SAN, 21 de Noviembre de 2013

PonenteMARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2013:4901
Número de Recurso40/2011

SENTENCIA

Madrid, a veintiuno de noviembre de dos mil trece.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 40/2011, se tramita a instancia de la entidad CONSTRUCCIONES AZAGRA, S.A., representada por el Procurador D. LUIS ESTRUGO MUÑOZ, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 23 de noviembre de 2010, relativo al IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, ejercicios 2003 a 2005, en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del recurso la de 355.763,02 euros, por lo que no supera la suma de 600.000 euros a efectos casacionales.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso en fecha 27 de enero de 2011 este recurso respecto de los actos antes aludidos. Admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos que estimó aplicables, concretando su petición en el Súplico de la misma, en el que literalmente dijo:

Que tenga por presentado en tiempo y forma este escrito y con él por formulada DEMANDA en juicio contencioso- administrativo y estimándola en atención a los argumentos expuestos, anule la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central dictada en la reclamación económico-administrativa número 2689/2010, en el sentido expresado en el presente escrito, declarando nulas las sanciones impuestas a mi mandante de las que trae causa la misma

.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó:

Que, teniendo por presentado este escrito se sirva admitirlo, con sus copias, y previos los trámites legales oportunos, dicte en su día sentencia desestimatoria de todas las pretensiones de la parte actora

.

TERCERO

No fue solicitado el recibimiento a prueba del recurso. Siendo el siguiente trámite el de conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones. Por providencia de fecha 31/10/2013 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 14/11/2013, en que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que Regula la Jurisdicción. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE, Magistrada de esta Sección.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la representación de la entidad CONSTRUCCIONES AZAGRA S.A. contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de 23 de noviembre de 2010, que desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta contra cuatro acuerdos sancionares dictados por la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en relación con las liquidaciones derivadas de cuatro actas de conformidad, modelo A01, números 76700894, 76700973, 76701095 y 76707903, correspondientes las tres primeras al concepto de Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2003, 2004 y 2005, y la última al concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Retenciones a cuenta sobre rendimientos del trabajo personal y actividades económicas, ejercicios 2004-2006, cuyas cuantías respectivas ascienden a la suma de 140.063,00 euros, 107.903,27 euros, 102.339,78 euros y 5.456,97 euros.

SEGUNDO

La adecuada solución del recurso exige partir de los datos fácticos que, a renglón seguido, se relacionan y que resultan del expediente remitido a la Sala.

En fecha 26 de enero de 2010 se formalizaron al obligado tributario cuatro actas de conformidad, A01 núms. 76700894, 76700973, 76701095 y 76707903, por los conceptos y ejercicios referidos, en las que se ponía de manifiesto lo siguiente:

1) Actas 76700894, 76700973, 76701095 correspondientes al Impuesto sobre Sociedades:

En las tres actas, correspondientes respectivamente a los ejercicios 2003, 2004 y 2005, se hacía constar que se incrementaba la base imponible por los siguientes conceptos:

  1. Por deudas contabilizadas con diversos proveedores, cuyos saldos permanecían inalterados y de los que, habiendo solicitado del sujeto pasivo la justificación documental de su origen (facturas, contratos, reclamaciones, etc.) no había sido aportada. Se incrementan las bases imponibles en el importe de los saldos contabilizados en:

    a.1) Determinados proveedores cuyos saldos han sido incluidos en los asientos de depuración de saldos antiguos efectuados en 2009. La Inspección entiende que si el propio sujeto pasivo los ha cancelado contablemente ello es prueba suficiente de que no estaban acreditadas.

    a.2) Proveedores cuyo saldo el sujeto pasivo no justifica mediante la exhibición de factura, y que fueron incluidos en los citados asientos de regularización.

    a.3) Proveedores cuyos saldos contables con origen en las facturas emitidas por los mismos fueron atendidos parcialmente a la fecha de su vencimiento, quedando un resto no satisfecho en concepto de penalización por la concurrencia de defectos constructivos.

    a.4) Proveedores cuyo saldo no ha sido justificado sin que conste su inclusión en los asientos de depuración de saldos.

