SAN, 5 de Noviembre de 2013

PonenteJOSE FELIX MENDEZ CANSECO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2013:4711
Número de Recurso316/2012

SENTENCIA

Madrid, a cinco de noviembre de dos mil trece.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 316/12, se tramita a instancia del Abogado del Estado (MINISTERIO DE JUSTICIA), actuando como demandada Dñª. Angelina representada por la Procuradora Dñª. Almudena Fernández Sánchez, contra la resolución dictada por la Dirección General de los Registros y del Notariado 31 de marzo de 2008 que vino a conceder la nacionalidad por residencia a doña Angelina .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia y es la Resolución de fecha 31 de marzo de 2008.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo de esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dió traslado al Abogado del Estado para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda, se dió traslado de la misma a la Procuradora de la demandada Dñª. Almudena Fernández Sánchez, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Mediante Auto de fecha 10 de octubre de 2012 se denegó el recibimiento del recurso a prueba. Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, concretaron sus posiciones y reiteraron sus respectivas pretensiones quedando los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 29 de octubre de 2.013 en el que, efectivamente, se votó y falló.

QUINTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpuso el presente recurso de lesividad interpuesto por el Abogado del Estado contra

la resolución dictada por la Dirección General de los Registros y del Notariado 31 de marzo de 2008 que vino a conceder la nacionalidad por residencia a doña Angelina .

SEGUNDO

Está acreditado que doña Angelina, que solicitó la nacionalidad española ante el Ministerio de Justicia el 12 de abril de 2006, nació en Colombia el NUM000 de 1967, soltera, reside legalmente en España desde el 11 de agosto de 1997 y según informe de 12 de abril de 2007 del Ministerio del Interior, no le constan antecedentes penales. Sin embargo, el 15 de diciembre de 2008 la Subdirección General de Nacionalidad recibió un escrito de la interesada en el que manifestaba estar ingresado en prisión preventiva en el centro penitenciario de Madrid, Alcalá-Meco, al haber sido condenada por la Audiencia Provincial de Madrid en sentencia firme por la comisión el día 30 de noviembre de 2007 de un delito de tráfico de drogas con grave daño para la salud, a una pena de 3 años de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo y multa.

TERCERO

Doña Angelina, demandada en este proceso, alega, en síntesis, que en el momento de la solicitud tenía acreditada buena conducta cívica....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 19 de Febrero de 2015
    • España
    • 19 Febrero 2015
    ...de 5 de noviembre de 2013, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección 3ª, en el recurso nº 316/2012 , sobre adquisición de nacionalidad española por SEGUNDO .- Por providencia de 29 de octubre de 2014 se acordó conceder a las partes el plazo común......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR