SAN, 11 de Noviembre de 2013

PonenteANA ISABEL GOMEZ GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2013:4937
Número de Recurso829/2010

SENTENCIA

Madrid, a once de noviembre de dos mil trece.

Visto el presente recurso contencioso administrativo nº 829/10, interpuesto ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de CENTRO DE OCIO MARIN- MORRAZO, S.L ., contra Orden del Ministerio de Fomento, de fecha 4 de junio de 2010, por la que se aprueba la Modificación del Plan de Utilización de los Espacios Portuarios del Puerto de Marín y Ría de Pontevedra. La Administración demandada, MINISTERIO DE FOMENTO, y la entidad codemandada, AUTORIDAD PORTUARIA DE MARÍN Y RÍA DE PONTEVEDRA, han estado dirigidas y representadas por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ANA ISABEL GOMEZ GARCIA, Magistrada de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal de la entidad CENTRO DE OCIO MARÍN-MORRAZO, S.L., contra la Orden FOM/1597/2010, de 4 de junio, por la que se aprueba la modificación del Plan de utilización de los espacios portuarios del puerto de Marín y Ría de Pontevedra.

La cuantía del recurso se ha fijado como indeterminada.

SEGUNDO

Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello al actor para que formalizara la demanda, el cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho y terminó por suplicar que, previos los tramites legales pertinentes, se dicte sentencia en la que, estimando el recurso, se declare nula la Orden FOM/1597/2010, de 4 de junio, que aprobó la modificación del Plan de utilización de los espacios portuarios del puerto de Marín y Ría de Pontevedra, así como todos los actos de ejecución material o jurídica de la disposición recurrida, en especial, las autorizaciones, concesiones y obras ejecutadas o en curso de ejecución.

TERCERO

Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia por la que se inadmita o, subsidiariamente, se desestime el recurso, declarando la resolución impugnada conforme a Derecho.

CUARTO

Habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del procedimiento se practicó la que de la propuesta fue declarada pertinente, con el resultado que obra en la causa, y, evacuado tramite de conclusiones, quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 6 de noviembre del año en curso en que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Orden Ministerial objeto de impugnación en el presente recurso contiene la siguiente parte dispositiva:

Primero. Aprobación de la modificación del Plan de Utilización de los Espacios Portuarios. Se aprueba la modificación del Plan de Utilización de los Espacios Portuarios del Puerto de Marín y Ría de Pontevedra, redactado de acuerdo con la Ley 48/2003, de 26 noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general.

Dicha modificación mantiene la estructura del Plan de Utilización de Espacios Portuarios actualmente vigente, de modo que aquellos aspectos que no se modifican se exponen nuevamente como parte de la propuesta, se actualizan los datos que han variado en los últimos años y se modifica la propuesta de delimitación, zonificación y asignación de usos ( ...).

Segundo. Distribución por áreas de los usos.

(...). Se estructura en cinco áreas funcionales, definidas en función de los usos básicos asignados a cada una de ellas, pudiendo estar formadas por varias superficies independientes entre sí. Los usos asignados a las distintas áreas son:

Zona 1. Área de uso comercial. Usos portuarios y de señalización marítima, principalmente comerciales y sus complementarios o auxiliares. También se permite el establecimiento de instalaciones con usos administrativos de la propia Autoridad Portuaria u otras administraciones públicas con competencias en seguridad, inspección, control u otras relacionadas directamente con la actividad portuaria. La superficie destinada a este uso tiene una extensión aproximada de 500.000 m 2

Respecto al Plan actualmente vigente, se incorporan a esta zona el extremo del Muelle Pesquero Norte, en una longitud de 150 metros y las obras ya ejecutadas o actualmente en tramitación. Se excluye la parcela de viario cuya desafectación se propone y se modifican ligeramente algunos de sus límites (...).

Zona 2. Área de uso pesquero. En esta zona sólo se podrán llevar a cabo actividades, instalaciones y construcciones acordes con los usos portuarios y de señalización marítima, principalmente pesqueros y sus complementarios o auxiliares. Además se permite el establecimiento de instalaciones con usos administrativos de la propia Autoridad Portuaria u otras administraciones públicas con competencias en seguridad, inspección, control u otras con relación directa con la actividad portuaria.

