SAN, 22 de Octubre de 2013

PonenteJOSE LUIS TERRERO CHACON
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2013:4751
Número de Recurso130/2012

SENTENCIA

Madrid, a veintidos de octubre de dos mil trece.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido Dª. Beatriz, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. NURIA LASA GÓMEZ y asistida por el Letrado D. JOSÉ MANUEL SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, contra la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DE JUSTICIA), representada y asistida por el ABOGADO DEL ESTADO, sobre NACIONALIDAD .

Ha sido ponente del presente recurso, el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sala y Sección D. JOSE LUIS TERRERO CHACON.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Para el correcto examen del recurso contencioso-administrativo que enjuiciamos, debemos tener en cuenta los siguientes presupuestos fácticos:

1) Con fecha 21 de octubre de 2009, la recurrente, nacional de Marruecos, solicitó la nacionalidad española por residencia.

2) Tramitado el correspondiente expediente administrativo, la Dirección General de los Registros y del Notariado, por delegación del Ministro de Justicia, dictó resolución con fecha 20 de diciembre de 2011, desestimando la petición de la recurrente por no haber justificado suficiente grado de integración en la sociedad española.

La indicada resolución se expresa en los siguientes términos:

"Que no ha justificado suficiente grado de integración en la sociedad española, artículo 22.4 del Código Civil, ya que, según el acta de integración realizada ante el Juez Encargado del Registro civil de Valls el 21/610/09, se comprueba que no conoce suficientemente el idioma español, pues no lo habla, extremo igualmente recogido en el informe preceptivo del Ministerio del Interior que con fecha 21/02/11 pone de manifiesto que la solicitante ni habla ni entiende el castellano, solo habla árabe, el marido hace de traductor....".

3) Contra la anterior resolución se interpone el presente recurso contencioso-administrativo.

SEGUNDO

Interpuesto el citado recurso ante la Sala de lo contencioso administrativo de la Audiencia Nacional y repartido a esta Sección, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda.

En el escrito de demanda se alega, esencialmente, lo siguiente:

1) La resolución recurrida no se ajusta a Derecho, ya que la recurrente reúne todos los requisitos legalmente establecidos para que le sea concedida la nacionalidad española, no siendo suficiente para su denegación que no conozca el idioma castellano, habiéndose acreditado que la recurrente lleva más de diez años en España, tiene arraigo familiar en nuestro país y está acostumbrada a la cultura y modo de vida españoles. 2) La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha puesto de manifiesto que el desconocimiento del idioma castellano no es razón suficiente para negar la nacionalidad española, debiendo atenderse, para demostrar el grado de integración social, a otros criterios, como la armonización del régimen de vida del solicitantes con los principios y valores sociales, económicos y culturales o el arraigo familiar ( SSTS de 15 de octubre de 2008 y 16 de abril de 2009 ).

Por lo anteriormente expresado, la demanda concluye con la súplica de que se dicte sentencia estimando el recurso, anulando y declarando no conforme a Derecho la resolución recurrida y declarando que la recurrente reúne todos los requisitos legales para la concesión de la nacionalidad española por residencia, con todos los pronunciamientos favorables a dicha declaración.

TERCERO

Presentada la demanda, se dio traslado de la misma al Abogado del Estado con entrega del expediente administrativo para que la contestara; y formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se dictará sentencia desestimando el recurso, con imposición de costas a la parte recurrente.

El representante del Estado pone de manifiesto en su contestación a la demanda, básicamente, lo siguiente:

1) En el supuesto enjuiciado consta en el expediente administrativo acta del Juez Encargado del Registro Civil de Valls de 21 de octubre de 2009, donde se hace constar que la recurrente "no habla la lengua castellana". Idéntica conclusión se recoge en el informe de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras de 21 de febrero de 2011, donde se consigna expresamente que la recurrente "sólo habla árabe". Esto mismo se indica en la demanda.

2) La integración no se deduce de la más o menos prolongada residencia en España, sino que durante ese período de tiempo la actitud del residente debe dirigirse realmente a formar parte de la sociedad en que desarrolla su vida, lo que difícilmente puede conseguirse si no se conoce el idioma español, presupuesto que evidencia un desinterés por la integración en nuestra sociedad y que constituye un elemento impeditivo de la integración .

CUARTO

Contestada la demanda y no abierto el procedimiento a prueba, las actuaciones quedaron conclusas para sentencia, señalándose para votación y fallo del recurso el día 15 de octubre de 2013, fecha en la que, efectivamente, el recurso se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, dictada por delegación del Ministro de Justicia, de fecha 20 de diciembre de 2011, que deniega la nacionalidad española a la recurrente por falta de integración en la sociedad española.

SEGUNDO

Como quiera que los presupuestos fácticos y las alegaciones de las partes se recogen en los antecedentes de hecho de la sentencia, procederemos seguidamente al enjuiciamiento y resolución del recurso.

Y para el resolución del presente recurso debemos comenzar recordando, que los artículos 21 y 22 del Código Civil sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos: unos de carácter definido, como la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los...

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