SAN, 5 de Noviembre de 2013

PonenteJOSE FELIX MENDEZ CANSECO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2013:4713
Número de Recurso516/2012

SENTENCIA

Madrid, a cinco de noviembre de dos mil trece.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 516/12, se tramita a instancia de D. Manuel, representado por la Procuradora Dñª. Olga Muñoz González contra la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado el 5 de junio de 2012 que vino a denegar la nacionalidad por residencia a Manuel, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia y es la Resolución de fecha 5 de junio

de 2012.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo de esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda, se dió traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Mediante Auto de fecha 9 de abril de 2013 se denegó el recibimiento del recurso a prueba, no siendo recurrido por las partes quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 29 de octubre de 2.013 en el que, efectivamente, se votó y falló.

QUINTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpuso el presente recurso contra la resolución dictada por la Dirección General de los

Registros y del Notariado el 5 de junio de 2012 que vino a denegar la nacionalidad por residencia a Manuel .

La actuación administrativa impugnada en el presente recurso se fundamenta en que no concurre el requisito legalmente exigido (buena conducta cívica, según el artículo 22.4 del Código Civil ), porque según consta en la documentación que obra en el expediente el recurrente fue condenado en sentencia de fecha 27 de diciembre de 2010 por delito de violencia doméstica y de género, lesiones y maltrato familiar, dictada por el Juzgado de Violencia sobre la mujer número uno de Granada, encontrándose a fecha de resolución la pena impuesta suspendida hasta el 27 de diciembre de 2012, por lo que las penas aún no han podido ser cumplidas en su integridad, de modo que los antecedentes penales no pueden ser cancelados, tratándose de un comportamiento antijurídico coetáneo con la tramitación del expediente, lo que no se corresponde con lo que se considera buena conducta cívica.

SEGUNDO

Alega el recurrente, en síntesis, que ha reside legalmente en España desde el año 2009. Que la resolución recurrida vulnera el derecho de defensa del artículo 24 de la Constitución española, así como el principio de congruencia que debe existir en cualquier resolución. Que según jurisprudencia del Tribunal Supremo, tener antecedentes penales por malos tratos no es por sí solo suficiente para obtener la nacionalidad española.

TERCERO

Está acreditado que Manuel, que solicitó la nacionalidad española ante el Ministerio de Justicia el 15 de octubre de 2009, nació en Turquía el NUM000 de 1966, casado con española y con 2 hijos, reside legalmente en España desde el 9 de agosto de 2004 y está integrado en la sociedad española, así como adaptado a sus costumbres. Ha trabajado, percibiendo al tiempo de su petición prestación por desempleo en cuantía de 426 euros, dispone de vivienda en alquiler y según la fotocopia obrante en el expediente administrativo remitido este tribunal presentó declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, ejercicio 2008, donde figuró una base imponible de 11.114,22 euros. A fecha 8 de octubre de 2009 tenía cotizados 1226 días a la Seguridad Social El magistrado juez encargado del Registro Civil informó su solicitud en sentido favorable, no oponiéndose el Ministerio Fiscal.

Consta acreditado también que el recurrente fue condenado por sentencia de 27 de diciembre de 2010, diligencias 371/2010, por el Juzgado de...

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