Coincide fundamentalmente con la zona pesquera actualmente vigente, si bien se incorpora a ella la zona de la dársena de bajura y de la dársena de embarcaciones menores, o dársena de Placeres, mientras que se excluye el extremo del muelle pesquero norte,asignada al uso comercial, y el tramo correspondiente del paseo situado en el límite entre el puerto y la ciudad.

Zona 3. Área de usos complementarios. Se permitirán en esta zona los usos portuarios, principalmente los complementarios relativos a la construcción y reparación de buques. Se permitirá asimismo el establecimiento de instalaciones con usos administrativos de la propia Autoridad Portuaria u otras administraciones públicas con competencias en seguridad, inspección, control u otras relacionadas directamente con la actividad portuaria.

Esta área coincide fundamentalmente con la actual, incorporándosele la parcela correspondiente a las nuevas oficinas de la Autoridad Portuaria. Se incluye asimismo en esta zona la parcela correspondiente al denominado Astillero de Placeres, sin continuidad física con la anterior.

Zona 4. Náutico-deportiva. Zona de nueva creación, situada en la dársena de la Escuela Naval Militar, entre el Muelle Gelmírez de dicha institución, la escollera del Paseo Marítimo y el dique norte de protección. En ella se desarrollan actividades, instalaciones y construcciones acordes con los usos portuarios y de señalización marítima, principalmente náutico-deportivos.

Zona 5. Usos no portuarios. Se permitirán usos no portuarios en el paseo que discurre por el límite entre el puerto y la ciudad, en el Parque de Cantoradea, donde se permite llevar a cabo la ejecución de instalaciones complementarias de la administración portuaria y, por último, en el Paseo Marítimo de Marín, situado al Este de la Dársena de la Escuela Naval Militar y en la parcela de forma triangular situada en el acceso al Paseo Marítimo, coincidente con una de las zonas de actividades complementarias definida en el Plan de Utilización vigente.

Esta última zona podrá ser destinada a usos no portuarios tales como equipamientos culturales, recreativos, certámenes feriales, exposiciones, aparcamientos, accesos al puerto y actividades comerciales no portuarias, siempre que sean acordes al Plan Especial de Ordenación del Puerto. Asimismo, podrán establecerse instalaciones con usos administrativos de la propia Autoridad Portuaria u otras Administraciones Públicas con competencias en seguridad, inspección, control u otras con relación directa con la actividad portuaria.

Tercero. Delimitación de la zona de servicio terrestre.

El límite terrestre de la nueva zona de servicio se describe gráficamente en el plano nº 6 y coincide con el actualmente vigente, excepto en las zonas donde se propone la exclusión una de las dos parcelas consideradas innecesarias y descritas en la disposición quinta de esta orden.

Cuarto. Delimitación de la zona de aguas.

La nueva delimitación de la zona de aguas se representa en el plano n.º 3 del documento y queda definida de la siguiente forma:

Quinto. Desafectaciones y exclusiones de la zona de servicio.

Se desafectan del dominio público portuario y se excluyen de la zona de servicio del Puerto de Marín y Ría de Pontevedra, los siguientes terrenos, cuya descripción detallada se encuentra en el plano n.º 9 del documento:

Playa de A Posta o Playa de Placeres. Con una superficie de 1.400 metros cuadrados, se encuentra en el extremo este de la zona de servicio del puerto. Conserva las características naturales de la zona marítimoterrestre por lo que, acordada su desafectación, procederá su incorporación automática al dominio público marítimo terrestre regulado por la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

Parcela de 9.500 metros cuadrados de superficie aproximada, correspondiente a la superficie portuaria ocupada por las obras de duplicación de calzada y reordenación de intersección de la CN-550, de Pontevedra al Puerto de Marín, ejecutadas durante el año 2002 por la Demarcación de Carreteras del Estado en Pontevedra.

Se desafecta del dominio público portuario y se excluye de la zona de servicio del Puerto de Marín y Ría de Pontevedra, toda aquella superficie de agua que, perteneciendo actualmente a la zona de servicio del puerto, según Orden Ministerial de 23 de diciembre de 1997, por la que se aprobaba el Plan de Utilización de los Espacios Portuarios del Puerto de Marín-Pontevedra, queda excluida de la nueva delimitación de zona de aguas definida en el apartado cuarto de esta Orden.

Las aguas desafectadas se incorporarán automáticamente al uso propio del dominio público marítimoterrestre regulado por la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

Se expone en la resolución que el Plan de Utilización de los Espacios Portuarios, aprobado por Orden Ministerial de 23 de...

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