SAP Barcelona 438/2013, 30 de Septiembre de 2013

PonenteMARIA LUISA GUZMAN ORIOL
ECLIES:APB:2013:10325
Número de Recurso7/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución438/2013
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO Nº 7/2012

Procedente del procedimiento Ordinario nº 789/2008

Juzgado de Primera Instancia nº 25 Barcelona

S E N T E N C I A Nº 438

Barcelona, a 30 de septiembre de 2013.

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados Dª. Mª Dolors PORTELLA LLUCH, D. Ramón VIDAL CAROU y Dª Mª Luisa GUZMAN ORIOL, actuando la primera de ellos como Presidenta del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 7/2012, interpuesto contra la sentencia dictada el día 12 de mayo de 2011 y el auto aclaratorio dictado el día 16 de mayo de 2011 en el procedimiento nº 789/2008, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 25 Barcelona en el que son recurrentes Dª Mariola y D. Silvio y apelados IGNORADOS HEREDEROS Y HERENCIA YACENTE DE Luis María : Dª Sonsoles y D. Alexis ; HERENCIA YACENTE O IGNORADOS HEREDEROS DE Antonia y Edurne :

D. Cipriano ; Dª Juana y D. Fabio, y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Que estimando en parte la demanda promovida por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Badia Martínez, en nombre y representación de Dª Mariola, quien comparece a través de su tutora "Tutela, Fundació Privada Catalana Tutelar de Diminuïts Psíquics", contra

D. Silvio, Dª Sonsoles y D. Alexis, y la herencia yacente o ignorados herederos de Dª Antonia, de Dª Aurelia y de Dª Edurne debo:

  1. Declarar la nulidad de pleno derecho del contrato privado suscrito por los demandados el día 12 de mayo de 1.990 y elevado a público el 25 de Noviembre de 2004 ante el Notario de Barcelona don Lorenzo

    P. Valverde García, bajo el número 2502 de protocolo, ordenando la cancelación de la inscripción que en su caso se practique en méritos de la misma sobre la finca registral en cuestión.

  2. Declarar que Dª Mariola tiene derecho a una cuarta parte del caudal hereditario neto de D. Luis Miguel, condenando solidariamente a los demandados a entregar a Sra. Mariola la cuarta parte de los bienes relictos, parte que se valora en la cantidad de de veintidós mil quinientos sesenta y un euros con veinticinco céntimos, más los intereses legales desde la fecha de la muerte de la causante. Los herederos de común acuerdo podrán sustituir la obligación de entrega de la cuarta parte de los bienes relictos por el pago de la antes indicada cantidad.

    Cada una de las partes abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

    Asimismo el auto aclaratorio establece en su PARTE DISPOSITIVA: En atención a lo expuesto, DECIDO: Aclarar la sentencia dictada en fecha de doce de Mayo de dos mil once única y exclusivamente en el punto contenido en el párrafo segundo del razonamiento jurídico primero de esta resolución y, en la parte dispositiva de la sentencia donde dice "condenando solidariamente a los demandados a entregar...", debe decir "condenando solidariamente a los herederos demandados a entregar ...". Se rechazan las demás solicitados de aclaración o complemento.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dª Mª Luisa GUZMAN ORIOL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada en la instancia, en fecha 12 de mayo de 2011 se alza la parte demandada, D. Silvio e interesa la revocación parcial de la misma en el sentido de que la declaración de nulidad del contrato de fecha 12 de mayo de 1990 debe circunscribirse única y exclusivamente a la renuncia de cuantos derechos le pudieran corresponder en la herencia de su padre realizada por la actora Dª Mariola, subsistiendo el resto de los pactos alcanzados entre los demás intervinientes, sin imposición de costas.

La parte actora, recurre la sentencia de instancia, alegando: a) Improcedente exclusión para el cómputo de la legítima de las sextas partes indivisas de determinadas fincas; b) Valoración de la finca registral sita en la Jonquera; c) Procedencia de imposición de costas a los demandados no allanados; d) Condena a D. Silvio .

SEGUNDO

Antes de resolver las cuestiones planteadas en los recursos de apelación interpuestos, vamos a reseñar en lo esencial las disposiciones testamentarias que son de interés para resolver las cuestiones objeto de debate.

A) Testamento de D. David, (padre de D. Luis Miguel ) otorgado en fecha 30 de abril de 1959, establece: (...)

"III.- Instituye herederos a sus cinco hijos antes nombrados en la siguiente forma: Una tercera parte de toda la herencia en primer llamamiento a su hija Aurelia, en atención a que es la única hija solera y con sustitución a favor de los demás hijos que tengan descendencia o de los hijos legítimos de éstos en representación; si se casare y tuvieses hijos quedará sin efecto la sustitución fideicomisaria.

