SAN, 14 de Noviembre de 2013

PonenteJOSE FELIX MENDEZ CANSECO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2013:4857
Número de Recurso273/2012

SENTENCIA

Madrid, a catorce de noviembre de dos mil trece.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 273/12, se tramita a instancia de D. Argimiro, representado por el Procurador D. Bernardo Cobo Martínez de Murguía contra la resolución de 30 de marzo de 2012, dictada en virtud de delegación por el Secretario de Estado de Justicia, que desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia y es la Resolución de fecha 30 de

marzo de 2012.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo de esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda, se dió traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Mediante Auto de fecha 23 de octubre de 2012 se denegó el recibimiento del recurso a prueba, no siendo recurrido por las partes. quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 12 de noviembre de 2.013 en el que, efectivamente, se votó y falló.

QUINTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpuso el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución de 30

de marzo de 2012, dictada en virtud de delegación por el Secretario de Estado de Justicia, que desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial planteada por Argimiro al amparo del artículo 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, solicitando una indemnización en cuantía de 691.300 euros.

SEGUNDO

Solicita el recurrente en su demanda ser indemnizado por la administración demandada en la cuantía que en su escrito menciona por haber permanecido injustificadamente privado de libertad desde su detención el 19 de octubre de 2006, acusado por un presunto delito de robo con fuerza en las cosas, hasta su puesta en libertad el día 20 de marzo de 2009, en total, 882 días.

Alega, en síntesis, el recurrente que la resolución recurrida interpreta el artículo 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de modo restrictivo. Considera que la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en interpretación de la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos podría haber sido otra, más generosa, consistente en incluir en el artículo 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que no impone ningún juicio sobre culpabilidad o inocencia, también los supuestos de prisión preventiva seguida de absolución por falta de pruebas, extendiendo los beneficios de la norma legal tanto a la denominada inexistencia objetiva del hecho, como la subjetiva.

TERCERO

Esta acreditado que el reclamante permaneció en prisión desde el 19 de octubre de 2006 hasta el 20 de marzo de 2009 en la causa seguida en el Juzgado de instrucción número 2 de Burgos contra el hoy recurrente y otras personas por los delitos de asociación ilícita, receptación continuada, robo con fuerza las cosas, dos robos con violencia en las personas y homicidio y lesiones. Mediante sentencia de la sección primera de la Audiencia Provincial de Burgos, de 9 de marzo de 2009, fue condenado como autor responsable de un delito de asociación ilícita a la pena de 2 años de prisión; y como autor responsable...

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