SAN, 8 de Noviembre de 2013

PonenteJOSE FELIX MENDEZ CANSECO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2013:4762
Número de Recurso183/2012

SENTENCIA

Madrid, a ocho de noviembre de dos mil trece.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 183/12, se tramita a instancia de D. JORGE POGGIO TORÁN en nombre y representación de POGGIO ABOGADOS S.L., representado por la Procuradora Dñª. Ana Castillo Díaz contra la resolución de 3 de febrero de 2012 dictada por el Ministerio de Justicia, de la reclamación de responsabilidad patrimonial por funcionamiento de la Administración de Justicia, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia y es la Resolución de fecha 3 de

febrero de 2012.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo de esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda, se dió traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Mediante Auto de 3 de diciembre de 2012 se acordó el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a cabo las pruebas propuestas por la parte actora declaradas pertinentes quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 5 de noviembre de 2.013 en el que, efectivamente, se votó y falló.

QUINTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso se impugna la desestimación mediante resolución de 3 de febrero de

2012 dictada por el Ministerio de Justicia, de la reclamación de responsabilidad patrimonial por funcionamiento de la Administración de Justicia formulada por don Jorge Poggio Torán, en nombre y representación de POGGIO ABOGADOS, SL.

Alega, en síntesis, la parte recurrente la existencia de funcionamiento anormal de la Administración de Justicia que le ha producido daños en cuantía de 3.250.000 euros, como consecuencia de las medidas cautelares adoptadas en relación con el recurrente en las diligencias previas 1167/2004, seguidas ante el Juzgado de Instrucción número 5 de Marbella (operación BALLENA BLANCA), en las que finalmente el Ministerio Público retiró la acusación, procediéndose al sobreseimiento provisional de la causa por los delitos que habían determinado tales medidas cautelares, que fue acordado mediante auto de 23 de noviembre de 2009. Considera al recurrente que la retirada de acusación y el sobreseimiento aunque sea provisional bastan para determinar la responsabilidad del Estado. Alega que en noviembre de 2001, por indicación de sus clientes, ciudadanos de nacionalidad israelí, constituyó la entidad BLUE STORM, SL, con la vocación de ser el germen de un grupo inversor en el sector de la promoción inmobiliaria en el sur de España. Que aunque su participación en la sociedad era meramente simbólica, asumió la administración única de la entidad hasta que se vio forzado a dimitir tras la muy drástica actuación judicial en la denominada operación BALLENA BLANCA. Que el 8 de marzo de 2005 referida sociedad conoció que había sido ordenado judicialmente el bloqueo de todas sus cuentas corrientes por el Juzgado de Instrucción número 5 de Marbella, que instruía las diligencias previas número 1164/2004, por presunto delito de blanqueo de capitales. El 10 de abril de 2005 se produjo la entrada y registro en la oficina principal de la sociedad y la detención del recurrente y otro empleado. Se intervino toda la documentación y no fue posible continuar la gestión de la empresa. Tras concluir el registro del domicilio del actor éste fue llevado a la comisaría Provincial de Málaga, donde permaneció 103 horas. Tras prestar declaración fue decretada su libertad sin fianza, aunque con obligación de comparecer periódicamente en el juzgado, situación que duró 5 años. El 22 de noviembre de 2009, después de 5 años de tramitación en la que se libraron comisiones rogatorias al extranjero, el Ministerio Fiscal retiró la acusación, dictándose al día siguiente auto de sobreseimiento provisional que levantó todas las medidas cautelares acordadas. Considera al recurrente que ha habido graves errores en la actuación del juzgado, así como negligencia y pasividad, lo que le ha causado un perjuicio de 3.250.000 euros en concepto de lucro cesante, daños morales y pérdida de clientes.

SEGUNDO

La Constitución española, después de recoger en el artículo 106-2 el principio general de responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de los servicios públicos, contempla de manera específica en el art. 121 la responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de la Administración de Justicia, reconociendo el derecho a ser indemnizado en los daños causados por error judicial o consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. El Título V del Libro III de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1 de julio de 1985 desarrolla en los artículos 292 y siguientes el referido precepto constitucional, recogiendo los dos supuestos genéricos ya citados de error judicial y funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, e incluyendo un supuesto específico de error judicial en el artículo 294, relativo a la prisión preventiva seguida de absolución o sobreseimiento libre por inexistencia del hecho.

En la Constitución se establece un régimen diferente de responsabilidad para los daños causados a los particulares como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos de la Administración, que ya fuese aquél normal o anormal, generan responsabilidad y que aparece recogido en el artículo 106-2 de la Constitución precepto éste que aparece incardinado en el Título IV de la misma, intitulado «del Gobierno y de la Administración», y que resulta desarrollado en el artículo 139 de la Ley 30/1992 mientras que la responsabilidad...

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