SAN, 6 de Noviembre de 2013

PonenteJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2013:4845
Número de Recurso655/2012

SENTENCIA

Madrid, a seis de noviembre de dos mil trece.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Sexta) ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 655/2012 interpuesto por INMOBILIARIA GUADALMEDINA S.A, representado por la Procuradora Sra. Guerrero-Laverat Martínez, y asistida por el letrado Sr.Juan Antonio Oliveros, contra el Tribunal Económico Administrativo Central representado y asistido por la Abogacía del Estado, sobre IBI (Ponencia de valores).

Ha sido Ponente el Ilmo. Señor Don JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora en escrito presentado en el Registro de esta Sala en fecha 19 de noviembre de 2.012 interpuso el presente recurso contra la resolución de fecha 13 de septiembre de 2.012 del Tribunal Económico Administrativo Central por la que se desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta contra el acuerdo de la Dirección General del catastro de 15 de junio de

2.009 que aprueba la Ponencia de Valores del municipio de la Eliana.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta jurisdicción, habiendo despachado la parte actora y demandada el trámite conferido en la demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de Derecho que constan en ellos suplicaron respectivamente la estimación de la demanda con la consiguiente anulación de la resolución impugnada y la Ponencia de valores del municipio de la Eliana, por la parte actora, y respecto de la Administración demandada su desestimación por entender que dicha resolución es conforme a Derecho.

TERCERO

Continuado el proceso por sus trámites con el resultado que aparece en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en fecha de 29 de octubre de 2013.

CUARTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de indeterminada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso- administrativo la resolución de fecha 13 de septiembre de 2.012 del Tribunal Económico Administrativo Central por la que se desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta contra el acuerdo de la Dirección General del Catastro de 15 de junio de 2.010 que aprueba la Ponencia de Valores del municipio de la Eliana.

SEGUNDO

Son hechos acreditados en autos, que se deducen del expediente administrativo o son reconocidos por las partes, que en el Boletín oficial de la Provincia de Valencia de 22 de junio de 2.010 se anunciaba la aprobación de la Ponencia de valores total de los bienes inmuebles urbanos del término municipal de L#Eliana por el Director General del Catastro. La actora interpuso reclamación económicoadministrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Central en fecha 27 de julio de 2.010 invocando la falta de constancia en el expediente del informe del Ayuntamiento, la falta de trabajos previos sobre la delimitación de las áreas homogéneas y la documentación que integra los estudios de mercado. El TEAC, tras requerir a la actora que acreditase su legitimación, lo que hizo la recurrente mediante escrito de 29 de mayo de 2.012 aportando los justificantes del pago del IBI del ejercicio de 2.011, desestimó dicha reclamación por resolución de 13 de septiembre de 2.012 rechazando dichos motivos formulados.

TERCERO

Frente a la resolución impugnada la actora alega cuestiones nuevas que no fueron planteadas en la vía económico- administrativa, aunque también encaminadas a justificar la falta de motivación de la Ponencia de valores aprobada, pero que según la Abogacía del Estado, constituyen una desviación procesal, porque debieron y pudieron ser planteadas en la anterior vía económico-administrativa.

En efecto, tiene razón la Abogacía del Estado cuando considera que esas cuestiones nuevas pudieron ser planteadas en la vía económico-administrativa. Las mencionadas cuestiones que formula la actora son las siguientes:

-Falta de motivación en la fijación del módulo básico de repercusión de suelo y de construcción.

-Falta de justificación de la...

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