SAN, 18 de Noviembre de 2013

PonenteANGEL RAMON AROZAMENA LASO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2013:4840
Número de Recurso103/2013

SENTENCIA

Madrid, a dieciocho de noviembre de dos mil trece.

Visto el presente recurso contencioso-administrativo nº 103/2013 interpuesto ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por la Procuradora de los Tribunales Dª. Marina Quintero Sánchez, en nombre y representación de D. Salvador, contra la resolución del Tribunal EconómicoAdministrativo Central (TEAC), de fecha 11 de diciembre de 2012 (RG 323/11), por la que se desestima el recurso de alzada deducido contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional (TEAR) de Valencia de 29 de septiembre de 2010 (reclamación NUM000 ), en materia de procedimiento de apremio, frente a diligencia de embargo, en el que la Administración demandada ha estado dirigida y representada por el Abogado del Estado; habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL RAMON AROZAMENA LASO, Magistrado de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone con fecha 21 de marzo de 2013 por la representación procesal de D. Salvador contra la resolución del TEAC, de 11 de diciembre de 2012, que desestima el recurso de alzada deducido contra la resolución del TEAR de Valencia de 29 de septiembre de 2010 que estimó en parte la reclamación económico-administrativa interpuesta contra la diligencia de embargo que luego precisaremos.

SEGUNDO

Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello a la parte actora para que formalizara la demanda, en la cual, presentada el 19 de junio de 2013, expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho y terminó por suplicar que, previos los trámites legales pertinentes, se dicte sentencia en la que, estimando el recurso, "se declare la nulidad de las notificaciones de puesta de manifiesto y resolución que le pone fin en relación al expediente ante el TEAR de Cantabria seguido con el número 311/03, realizadas mediante publicación en el BO de Cantabria, y consecuentemente ante la carencia interruptiva de prescripción de dichas notificaciones, se declare la prescripción de la deuda tributaria y consecuente se condene a la Administración demandada a la devolución de las cantidades percibidas en fase ejecutiva, que se concretan en 213.792,18 euros, más los pertinentes intereses legales."

TERCERO

Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual, mediante escrito presentado el 9 de julio de 2013, expuso los hechos y fundamentos de derecho y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se practicaron aquellas pruebas propuestas por la recurrente y admitidas por la Sala con el resultado que obra en la causa, y una vez presentados los respectivos escritos de conclusiones los días 3 y 11 de septiembre de 2013, quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 30 de octubre del año en curso, continuando la deliberación el siguiente día 7 de noviembre, en que, efectivamente, se votó y falló.

QUINTO

Por Auto de 11 de julio de 2013, la cuantía del recurso se ha fijado en 213.792,18 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso contra la mencionada resolución del TEAC de 11 de diciembre de 2012 (RG 323/11), que desestima el recurso de alzada deducido contra la resolución del TEAR de Valencia de 29 de septiembre de 2010 (reclamación NUM000 ), que estima en parte la reclamación económicoadministrativa interpuesta contra la diligencia de embargo de bienes inmuebles número NUM001, por un importe total a embargar de 213.792,18 euros.

Son antecedentes a tomar en consideración para la resolución del presente recurso, los siguientes:

  1. Actuaciones ante el TEAR de Cantabria. Impugnación de la declaración de responsabilidad subsidiaria (reclamación NUM002 ).

    Con fecha 10 de febrero de 2003 se notifica acuerdo de declaración de responsabilidad en virtud del cual se declaró a D. Salvador responsable subsidiario de las deudas pendientes de pago de la mercantil KUO HABITAT, S.A. en aplicación del artículo 40.1, primer párrafo, de la Ley 230/2003 General Tributaria. Dicho Acuerdo fue notificado en el domicilio de la entidad GETISA, S.A., c/ Hernán Cortés 27-2º de Santander.

    Este acuerdo fue impugnado mediante reclamación presentada el 25 de febrero de 2003 e instruida con el número NUM002 en el TEAR de Cantabria. En dicha reclamación, el reclamante indica, según consta en el expediente, como domicilio a efectos de notificaciones, el situado en la c/ DIRECCION000, nº NUM003

    - NUM004 NUM005 de Santander. La reclamación fue desestimada por resolución de fecha 27 de mayo de 2004 por el TEAR de Cantabria. Esta resolución fue notificada mediante publicación en el Boletín Oficial de Cantabria de fecha 8 de noviembre de 2004 tras dos intentos de notificación practicados ambos en el domicilio identificado por el interesado en la reclamación interpuesta, es decir, c/ DIRECCION000 NUM003

    , de Santander. Tales intentos corresponden, según consta en el expediente, a la puesta de manifiesto tras la presentación de la reclamación, intento realizado en fecha 16 de junio de 2003; y a la resolución, cuyo intento de notificación se produjo en fecha 31 de agosto de 2004.

