SAP Barcelona 766/2013, 17 de Septiembre de 2013

PonenteESMERALDA RIOS SAMBERNARDO
ECLIES:APB:2013:10332
Número de Recurso196/2013
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución766/2013
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO DE APELACIÓN 196/13

Procedimiento Abreviado núm. 201/2011

Juzgado de lo Penal nº. 9 de Barcelona

S E N T E N C I A NÚM. 766

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. PEDRO MARTÍN GARCÍA

ILMOS.SRES.MAGISTRADOS

D. JAVIER ARZUA ARRUGAETA

Dª. ESMERALDA RÍOS SAMBERNARDO

En la Ciudad de Barcelona a diecisiete de septiembre de dos mil trece

VISTA, en grado de apelación, por los Iltmos.Sres. Magistrados de esta Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, la causa anotada al margen, procedente del Juzgado de lo Penal nº 9 de Barcelona, seguida por dos delitos contra la seguridad vial, contra Alberto ; la cual pende ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la Procuradora D Jose Luis Castañon Puell en nombre y representación de Alberto, contra la Sentencia dictada por dicho Juzgado el día 9 de mayo de 2013 por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez del mismo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"FALLO :- Que debo condenar y condeno a Alberto como responsable criminal en concepto de autor de dos delitos CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO, con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena por el delito del artículo 379.2º de SIETE MESES DE MULTA con una cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria de de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y a UN AÑO Y SEIS MESESde privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores.

Por el delito del artículo 384, párrafo segundo se le impone la pena se le impone la pena de CATORCE MESES DE MULTA con una cuota diaria de seis euros,con responsabilidad personal subsidiaria de un dia de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. Asimismo se le condena el pago de las costas procesales.

Las multas impuestas se pagaran en un máximo 21 meses con una cuota mensual de 180 euros a abonar los cinco primeros días de cada mes. En caso de impago se acudira a la via de apremio y en caso de no encontrarse bienes ser insuficientes se hara efectiva la responsabilidad personal subsidiaria ya definida." SEGUNDO. Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Alberto, que fue admitido a trámite, y comparecido, se siguieron los trámites legales y, previa deliberación, quedó el Rollo para resolución; habiendo sido Ponente la Iltma.Sra. Dª. ESMERALDA RÍOS SAMBERNARDO.

HECHOS PROBADOS:

SE ACEPTA el relato de los hechos probados de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación, interpuesto contra la Sentencia dictada en la primera instancia mantiene la vulneración del derecho del recurrente a la presunción de inocencia, reconocido en el Artículo

24.2 de la Constitución Española y que estima vulnerado por el fallo condenatorio, y también en la alegación de que en dicha Sentencia la Sra. Magistrada-Juez a quo incurrió en error al valorar las pruebas practicadas en el juicio oral. La presunción de inocencia significa que el acusado por un delito no puede ser condenado si no se demuestra su culpabilidad a través de pruebas válidamente obtenidas y practicadas en el juicio oral con cumplimiento de todos los principios y garantías inherentes al mismo. La valoración de tales medios probatorios, a través de la cual el Tribunal adquiere la convicción sobre la culpabilidad, debe ser expuesta razonadamente en la Sentencia por exigencias del Artículo 120 de la Constitución Española y también del derecho a la tutela judicial efectiva que reconoce su Artículo 24.1, pues de no darse tal motivación la resolución sería arbitraria y conduciría a la indefensión.

En el juicio oral se practicaron pruebas de cargo válidas y en su práctica se cumplieron las exigencias constitucionales del proceso con todas las garantías. La condena pronunciada en la primera instancia se basa en tales pruebas y se razona la convicción extraída de ellas sobre la participación en la perpetración de los delitos y la culpabilidad del hoy recurrente, de modo que ninguna vulneración de los aludidos derechos fundamentales cabe apreciar en la Sentencia apelada.

Otra cosa distinta es que la Defensa del apelante discrepe de la valoración de los medios probatorios realizada por la Sra. Magistrada en su Sentencia, y de las conclusiones que extrae. Al respecto ha de tenerse en cuenta que el Artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal confiere la función de valorar las pruebas practicadas en el juicio oral al Tribunal de la primera instancia, que la ejerce imparcialmente, y, expuesta tal valoración motivadamente como se ha dicho, no puede verse sustituida por la opinión -que es lógica y legítimamente parcial- que el resultado probatorio merece a la Defensa sin que aporte dato o circunstancia alguna distintas de las tenidas en cuenta al dictarse la Sentencia.

Incluso, dado que la recepción de los medios probatorios requiere de

la inmediación como principio y garantía del juicio oral, en aquellas pruebas de carácter personal como son la testifical y la pericial, el Tribunal de la segunda instancia no puede valorar por sí mismo el resultado, sino tan solo corregir aquella valoración que sea arbitraria, absurda o carente de lógica y que no conduzca a la conclusión alcanzada en la Sentencia apelada, lo que no es el caso.

SEGUNDO

Expuesto lo que antecede, la valoración de dichas pruebas, como se ha dicho, corresponde al Tribunal en la primera instancia, y no puede verse sustituida por lal alegaciones que aparecen en el recurso.

. El apelante alega la inexistencia de prueba de cargo suficiente para acreditar la culpabilidad del acusado. Sostiene que el acusado mantenia integras sus facultades para la conducción no obstante de la prueba practicada resulta una conducción totalmente irregular zigzaguante con bruscas maniobras saltando lineas continuas y especificos sintomas que describen los agentes propios de hallarse bajo los efecctos de las sustancias toxicas. En identico...

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