SAN, 11 de Noviembre de 2013

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2013:4909
Número de Recurso28/2013

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a once de noviembre de dos mil trece.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo [ Sección Séptima ] de la Audiencia Nacional ha pronunciado la siguiente sentencia en el Recurso de Apelación núm. 28/2013, interpuesto por Dª. Loreto

, en su propio nombre y derecho, contra Sentencia núm. 355/12, del Juzgado Central de lo ContenciosoAdministrativo núm. 7, dictada con fecha de 18 de diciembre de 2012 en el recurso contencioso-administrativo tramitado ante ese Juzgado por el procedimiento abreviado con el núm. 27/2012, sobre impugnación de toma de posesión en puesto de trabajo; habiendo sido parte apelada la Administración General del Estado [Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, AEAT], representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 04 de abril de 2011, Dª. Loreto [D. N. I.: NUM000 ] presento escrito ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid [Sala de lo Cont. Admvo.], haciendo constar:

Que con fecha 22 de diciembre de 2010, se dictó la Resolución de la Secretaría de Estado para la Función Pública de la Administración General del Estado sobre Toma de Posesión en puesto de trabajo, tras mi nombramiento como funcionaría de carrera en la categoría de Auxiliar de la Administración del Estado, para lo cual tomé posesión el 23 de diciembre de 2010 y me asignaron un puesto de trabajo habiéndose infringido normas de selección y adjudicación. Que no estando conforme con dicha resolución interpone en tiempo y forma RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO con base a las siguientes disposiciones legales. Que la interposición se efectúa dentro de los dos meses que a tal fin concede el articulo 46 1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (en adelante LJCA) Que en cuanto la forma y en cumplimiento del apartado 2 c) del articulo 45 de la LJCA se adjunta la resolución objeto de impugnación (...) Por todo lo expuesto SUPLICA A LA SALA Que teniendo por presentado este escrito con sus copias y documentación anexa se sirva admitirlo, tenga por interpuesto en tiempo y forma RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO contra la Resolución de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de toma de posesión en puesto de trabajo de 22 de diciembre de 2010, sobre selección y adjudicación de aspirantes para plazas de Auxiliares de la Administración del Estado .

SEGUNDO

Admisión a trámite del recurso contencioso-administrativo. Demanda.

El recurso contencioso-administrativo fue repartido a la Sección 7ª de la Sala de lo Cont. Admvo., del Tribunal Superior de Justicia de Madrid [PROCEDIMIENTO ORDINARIO nº 0000859/2011], que mediante auto de 07 de julio de 2011, acordó.

Se declara la incompetencia de esta Sala del Tribunal Superior de Justicia para cl conocimiento de los autos número 859/2011. Únase testimonio al recurso y el original al libro de autos. Una vez firme esta resolución remítanse las presentes actuaciones a los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, previo emplazamiento de las partes por treinta días.

La tramitación del recurso jurisdiccional correspondió entoces, por orden de reparto, al Juzgado Central de lo Contencioso- Administrativo núm. 7 [Procedimiento Abreviado núm. 27/2012], que mediante diligencia de ordenación de 20 de enero de 2012 requirió a la parte recurrente para que iniciara el recurso mediante demanda, lo que efectuó dicha parte mediante escrito presentado el 24 de febrero de 2012, solicitando: «Que teniendo por presente este escrito y la documentación anexa se sirva admitirlo, por deducida DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO contra la Resolución de 23 de diciembre de 2010. Toma de posesión, de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por ser las asignaciones posteriores a distintos destinos nulas de pleno derecho, por vulnerarse las normas de la oposición y la Ley de acceso a la función pública, en lo relativo a criterios selectivos, retrotrayéndose las actuaciones al momento de ofrecimiento de puestos de trabajo según la lista de vacantes.»

Mediante decreto de 06 de marzo de 2012 se procedió a la admisión de la demanda, disponiendo la tramitación del recurso por el procedimiento abreviado.

La demanda fue ratificada en el acto de la vista celebrada con fecha de 12 de diciembre de 2012, con asistencia de las partes, y en la que la Abogacía del Estado, actuando en representación de la Administración demandada, se opuso al recurso jurisdiccional planteado.

TERCERO

Sentencia dictada en primera instancia.

Una vez sustanciado el recurso jurisdiccional por los trámites de ley, el expresado Juzgado Central dictó sentencia de 18de diciembre de 2012, en cuya parte dispositiva se lee :

FALLO Que debo declarar y declaro la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo interpuesto Dª Loreto contra la resolución del Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dictada por delegación del Presidente, de 23 de diciembre de 2010, de toma de posesión de puesto de trabajo, por haberse interpuesto fuera de plazo ; sin especial declaración en cuanto a las costas procesales causadas. Contra esta sentencia cabe recurso de apelación en ambos efectos, a interponer ante este mismo Juzgado dentro de los quince días siguientes a su notificación.

