradora demandada Axa Aurora Ibérica apelan la sentencia, dictada por el juzgador de instancia, por la cual se desestima íntegramente la demanda e impone las costas a las actoras con relación a la demanda contra Axa e impone las costas devengadas por General Electric a la propia compañía Axa por haber sido llamada a juicio por la citada compañía demandada.

La compañía actora Mapfre alega en el recurso de apelación infracción del artículo 3 y 76 de la LCS . La coactora Ercros alega errónea interpretación del contrato, reitera su condición de tercero. La compañía demandada Axa apela por las costas impuestas por la intervención provocada, e impugna la sentencia en aquello que no le es favorable con motivo del recurso de apelación de la actora Ercros. Sostiene en el recurso que la sentencia vulnera el artículo 1908 del CC .

SEGUNDO

Antes del examen de las cuestiones planteadas procede, con independencia del resultado final de la demanda, revocar la sentencia en cuanto a la imposición de las costas causadas con motivo de la comparecencia de la sociedad General Electric a la codemandada aseguradora Axa, las cuales no procede imponer a ninguna de las partes.

En primer lugar, no nos encontramos ante un supuesto de intervención provocada, sino ante la excepción de falta de litis consorcio pasivo necesario, con oposición de la actora, que la juzgadora a quo rechazó estimándose la excepción, todo ello conforme al artículo 420 de la LEC, en relación al artículo 12 de la misma LEC .

El artículo 14 de la LEC establece que la llamada de un tercero es "voluntaria" sin la cualidad de demandado, que no es el supuesto de litisconsorcio, ya que éste ha de ser llamado en calidad de demandado y por tanto susceptible de ser condenado por la responsabilidad que se le imputa. Es más, el artículo 14.2 de la LEC prevé un cauce específico para la llamada de un tercero por parte del demandado que no se ajusta a la excepción de litis consorcio pasivo necesario opuesta por la entidad demandada.

Si bien al haber sido llamada en calidad de demandada la sociedad General Electric, hubiera podido ser condenada, a diferencia de interviniente llamado, contra el que no cabe pronunciamiento alguno, no procede imposición de las costas a ninguna de las partes.

Ello ha de ser así porque, en primer lugar, no procede imponer las costas a quien ocupa la misma posición procesal, como es doctrina consolidada o pacífica.

En segundo lugar, no pueden imponerse las costas a la parte actora por cuanto no se ha efectuado imputación culpabilística en el accidente que nos ocupa. Pero es que además, si se entiende que se trata de intervención provocada, la ampliación de la demanda contra General Electric fue acordada por la propia juzgadora a quo con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma de la LEC de 2009, que entró en vigor en mayo de 2010. Esta intervención se llevó a cabo con la oposición de los actores.

Así pues como se había pronunciado esta Sala en distintas ocasiones, sentencia del día 2 de marzo de 2011, recurso 540/2010, de 19 de junio de 2009, rollo apelación 642/2008, entre otras muchas, la "intervención provocada no puede ocasionar la condena de las partes principales. Ni de la parte actora (en el supuesto de una intervención provocada a petición del demandado sin acumulación subjetiva de hechos, ni de acciones, ni de pretensiones), ni de la parte demandada (porque no se puede "triangular" el proceso convirtiendo al demandado en actor secundario frente a otro codemandado) y, decíamos, las costas han de ser asumidas por los propios intervinientes provocados, porque su personación ha respondido solo a su voluntad e interés.

En conclusión procede dejar sin efecto el pronunciamiento de imposición de las costas a la compañía Axa, las cuales no procede imponer a ninguna de las partes.

TERCERO

Si bien, como se examinará más adelante, no es preciso el examen de las pruebas practicadas en relación a la causa del siniestro, por cuanto ha de ser confirmada la sentencia por falta de legitimación activa, es preciso, cuanto menos efectuar unas consideraciones a los solos efectos de mera constatación fáctica puesto que, como se expone...

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