SAN, 31 de Octubre de 2013

PonenteLUCIA ACIN AGUADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2013:4747
Número de Recurso420/2012

SENTENCIA

Madrid, a treinta y uno de octubre de dos mil trece.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo núm. 420/2012 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el Procurador D. Juan Manuel Caloto Carpintero en nombre y representación de D. Jose Luis contra la resolución del 26 de julio de 2012 del Secretario General Técnico por delegación del Ministro de Educación por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 13 de marzo de 2010 dictada por el Director General de Política Universitaria por delegación del Ministro de Educación, en virtud de la cual se le deniega la concesión del título de psicólogo especialista en Psicología Clínica al amparo del RD 2490/1998 de 20 de noviembre modificado por el Real Decreto 654/2005 de 6 de junio y orden PRE/1107/2002 de 10 de mayo. La Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO : El 18 de septiembre de 2012 la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acto indicado en el encabezamiento de esta sentencia ante esta Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional donde fueron turnadas la sección sexta . Admitido a trámite y una vez recibido el expediente administrativo se emplazó a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo el 9 de enero de 2013 en la que solicitó dicte sentencia estimando el presente recurso, declare no ajustada a derecho la resolución impugnada y en consecuencia la anule y acuerde la concesión al recurrente del título de psicólogo Especialista en Psicología Clínica con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda presentó escrito el 25 de febrero de 2013 en el que solicitó la desestimación del recurso interpuesto y confirmatoria de la resolución impugnada.

Solicitado el recibimiento a prueba y practicadas las declaradas pertinentes, y una vez dado trámite de conclusiones se declaró concluso el procedimiento el 27 de septiembre de 2013 y se señaló para votación y fallo el día 29 de octubre de 2013 en que efectivamente tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª LUCIA ACIN AGUADO, Magistrada de la Sección.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El acto recurrido es la resolución del 26 de julio de 2012 del Secretario General Técnico por delegación del Ministro del Departamento por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 13 de marzo de 2010 dictada por el Director General de Política Universitaria por delegación del Ministro de Educación, en virtud de la cual se le deniega la concesión del título de psicólogo especialista en Psicología Clínica al amparo del RD 2490/1998 de 20 de noviembre modificado por el Real Decreto 654/2005 de 6 de junio y orden PRE/1107/2002 de 10 de mayo.

La causa de denegarlo es que no consta acreditado a la vista del certificado del Colegio Oficial de Psicólogos que iniciara su actividad profesional colegiada en psicología clínica antes del 3 de diciembre de 1998, por lo que no reúne los requisitos para la concesión del titulo conforme a la disposición transitoria tercera del RD 2490/1998 .

Al objeto de fundamentar el recurso realiza las siguientes alegaciones:

Se incorporó al Colegio Oficial de Psicólogos el 8 de enero de 1998 y comenzó a ejercer la especialidad clínica el 4 de febrero de 1998, habiendo aportado en vía de recurso de reposición documentos que acreditan la realidad de dichas fechas.

Es defectuosa la notificación realizada en el domicilio designado en su solicitud ya que solo consta el nombre de una persona y su DNI pero no la relación de dicha persona con el recurrente.

SEGUNDO

Esta Sala ya ha tenido ocasión de pronunciarse sobre el procedimiento de obtención del título de especialista a que se refiere el presente recurso en reiteradas sentencias por citar las más recientes de 28 de noviembre de 2011 (recurso 7/654/2009 ) y 6 de marzo de 2012 (recurso 7/298/2010 ) en las que se recuerda que el Real Decreto 2490/1998, de 20 de noviembre crea el título oficial de Psicólogo Especialista en la especialidad de Psicología Clínica, necesario para utilizar de modo expreso esta denominación y para ocupar puestos de trabajo en establecimientos o instituciones públicas o privadas que así lo exijan y ello, como señala su exposición de motivos, con la finalidad de "consagrar un sistema de formación de especialistas sanitarios que asegura el alto nivel profesional de quienes desarrollan su actividad en el ámbito de la atención sanitaria y, con ello, un elevado índice de calidad de los centros, servicios y profesionales a los que corresponde hacer efectivo el derecho a la protección de la salud que proclama el art. 43 de la Constitución ".

Pero la propia norma, con el fin de no perjudicar los derechos de aquellos titulados que antes de la entrada en vigor de la misma ya habían venido ejerciendo tal especialidad, arbitró un mecanismo transitorio y excepcional para acceder a la obtención del título. Los requisitos básicos para tener acceso al título por esta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR