SAN, 8 de Noviembre de 2013

PonenteFERNANDO DE MATEO MENENDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2013:4913
Número de Recurso750/2010

SENTENCIA

Madrid, a ocho de noviembre de dos mil trece.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-- administrativo número 750/10, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don José Ramón García García, en nombre y representación de SEUKRAM, S.L., contra la desestimación presunta por silencio administrativo y expresa de 23 de noviembre de 2010, de la Secretaría General Técnica del entonces Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, dictada por delegación de la Ministra, del recurso de reposición formulado contra la Orden Ministerial de 18 de enero de 2010, por la que se aprueba el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos dos mil ochocientos treinta y cinco (2.835) metros de longitud, que comprende todo el término municipal de Pineda del Mar (Barcelona). Ha sido parte LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 26 de diciembre de 2012 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó la parte demandada mediante el pertinente escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes.

TERCERO

Mediante Auto de 6 de mayo de 2013 se acordó el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a cabo las pruebas propuestas por la parte actora declaradas pertinentes, para después conferir traslado a las partes por término de diez días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y fallo el día 6 de noviembre del presente año, fecha en que tuvo lugar.

SIENDO PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. Don FERNANDO DE MATEO MENENDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante impugna la desestimación presunta por silencio administrativo y expresa de 23 de noviembre de 2010, de la Secretaría General Técnica del entonces Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, dictada por delegación de la Ministra, del recurso de reposición formulado contra la Orden Ministerial de 18 de enero de 2010, por la que se aprueba el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos dos mil ochocientos treinta y cinco (2.835) metros de longitud, que comprende todo el término municipal de Pineda del Mar (Barcelona).

La sociedad actora es propietaria de tres fincas inscritas en el Registro de la Propiedad de Pineda de Mar números: 1.984, inscrita al folio 16, tomo 291, libro 23; 2.312, inscrita al folio 7, tomo 321, libro 27, y la 2.313, inscrita al folio 7, tomo 321, libro 27. Dichas fincas se encuentran ubicadas entre los vértices M25-10 y M25-13 del deslinde recurrido. En las citadas fincas se halla instalada la actividad del camping "Caballo de Mar". Se alega por la parte actora, en síntesis, lo siguiente: 1º) la falta de justificación del deslinde aprobado en la Orden Ministerial de 9 de julio de 1974; 2º) falta de justificación técnica y objetiva de la Orden de 18 de enero de 2010, que se funda en el deslinde anteriormente reseñado, no existiendo en el expediente documento alguno que justifique el trazado de la delimitación de la parcela de la parte actora. Se aportó con la demanda un informe del Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos don Casimiro 3º) Caducidad del expediente de deslinde ya que fue incoado el 29 de julio de 2000 por la Demarcación de Costas en Cataluña y se aprobó por Orden Ministerial de 18 de enero de 2010, es decir, fuera del plazo de seis meses que fija el art. 42.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, según la interpretación de la jurisprudencia que se recoge en la Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de mayo de 2010 .

En virtud de lo expuesto, se suplica: 1) que se anule el acto impugnado en lo relativo al tramo que afecta a la propiedad de la parte actora, y, en su lugar, que se modifique la situación de los vértices hasta el límite exterior de los cerramientos existentes en la finca, de acuerdo con lo solicitado en vía administrativa, y que se grafía en el informe pericial del Sr. Casimiro, con la consiguiente modificación de la zona de servidumbre de tránsito y de la zona de servidumbre de protección; 2) en caso contrario, se declare la caducidad del expediente de deslinde.

SEGUNDO

En primer término, abordamos por razones de lógica jurídica, aunque la parte actora lo alega en último lugar, la cuestión atinente a la caducidad del expediente de deslinde.

Sobre dicha cuestión el Tribunal Supremo, como la Sentencia de 17 de mayo de 2012 -recurso nº. 758/2009 - ha declarado lo siguiente: STS 26 de mayo de 2010, en la que dijimos:

"(...) Hasta ahora esta Sala Tercera...

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