SAN, 29 de Octubre de 2013

PonenteJOSE LUIS TERRERO CHACON
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2013:4760
Número de Recurso320/2012

SENTENCIA

Madrid, a veintinueve de octubre de dos mil trece.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido D. Higinio, representado por el Procurador de los Tribunales D. DANIEL ONTONES PUENTES, contra la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DE JUSTICIA), representada y asistida por el ABOGADO DEL ESTADO, sobre NACIONALIDAD .

Ha sido ponente del presente recurso, el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sala y Sección D. JOSE LUIS TERRERO CHACON.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Para el correcto examen del recurso contencioso-administrativo que enjuiciamos, debemos tener en cuenta los siguientes presupuestos fácticos:

1) Con fecha de diligencia de registro 21 de abril de 2005 el recurrente, nacional de Marruecos, solicitó la nacionalidad española por residencia.

2) Tramitado el correspondiente expediente administrativo, la Dirección General de los Registros y del Notariado, por delegación del Ministro de Justicia, dictó resolución con fecha 16 de marzo de 2012, desestimando la petición del recurrente por razones de orden público o interés nacional.

La indicada resolución se expresa en los siguientes términos:

"... Según informes del Ministerio del interior de 23/06/2010 y 02/01/2012, no sería conveniente que se facilitará la nacionalidad por razones de seguridad nacional. Asimismo consta que fue detenido el 10/01/2006 en Barcelona por pertenencia a banda armada, iniciándose el correspondiente procedimiento judicial contra nueve acusados de un delito de integración en organización terrorista y en el que la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional dicta sentencia el 11/01/2009 en la que se absuelve a D. Higinio . No obstante, entre los hechos probados, consta que se desplazó en febrero de 2004 a Damasco con su mujer y sus tres hijos, menores de edad, que allí fue detenido en abril permaneciendo en prisión hasta que fue expulsado a Marruecos en enero de 2005. No consta que formara parte de la red clandestina de carácter yihadista en la que operaba Rogelio, su vecino y amigo y que si es condenado en la citada sentencia de la Audiencia Nacional".

3) Contra la anterior resolución se interpone el presente recurso contencioso-administrativo.

SEGUNDO

Interpuesto el citado recurso ante la Sala de lo contencioso administrativo de la Audiencia Nacional y repartido a esta Sección, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda.

En el escrito de demanda se alega, esencialmente, lo siguiente:

1) El recurrente nunca perteneció a grupo terrorista alguno, tal y como establece la sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 11 de octubre de 2009 que le absolvió, obrante en el expediente administrativo. La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que enjuició los hechos imputados al recurrente contó con numeroso material probatorio y encontró suficientes elementos exculpatorios para absolverlo. Todos los acusados en la causa penal seguida ante la Audiencia Nacional, entre otros, contra el recurrente, fueron finalmente absueltos por sentencia del Tribunal Supremo de 15 de febrero de 2011 .

2) Es obligado poner de manifiesto la cronología de los hechos en la vida del recurrente y en el proceso penal seguido contra el mismo, que culminó con su absolución:

- El recurrente es un ciudadano marroquí que llegó a España en el año 1992 de forma legal y desde entonces ha permanecido en nuestro país trabajando y con permiso de residencia y trabajo. En el año 1999 llegaron a España su mujer y sus dos hijos, teniendo posteriormente otros dos hijos más en los años 2000 y 2008.

- En febrero del año 2004 el recurrente viajó con toda su familia a Damasco para establecer allí su residencia; y tras unos meses en dicha ciudad fue detenido por carecer de la documentación necesaria para residir en Siria, retornado a Marruecos donde fue puesto en libertad. Ni en Marruecos ni en Siria el recurrente tiene expediente penal o litigio pendiente.

- En el año 2006, dos años después de volver de Damasco, el recurrente y su esposa fueron detenidos junto con otras personas, bajo la acusación de pertenecer a una cédula terrorista.

- Durante los dos años en que el recurrente fue investigado para determinar qué posible grado de implicación tenía en grupos terroristas islámicos, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado llevaron a cabo todo tipo de seguimientos, escuchas y grabaciones, sin encontrar nada que pudiera relacionar al recurrente con una supuesta cédula terrorista. Las sospechas sobre la integración del recurrente en la organización terrorista se basaron en un error de traducción de una grabación telefónica y en el viaje del recurrente a Damasco, según informes policiales, con la intención de trasladarse posteriormente a Irak para luchar, conjetura que carece de sentido, si se tiene en cuenta que el recurrente viajó a Damasco con toda su familia. Estas consideraciones se recogen en la sentencia absolutoria de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de 11 de octubre de 2009 .

- Consta igualmente que el recurrente no asistió a ninguna de las reuniones del presunto grupo terrorista, no encontrándose en poder del recurrente o su familia documento alguno de corte extremista islamista radical, ni siquiera religioso.

- Las autoridades policiales de Marruecos informaron a España por comisión rogatoria que el recurrente no tenía causa penal alguna abierta en su país y que por lo tanto no se le vinculaba con ningún grupo terrorista.

3) En el supuesto enjuiciado, examinado el fondo de la sentencia absolutoria y los argumentos utilizados para absolver al recurrente, se constata la inexistencia de cualquier vinculación o participación del mismo en ninguna organización terrorista. La sentencia que absolvió al recurrente se fundamenta en la inexistencia de su participación en los hechos enjuiciados y todas las pruebas practicadas llevan a concluir que no participó en los delitos que se le imputaron.

4) En definitiva, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional constató la no participación del recurrente en los hechos que se le imputaban y no puede por ello seguir utilizándose el argumento de su pertenencia a organización terrorista, después de la sentencia absolutoria, para denegarle la nacionalidad por razones de seguridad nacional, sin ofrecer explicación alguna.

Por lo anteriormente expresado, la demanda concluye con la súplica de que se dicte sentencia acordando la revocación de la resolución recurrida y la concesión de la nacionalidad española a la recurrente.

TERCERO

Presentada la demanda, se dio traslado de la misma al Abogado del Estado con entrega del expediente administrativo para que la contestara; y formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico la desestimación del recurso y la confirmación del acto recurrido, con expresa imposición de costas a la parte demandante.

El representante del Estado pone de manifiesto en la contestación a la demanda, básicamente, lo siguiente:

1) En el supuesto enjuiciado obra en el expediente administrativo informe de la Comisaría General de Extranjería y Documentación de 21 de abril de 2006, donde se hace constar que: "conforme a los datos de información confidencial que constan en esta Comisaría General de Extranjería y Documentación, no sería conveniente que se facilitará la nacionalidad española..., por razones de seguridad nacional" ; informe de la Comisaría General de Extranjería y Documentación de 23 de abril de 2008, donde se reiteran la razones expuestas anteriormente para no conceder la nacionalidad española al recurrente; e informe de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras de 23 de junio de 2010, reproduciendo las consideraciones de los informes anteriores, a su vez reiteradas...

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