SAN, 15 de Octubre de 2013

PonenteJOSE LUIS TERRERO CHACON
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2013:4724
Número de Recurso100/2012

SENTENCIA

Madrid, a quince de octubre de dos mil trece.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido Dª. María Rosario, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. ÁNGELES GONOZÁLEZ- RIVERO y asistida por el Letrado D. VICTOR RUSSIN ROMO, contra la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DE JUSTICIA), representada y asistida por el ABOGADO DEL ESTADO, sobre NACIONALIDAD .

Ha sido ponente del presente recurso, el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sala y Sección D. JOSE LUIS TERRERO CHACON .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Para el correcto examen del recurso contencioso-administrativo que enjuiciamos, debemos tener en cuenta los siguientes presupuestos fácticos:

1) Con fecha de registro 24 de marzo de 2009, la recurrente, nacional de Filipinas, solicitó la nacionalidad española por residencia.

2) Tramitado el correspondiente expediente administrativo, la Dirección General de los Registros y del Notariado, por delegación del Ministro de Justicia, dictó resolución con fecha 11 de noviembre de 2011, desestimando la petición de la recurrente por no haber justificado el plazo de residencia legal en España.

La indicada resolución se expresa en los siguientes términos:

"Que el tiempo de residencia de dos años no se ha cumplido con continuidad en el tiempo inmediatamente anterior a petición ( artículo 22.3 del Código Civil ). En la documentación que obra en el expediente no aparece justificada su residencia habitual en territorio español, ya que según consta en el informe del Ministerio del Interior de 22/04/2010, tiene ausencias continuadas de España de entre 3 y 6 meses. En fase de alegaciones no presenta documentación alguna y según manifiesta la Madre Abadesa del Monasterio de Santa Isabel de Hermanas Clarisas de Valladolid, ha dejado de ser miembro de esa Comunidad el 27/11/2010, residiendo actualmente en Filipinas, no estando por tanto su centro de intereses económicos, sociales y familiares en España".

3) Contra la anterior resolución se interpone el presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

Interpuesto el citado recurso ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional y repartido a esta Sección, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda.

En el escrito de demanda se alega, esencialmente, lo siguiente:

1) La recurrente ha permanecido en territorio español con permiso de residencia un primer período de dos años de 1984 a 1986, un segundo período desde el año 1989 al 2000, es decir, más de once años, y un tercer período, que es el que ahora interesa, por ser el inmediatamente anterior a la solicitud de nacionalidad, con permiso de residencia y trabajo, desde el 19 de octubre de 2005, es decir, tres años y medio antes de la petición de nacionalidad, cumpliendo con el plazo de residencia de dos años exigido legalmente por su condición de filipina.

2) El hecho de que la recurrente hiciera determinados viajes por motivos religiosos o familiares (para acompañar a su madre durante los últimos meses de vida) a Filipinas en diferentes períodos de tiempo, no contrarrestan su acreditada residencia y arraigo en España durante períodos temporales mucho más extensos que los exigibles.

3) La resolución recurrida carece de la motivación necesaria, al no concretar cuáles son los períodos de tiempo de ausencia de la recurrente de nuestro país y en qué medida dichos períodos afectan a la denegación de la nacionalidad española.

Por lo anteriormente expresado, la demanda concluye con la súplica de que se dicte sentencia declarando no conforme a Derecho la resolución recurrida, acordando la concesión de la nacionalidad española a la recurrente e imponiendo a la Administración demandada las costas del procedimiento.

TERCERO

Presentada la demanda, se dio traslado de la misma al Abogado del Estado con entrega del expediente administrativo para que la contestara, solicitando el representnte del Estado en el suplico de su contestación la desestimación del recurso con imposición de costas a la parte recurrente.

En el escrito de contestación a la demanda, el Abogado del Estado pone de manifiesto, básicamente, lo siguiente:

1) En el supuesto enjuiciado consta en el expediente administrativo informe desfavorable del Fiscal a la concesión de la nacionalidad española a la recurrente por falta de residencia efectiva y no interrumpida durante el período de los dos años exigidos, así como informe del Juez Encargado del Registro Civil de Valladolid de 7 de abril de 2009 donde también se señala la falta de cumplimiento por la recurrente del indicado requisito. Igualmente, las ausencias continuadas de la recurrente del territorio español aparecen reflejadas en el informe del Ministerio del Interior de 22 de abril de 2010.

2) Constan en el pasaporte de la recurrente, al menos, las siguientes entradas en Filipinas: 20 de septiembre de 2007, 10 de marzo de 2008 y 4 de enero de 2009; permaneciendo en dicho país entre tres y seis meses.

3) En definitiva, la recurrente no ha acreditado, como le era imputable, que su centro de intereses económicos, familiares y sociales se encontrara en España al tiempo de la solicitud de nacionalidad,...

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