    Como consecuencia de lo anterior, el 26 septiembre de 2005, la Dependencia de Recaudación de Santander dicta acuerdo de ejecución del fallo procediendo al levantamiento de la suspensión de las deudas incluidas en el acuerdo de declaración de responsabilidad. La notificación de dicho acuerdo se realiza de nuevo en la c/ DIRECCION000 NUM003, NUM004 - NUM005 con resultado desconocido y procediendo a la publicación del mismo mediante edictos.

  2. Procedimiento de apremio .

    Posteriormente, se procedió a la emisión de las correspondientes providencias de apremio, cuyos intentos de notificación, con resultado desconocido, se efectuaron en la c/ DIRECCION000 NUM003, NUM004 - NUM005 de Santander, según consta en el expediente. Tras estos intentos, se procedió a la publicación de las providencias de apremio mediante publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

    Con fecha 3 de enero de 2008, se acordó emitir diligencia de embargo de bienes inmuebles con número NUM001 . Contra la misma, mediante escrito presentado el 8 de febrero de 2008, se interpuso por el interesado recurso de reposición. Este recurso fue desestimado por resolución de fecha 26 de marzo de 2008 notificada el 4 de abril de 2008.

    C)Actuaciones ante el TEAR de Valencia (reclamación NUM000 ). Impugnación de la diligencia de embargo.

    Contra la anterior resolución de 26 de marzo de 2008 se interpone por el interesado, reclamación económico- administrativa el día 23 de abril de 2008. En fecha 22 de agosto de 2008, el reclamante presenta el escrito de alegaciones que se basan en los siguientes argumentos:

    1) Falta de notificación de las providencias de apremio por cuanto no se han realizado los intentos pertinentes en el domicilio fiscal del interesado sino en el domicilio fiscal de la entidad de la que éste es miembro del consejo de administración, c/ DIRECCION000, NUM003, de la ciudad de Santander.

    Asimismo, no se han agotado las posibilidades de notificación personal dado que la notificación en voluntaria de las deudas apremiadas e incluidas en la diligencia de embargo se hizo correctamente en la entidad GETISA, SA en la c/ Hernán Cortés, 27- 2º, Santander.

    Todo lo anterior supone la improcedencia de acudir a la publicación edictal tal y como dispone el artículo 112 de la Ley 58/2003 General Tributaria.

    2) Prescripción del propio procedimiento de apremio. La resolución de fecha 29 de septiembre de 2010 (reclamación NUM000 ) del TEAR de Valencia estimó parcialmente la reclamación interpuesta por el interesado contra el acuerdo desestimatorio del recurso de reposición presentado por el reclamante contra la diligencia de embargo número NUM001 cuya cuantía asciende a 213.792,18 euros. Anula la diligencia de embargo sin perjuicio del derecho de la Administración de continuar con las actuaciones necesarias para el cobro de las deudas incluidas en la diligencia anulada.

  3. Recurso de alzada ante el TEAR (R.G. 323/11).

    Contra la resolución NUM000 dictada por el TEAR de Valencia en fecha 29 de septiembre de 2010, se interpone recurso de alzada ordinario por el reclamante D. Salvador . Dicha resolución se notifica al interesado en fecha 16 de noviembre de 2010. La interposición del recurso de alzada ordinario tiene lugar observando el plazo legal exigido al ser presentado en el Registro de la Delegación de Gobierno de Cantabria en fecha 15 de diciembre de 2010.

    En el citado recurso de alzada, el interesado hace referencia al escrito presentado en fecha 22 de agosto de 2008 en el marco del procedimiento de impugnación abierto con la reclamación presentada en instancia contra el acuerdo desestimatorio del recurso de reposición presentado por el reclamante contra la diligencia de embargo número NUM001 .

    Así, el reclamante indica que " resulta necesario recordar que, en definitiva, la pretensión esgrimida por el compareciente en aquella reclamación económico-administrativa tenía un doble orden de pretensiones, esto es:

    1) la declaración de nulidad de la diligencia de embargo ante la falta de notificación en forma de la previa providencia de apremio (...)

    2) consecuencia de lo anterior, la prescripción del propio procedimiento administrativo de apremio y de la deuda tributaria ante la falta de efecto interruptivo de las notificaciones nulas de pleno derecho, cual sería el caso.

    La resolución NUM000 del TEAR de Valencia estimó en parte la reclamación y anuló la diligencia de embargo por cuanto consideró que no concurrían los...

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