CUARTO

Recurso de apelación.

Con fecha de 30 de enero de 2013, Dª. Loreto interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, mediante escrito en el que, tras las alegaciones correspondientes terminaba con las siguientes peticiones:

SUPLICA AL JUZGADO CENTRAL DE LO CONTENQOSO ADMINISTRATIVO NUMERO 7 DE MADRID Que teniendo por presentado este escrito lo admita, por deducido en tiempo y fornia RECURSO DE APELACION contra la sentencia de .355/12, de 18 de diciembre de 2012 y seguidos por sus trámites se eleven las actuaciones a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia dc Madrid para su resolución.

SUPLICA A LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA AUDIENCIA NACIONAL para que en atención de lo expuesto estime el RECURSO DE APELACION deducido contra la sentencia de 18 de diciembre dc 2012, del Juzgado Central de Contencioso Administrativo número 7 de Madrid, P.A 27/2012, la revoque y en consecuencia dejando sin efecto la inadmisión entre en el fondo del asunto anulando la resolución administrativa objeto de recurso, toma de posesión, ordenando a la Administración que retrotraiga las actuaciones al momento de ofrecimiento de puestos de trabajo según la lista de vacantes.

Por lo cual, mediante diligencia de ordenación de 15 de febrero de 2013 se admitió a trámite el recurso de apelación en ambos efectos y se dio traslado a la parte contraria, a fin de que formulase el correspondiente escrito de impugnación, lo que se realizó por la Abogacía del Estado, en representación procesal de la Administración demandada, mediante escrito presentado el 19 de marzo de 2013, oponiéndose al recurso de apelación planteado y solicitando la desestimación del mismo y la imposición de las costas procesales a la parte apelante. Posteriormente, se remitieron las actuaciones a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

QUINTO

Prueba practicada en segunda instancia. Resolución del recurso de apelación.

Mediante diligencia de ordenación de 03 de abril de 2013, la Secretaria de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional, a la que por aplicación de las Normas de Reparto correspondió el conocimiento del recurso, acordó formar el correspondiente rollo de apelación [Recurso de apelación núm. 28/2013]. Mediante providencia de 08 de abril de 2013 se admitió a trámite el recurso de apelación y se solicitó del Juzgado la grabación del acto de la vista, con lo cual, mediante providencia de 18 de abril de 2013, se decidió:

...en relación con lo solicitado en otrosí, en el escrito de interposición del recurso de apelación, la Sala acuerda recibir el procedimiento a prueba en segunda instancia y rechazar testifical solicitada en la instancia, por las razones expuestas por el Juzgado en el acto de la vista, y tener por incorporados los documentos adjuntados por la parte apelante mediante escrito de 4 de febrero de 2013 y que fue presentado en la misma fecha ante el referido Juzgado ("resolución de toma de posesión en puesto de trabajo", "recibí el original"). Todo ello, sin perjuicio de las facultades de la Sala para solicitar, en su caso y mediante diligencia final, el medio de prueba que pudiera estimar oportuno.

Con fecha de 22 de abril de 2013 se personó ante la Sala Dª. Loreto, aportando al mismo tiempo y nuevamente copia de los documentos reseñados en el párrafo precedente. Mediante diligencia de ordenación de 23 de abril de 2013 se le tuvo por personada en el recurso de apelación. Mediante providencia de 06 de mayo de 2013, la Sala decidió señalar para votación y fallo el día 06 de junio de 2013. Mediante providencia de 30 de mayo de 2013, la Sala admitió los documentos presentados por la parte apelante con su escrito presentado el 27 de mayo anterior, para su valoración en sentencia. Mediante diligencia de ordenación de 04 de junio de 2013 se incorporaron distintos documentos presentados por la parte apelante.

Mediante auto de 06 de junio de 2013, la Sala decidió:

1. Dejar sin efecto el señalamiento para votación y fallo (...) acordado para el día de la fecha. 2 .Y como diligencia final, líbrese oficio al Ser. Jefe de la Dependencia de Recursos Humanos de la Delegación Especial de Madrid, de la Agencia Tributaria, a fin de que remita certificación del contenido íntegro de los tres documentos descritos en el fundamento jurídico que antecede...

Los tres documentos recabados son: La resolución de toma de posesión de 23 de...

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