SAN, 13 de Noviembre de 2013

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2013:4931
Número de Recurso1222/2011

SENTENCIA

Madrid, a trece de noviembre de dos mil trece.

VISTOS por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso administrativo nº 1222/2011, promovido por el Procurador de los Tribunales don Alejando Escudero Delgado, en nombre y representación de Mantenimiento de Infraestructuras, S.A., y Rafael Morales, S.A., contra la desestimación presunta por silencio administrativo del Ministerio de Fomento de la reclamación formulada en concepto de liquidación de intereses de demora por retraso en la revisión de precios.

Ha sido parte recurrida la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por escrito presentado el 5 de julio de 2011 Mantenimiento de Infraestructuras, S.A., y Rafael Morales, S.A. (Huelva Norte UTE), adjudicataria del contrato "Conservación y explotación en las carreteras N-433 ppkk 35,600 a 155,300, N-435 ppkk 104,340 a 169,200 y tramos complementarios. Provincia de Huelva", clave 51-H-0201, formuló reclamación frente al Ministerio de Fomento interesando el pago de

22.524,02 euros en concepto de intereses de demora por retraso en la revisión de precios.

La Administración no ha respondido a la reclamación.

Contra la desestimación presunta por silencio administrativo del Ministerio de Fomento la representación procesal de Mantenimiento de Infraestructuras, S.A., y Rafael Morales, S.A. (Huelva Norte UTE), interpuso recurso contencioso- administrativo.

Reclamado el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos. En dicha demanda formula las siguientes alegaciones:

1) Por Resolución de 9 de julio de 2002 resultó adjudicataria de la ejecución del contrato "Conservación y explotación en las carreteras N-433 ppkk 35,600 a 155,300, N-435 ppkk 104,340 a 169,200 y tramos complementarios. Provincia de Huelva";

2) Ha cumplido con todas las obligaciones dimanantes del contrato;

3) La cláusula 17 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares prevé la revisión de precios, una vez ejecutado el 20 % del importe de la obra y transcurrido un año desde la adjudicación;

4) Procede la revisión de precios a partir de la certificación número 13;

5) Procede la revisión de precios en aplicación de lo dispuesto en el Decreto 461/1971, de 11 de marzo, que desarrolla el Decreto-ley 2/1964, de 4 de febrero, el Real Decreto 1881/1984, de 30 de agosto, y artículos

99.4 y 108 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas .

Termina solicitando a la Sala que dicte sentencia por la que "se condene al Ministerio de Fomento: a) a abonar a la recurrente los intereses de demora de las revisiones de precio, que se tenían que haber aplicado a cada una de las certificaciones ordinarias, desde la fecha en que éstos se devengaron hasta su efectivo abono, por importe que cautelarmente, y sin perjuicio de ulterior liquidación en período de ejecución de sentencia, se cifran en la cantidad de 34.209,35 euros, según cálculo que obra en la reclamación administrativa que se acompañó al escrito de interposición del recurso; b) abonar el interés legal sobre los intereses de demora de conformidad con lo prevenido en el artículo 1109 del Código Civil, puesto que al ser estos últimos intereses una deuda líquida o susceptible de liquidación mediante simple ecuación aritmética procede el mismo; tales intereses igualmente serán objeto de cuantificación en ejecución de sentencia; c) con expresa imposición de costas a la Administración demandada".

SEGUNDO

Emplazada la Abogacía del Estado para que contestara a la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras expresar los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó solicitando de la Sala una sentencia conforme a Derecho.

A estos efectos la Abogacía del Estado formula las siguientes alegaciones: a) Debe tenerse en cuenta que en los meses en los que la revisión de precios provisional fue negativa, el importe generador de intereses de demora a favor del contratista es nulo; b) el importe de los intereses de demora generados por retraso en el pago de la revisión de precios de las certificaciones ordinarias asciende a 19.368,91 euros; c) la revisión de precios puede llevarse a efecto también a través de la liquidación definitiva del contrato; d) el cálculo de intereses de demora efectuado por la recurrente no es correcto; e) no procede el pago de intereses conforme a lo dispuesto en el artículo 1109 CC .

TERCERO

Habiéndose recibido el recurso a prueba se practicó documental interesada por la parte recurrente, en los extremos admitidos por la Sala, con el resultado que obra en las actuaciones.

CUARTO

Practicadas las pruebas se dio traslado a las partes para la presentación de conclusiones sucintas acerca de los hechos alegados, las pruebas practicadas y los fundamentos jurídicos en que apoyaron sus pretensiones.

QUINTO

Concluidas las actuaciones quedaron pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual tuvo lugar el día 6 de noviembre de 2013.

SEXTO

La cuantía de este recurso se fija en la cantidad de 34.209,35 euros.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo determinar si es o no conforme a Derecho la desestimación presunta por silencio administrativo del Ministerio de Fomento de la reclamación formulada por Mantenimiento de Infraestructuras, S.A., y Rafael Morales, S.A. (Huelva Norte UTE), adjudicataria del contrato "Conservación y explotación en las carreteras N-433 ppkk 35,600 a 155,300, N-435 ppkk 104,340 a 169,200 y...

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