Las dos terceras partes restantes a sus cuatro hijos Luis Miguel, Aurelia, Edurne y Luis María, en único llamamiento a Edurne y Luis María y en primero a Cipriano y Antonia, con sustitución fideicomisaria, en defecto de descendientes legítimos a favor de los hijos del testador y descendientes legítimos de éstos de ulteriores grados por derecho de representación Edurne y Luis María y, a Aurelia, o a los descendientes legítimos de ésta, en su defecto, pero solamente en nuda propiedad si sobreviviesen a Luis Miguel y Antonia

, sus actuales esposas, que tendrán en tal caso de por vida el usufructo de la porción heredada por sus maridos respectivos... ".

B) Escritura de fecha 12 de julio de 1962, en la que se procede a la partición de la herencia de D. David, otorgada por Dª Guillerma, D. Cipriano, Dª Antonia en su nombre y en representación de su hermano Luis María, Dª Aurelia y Dª Edurne .

En concreto D. Luis Miguel recibe la siguiente hijuela:

  1. Por legítima se le adjudica en pleno dominio la quinta parte indivisa de las fincas inventariadas con los números NUM000, NUM001, NUM002, con un valor en pesetas de 19.822,50 pesetas.

  2. Por herencia se le adjudica la sexta parte proindivisa en nuda propiedad de las finca inventariadas y señaladas con los número 1 a 21, excepto las número NUM000, NUM001 y NUM002, con un valor de

44.600, 62,5. Se hace esta adjudicación con sustitución fideicomisaria si no tuviese descendientes a favor de sus hermanos Dª Edurne, Dª Aurelia y D. Luis María y en su defecto de los descendientes legítimos de los mismos si bien sobreviviendo la esposa del adjudicatario Dª Apolonia, tendrá esta el usufructo de esta porción hereditaria. El total valor de esta hijuela es de 64.423,12, 5.

(Fincas que se enumeran en la delación del fideicomiso).

C) Testamento de D. Luis Miguel de 9 de julio de 1987.

"Primero.- Lega a su nombrada hija adoptiva lo que por derecho de legítima le corresponda. Segundo.- Lega, como ante-parte, a su hermano Luis María, el pleno dominio de todas las fincas rusticas o participaciones indivisas de ellas que el testador posea en la Jonquera (Girona).

Tercero

Lega a su esposa, Dª Apolonia, el usufructo vitalicio, con relevación de fianza, de todos los restantes bienes y derechos, presentes y futuros.

Cuarto

Del resto de sus bienes y derechos presentes y futuros, instituye herederos universales a sus hermanos Antonia, Aurelia, Edurne y Luis María, por partes iguales y con sustitución vulgar para el caso de que premurieren al testador, no pudieren o no quisieren sucederle en su herencia, a favor de sus respectivos descendientes. En defecto de descendientes, sus dichos hermanos tendrán derecho de acrecer entre ellos.

Quinto

Encomienda a su hija, Mariola a sus mencionados hermanos y sustitutos, ya sean herederos o legatarios, con la obligación de atender a su sustento y demás necesidades, pues dado su deficiente estado mental, a su cuidado la confía....."

Sexto

(En dicha cláusula establece tutores testamentarios a sus hermanos, que no llegaron a aceptar el cargo)"

D) Delación del fideicomiso, por escritura pública de fecha 16 de abril de 1994 a instancias de D. Luis María, Dª Rosa y Dª Edurne .

En dicha escritura se establece que D. Luis Miguel, fallece sin descendencia, sobreviviéndole su esposa Dª Apolonia, el día 28 de agosto de 1987, por lo que los bienes a el fideicomitidos, una sexta parte de los que después se describen, hacen tránsito en nuda propiedad a sus hermanos Dª Aurelia, Dª Edurne y

D. Luis María, por partes iguales, perteneciendo el usufructo vitalicio a la esposa del fiduciario, Dª Apolonia

, quien fallece en Barcelona el 23 de agosto de 1992. Deferido este fideicomiso y consolidado con el dominio el derecho de usufructo de Dª Apolonia, los bienes objeto de esta escritura pertenecen a Dª Aurelia en una 14/36 partes a Dª Antonia, que no es fideicomisaria, en 6/36 y a D. Luis María y Dª Edurne, en 8/36.

Los bienes son:

  1. Finca urbana sita en la Junquera, nº 519

  2. Finca rustica, sita en San Julián en la Junquera, nº NUM003

  3. Finca rústica sita en la Junquera, nº NUM004

  4. Finca rústica sita en la Junquera, nº NUM005

  5. Finca rústica sita en la Junquera, nº NUM006

  6. Finca rústica sita en la Junquera, nº NUM007

  7. Finca rústica sita en la Junquera, nº NUM008

  8. Finca rústica.-...

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