  2. La base imponible del ejercicio 2003 se incrementa también en 30.000 #, importe de saldo acreedor recogido en la cuenta 43000248 "Juan Antonio Mezquita Trigo", deuda cuyo origen no ha sido justificado documentalmente durante las actuaciones de comprobación y responde al precio total de la venta de un solar que fue escriturado a nombre del cliente y cobrado pero sin abonar a ingresos el precio de venta, por lo que el cliente quedó con saldo acreedor.

  3. También se incrementa la base imponible de 2003 en la cuantía de diversos saldos acreedores con origen en anticipos de clientes cuya existencia no ha sido justificada (o bien no se ha acreditado al acreedor o bien no se ha acreditado la operación que justifica la deuda) durante las actuaciones de comprobación, constituyendo pasivo contabilizado cuya realidad no ha podido ser comprobada por falta de soporte contable.

  4. Además, se incrementan las bases imponibles en los siguientes importes:

    1. Por mayor importe de las existencias finales, que deben ser tenidas en cuenta para la determinación de la base imponible. Así, la base imponible de 2003 se incrementa en 219.478,04 #; la de 2004, en 680.545,22 # y la de 2005, en 681,092,32 #.

    2. Por excesos sobre la amortización fiscal máxima que resulta admisible a partir de la contable registrada como consecuencia de diversos contratos de leasing suscritos para la disposición de diversa maquinaria. Así, en 2003, se incrementa por 61.741,95 #.

    3. Por importe de sanciones y recargos administrativos cargados en la cuenta de "Tasas, licencias y exacciones". En 2003: 11.741,49 #; en 2004: 40.726,26 # y en 2005: 9.015,19 #.

    4. Partidas de gastos no justificadas documentalmente o respecto de las que no ha quedado justificada su correlación con la obtención de ingresos o con clientes o proveedores. Son partidas de "alquileres diversos" (360,61 # en 2003); "donaciones varias" (5.102,00 # en 2004 y 3.000 # en 2005); "gastos de viajes y tarjetas" (2.817,35 # en 2003; 14.969,02 # en 2004 y 12.265,93 # en 2005); y "gastos varios" (4.551,24 # en 2003; 7.815,41 # en 2004 y 9.801,40 en 2005).

    Las cuotas de las actas ascendían a 400.180 # en 2003, 308.295,06 # en 2004 y 292.399,37 # en 2005.

    2) Acta A01 76707903, por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Retenciones a cuenta sobre rendimientos del trabajo personal y actividades económicas, ejercicios 2004-2006:

    De las actuaciones realizadas, resulta una cuota tributaria de 12.961,74 # en 2004, 24.068 # en 2005 y 23.587,08 # en 2006, que tienen su origen:

  5. En el incremento de las bases imponibles declaradas por los siguientes conceptos e importes:

    1. Por cantidades satisfechas en concepto de liquidación por finalización del contrato a trabajadores "fijos de obra", sin practicar retención a cuenta del Impuesto por considerarlas exentas como indemnizaciones de despido, por importe de 9.985,14 #; 28.437,49 # y 19.477,80 # en 2004, 2005 y 2006 respectivamente. Por estas cantidades debió retener e ingresar en el Tesoro a cuenta del Impuesto 2.872,91 # en 2004, 8.302,28 # en 2005 y 4.416,06 # en 2006.

    2. Por retribuciones en especie satisfechas a algunos de sus empleados por la utilización de vehículos automóviles, de los que la sociedad es propietaria o dispone por renting, para usos particulares a tiempo parcial por importes de 39.385,18 #, 56.479,69 # y 56.799,77 #, respectivamente, importes por los que debió retener e ingresar 2.872,91 # en 2004, 8.302,28 en 2005 y 4.416,06 # en 2006.

  6. En el mayor importe de las retenciones que el obligado tributario debió practicar de 3.583,33 # en los meses de marzo a diciembre de 2004; 5.878,86 # en 2005 y 8.698,56 # en 2006, por diferencias en los tipos de retención a cuenta del IRPF aplicados a algunos empleados, como consecuencia de la errónea cuantificación de las normas y estipulaciones contractuales y demás circunstancias previsibles para la determinación del tipo aplicable al perceptor.

    De dicho importe, las cantidades de 469,17 # en el año 2004; 1.268,34 # en 2005 y 981,68 # en 2006 corresponden a retenciones dejadas de efectuar a empleados que no formularon declaración posterior por el IRPF. La cuota...

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