SAN, 31 de Octubre de 2013

PonenteMARIA NIEVES BUISAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2013:4904
Número de Recurso259/2012

SENTENCIA

Madrid, a treinta y uno de octubre de dos mil trece.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados reseñados al margen ha visto el recurso contenciosoadministrativo nº 259/2012, interpuesto por la Procuradora Dª. María Dolores de Haro Martínez en representación de doña Asunción y otros, contra la desestimación por silencio de la solicitud efectuada ante la Demarcación de Costas de Murcia con fecha de 14-9- 2006, reclamando una indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración por privación de propiedad privada por vía de hecho, así como una indemnización compensatoria de bienes ocupados, porque tal Demarcación de Costas en fecha 27 de septiembre de 2005 llevó a cabo la demolición de su vivienda, sin indemnización ni compensación alguna y sin respetar los derechos concesionales ni los trámites procedimentales legalmente establecidos.Ha sido demandado en las presentes actuaciones el Ministerio de Medio Ambiente, Rural y Marino, estando representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de los recurrentes se interpuso recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, mediante escrito presentado el 15 de junio de 2007, del que se acordó su tramitación de conformidad con la Ley 29/1998, y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la representación de dichos actores formalizó la demanda mediante escrito presentado el 23 de julio de 2008 en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia en la que estimando el recurso y anulando el acto administrativo, se acordara:

  1. Reconocer a mi representado el derecho a indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración Publica, por privación de propiedad privada por vía de hecho, sin compensar el valor de los bienes ni respetar los derechos concesionales. Indemnización que comprendería el perjuicio económico y daños morales sufridos, a determinar en ejecución de sentencia.

  2. Reconocer a mi representado el derecho a indemnización compensatoria de bienes ocupados y cualquier otra procedente que comprenda, como mínimo, el valor de la vivienda que asciende a 386.294,10 #, así como los valores de afección y demás que pudieran corresponder.

  3. Intereses legales correspondientes desde la fecha de la interposición de la reclamación.

Subsidiariamente, la nulidad de pleno derecho de las resoluciones recaídas en los expedientes RDP 2/91 y RST 4/92, así como del expediente de ejecución forzosa derivado de los mismos, indemnizando a mi representado por todos los daños y perjuicios sufridos a consecuencia de los actos nulos, reponiendo las cosas a su estado anterior.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el 16 de enero de 2009 en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando se dictara sentencia en la que se declarara la inadmisibilidad del recurso o subsidiariamente su desestimación, por ser ajustada a Derecho la resolución recurrida.

CUARTO

Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se acordó el mismo mediante Auto de 2 de marzo de 2010, practicándose las pruebas documental, de interrogatorio de parte, testifical y pericial propuestas y admitidas, con el resultado que figura en las actuaciones.

No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se dio traslado para conclusiones a las partes, trámite que evacuaron por su orden, primero la defensa de los recurrentes, y después el Abogado del Estado, mediante escritos en los que concretaron y reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Conclusos los autos y una vez oídas las partes, se dictó Auto por el Tribunal Superior de Justicia de Murcia con fecha de 30 de abril de 12012, en el que declaró su incompetencia y su inhibición a favor de la sala de lo contencioso-administrativo de esta Audiencia Nacional.

SEXTO

Recibidas en esta Sala las actuaciones, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 23 de octubre de 2013, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente la Ilma. Magistrada D. ª NIEVES BUISAN GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se interpone le presente recurso contencioso-administrativo por los herederos de don Benedicto frente a la desestimación por silencio de la solicitud efectuada ante la Demarcación de Costas de Murcia con fecha de 14-9-2006, reclamando una indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración por privación de propiedad privada por vía de hecho, así como una indemnización compensatoria de bienes ocupados, porque tal Demarcación de Costas en fecha 27 de septiembre de 2005 llevó a cabo la demolición de su vivienda, sin indemnización ni compensación alguna y sin respetar los derechos concesionales ni los trámites procedimentales legalmente establecidos.

Como solicitud subsidiaria, la declaración de oficio de la nulidad de pleno derecho de las resoluciones recaídas en expedientes NUM000, NUM001 y en el expediente de ejecución forzosa derivado de los mismos, debido a la falta de notificación de las resoluciones de dichos expedientes, así como errores y vicios intelectivos y de la voluntad padecidos como consecuencia de las actuaciones administrativas, que provocaron indefensión.

Son datos fácticos relevantes para el enjuiciamiento de la controversia, los que a continuación se exponen:

En virtud del deslinde aprobado mediante Orden Ministerial de 31 de enero de 1963, la declaración de dominio publico marítimo terrestre afectó a la vivienda de los actores, que se encontraba entre los hitos M-7 y M-8 de delimitación demanial.

Dicha vivienda había sido adquirida por D. Benedicto (hoy fallecido, habiendo continuado la acción sus hijos y herederos) como parte de su hijuela hereditaria, adquisición inscrita mediante el correspondiente titulo en el Registro de la Propiedad.

Por Resolución de la Demarcación de Costas de 6 de septiembre de 1991 se acordó recuperar de oficio el Dominio Público de la zona marítimo terrestre de la playa de Los Urrutias, ilegalmente ocupada por la edificación del demandante.

Por Resolución de la Demarcación de Costas de 18 de junio de 1993 se acordó recuperar de oficio la zona de servidumbre de transito asimismo ocupada por parte de la referida vivienda.

Actos administrativos que al no poder ser notificados en el domicilio del causante de los actores, se efectuaron mediante publicación de edictos en el ayuntamiento y en el BORM. Sin que los mismos fueran recurridos ni en vía administrativa ni judicial.

Años después, ante la inactividad del demandante para llevar a cabo las obras de demolición, se otorgó un plazo de apercibimiento previo a la ejecución forzosa. Este fue recurrido en alzada por el Sr. Benedicto, alzada que fue desestimada mediante Resolución de 26-4-1994 (folio 70).

Se tramitó un expediente de ejecución subsidiaria, al que terminó aviniéndose el demandante mediante la entrega de llaves a la Demarcación de Costas (folio 36 del expediente administrativo), produciéndose dicha ejecución y demolición de la vivienda con fecha de 29-9-2005 (folio 112 del mismo).

SEGUNDO

La parte actora sustenta su pretensión impugnatoria de la demanda, en síntesis, en las siguientes consideraciones : La propia Administración ha reconocido que al menos parte de la vivienda del actor se encontraba en zona urbana, en perfecto estado, completamente urbanizada, con servicios de agua, luz y alcantarillado, y pago al corriente de todos los impuestos, tal y como se desprende de los documentos 1 a 31 que se adjuntan con la demanda. Y también ha reconocido que con posterioridad a la demolición, aún no se ha realizado el deslinde de los terrenos en los que estaba construida tal vivienda.

Vivienda demolida que había sido adquirida por titulo de herencia, inscrita en el Registro de la Propiedad (documentos 32 a 35 de la demanda), sin que la Administración hiciera uso de acciones judiciales dirigidas a...

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