SAN, 11 de Noviembre de 2013

PonenteANGEL RAMON AROZAMENA LASO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2013:4684
Número de Recurso286/2012

SENTENCIA

Madrid, a once de noviembre de dos mil trece.

Visto el presente recurso contencioso-administrativo, nº 286/2012, interpuesto ante la Sección Séptima de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por el Procurador D. Francisco Fernández Rosa, en nombre y representación de la entidad FLIGHT TRAINING SERVICES, S.L.U., contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) de fecha 14 de junio de 2012 (R.G. 5939/11, 5950/11, 5966/11, 5972/11 y 5973/11) que desestima las reclamaciones económico-administrativas interpuestas contra la desestimación por silencio de los recursos de reposición contra cinco liquidaciones practicadas por el Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA), en concepto de Tasa por Utilización Privativa del Dominio Público Aeroportuario (Otras Concesiones Comerciales) por importe cada una de ellas de 17.912,84 euros, correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2010, enero, febrero y marzo de 2011; habiendo sido parte demandada la Administración del Estado, representada por el Abogado del Estado; siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL RAMON AROZAMENA LASO, Magistrado de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente formula el presente recurso por medio de escrito presentado en fecha 3 de septiembre de 2012, ante esta Sección, en impugnación de los actos antes indicados y, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó a dicha parte para que formalizara la demanda, evacuando el trámite en tiempo y forma, con fecha 6 de mayo de 2013, en la que verificó la exposición de hechos y alegó los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su pretensión en el suplico de la demanda, interesando se dicte sentencia por la que se anule la resolución impugnada, así como las liquidaciones recurridas y, en consecuencia, reconozca el derecho a la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas, que cuantifica en 28.616,91 euros, incrementada con los intereses que legalmente correspondan.

SEGUNDO

Formalizada la demanda, se dio traslado de la misma al Abogado del Estado para que la contestara, el cual, mediante escrito presentado el 12 de junio de 2013, solicitó se dictara sentencia desestimando el recurso interpuesto y confirmando los actos recurridos con imposición de las costas al actor.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, con el resultado que obra en las actuaciones, y tras presentar las partes con fecha 5 y 23 de septiembre respectivamente sus escritos de conclusiones, quedaron las actuaciones conclusas y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 7 de noviembre de 2013, en el que efectivamente se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso las prescripciones legales.

La cuantía del precurso ha quedado fijada en 28.616,91 euros por Auto de 18 de julio de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpone contra la resolución del TEAC de fecha 14 de junio de 2012 (R.G. 5939/11, 5950/11, 5966/11, 5972/11 y 5973/11) que desestima las reclamaciones económicoadministrativas interpuestas contra la desestimación por silencio de los recursos de reposición contra cinco liquidaciones practicadas por el Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA), en concepto de Tasa por Utilización Privativa del Dominio Público Aeroportuario (Otras Concesiones Comerciales) por importe cada una de ellas de 17.912,84 euros, conforme a los antecedentes siguientes:

  1. - Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) practicó a la interesada cinco liquidaciones de la Tasa por utilización privativa del dominio público aeroportuario (Otras Concesiones Comerciales), regulada en la Ley 25/1998, de 13 de julio, correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2010 y enero, febrero y marzo de 2011, por la concesión de terrenos en el aeropuerto de Jerez de la Frontera para la prestación de servicios de formación de pilotos de aviación y actividades asociadas, liquidaciones nº 17/851065754, 17/851073433, 17/851080533, 17/851090699 y 17/851098677, por importe cada una de ellas de 17.912,84 euros.

    Contra estas liquidaciones se interpusieron recursos de reposición que la reclamante consideró desestimados por silencio administrativo por haber transcurrido el plazo de un mes sin obtener resolución expresa al respecto. Contra estas desestimaciones presuntas, se interpusieron las reseñadas reclamaciones (R.G. 5972/11, 5939/11, 5950/11, 5973/11 y 5966811) por el orden indicado.

  2. - La reclamante aducía, en síntesis, que la concesión de terrenos en el aeropuerto de Jerez de la Frontera para la prestación de servicios de formación de pilotos de aviación y actividades asociadas se formalizó mediante contrato de 1 de julio de 1999 y que, posteriormente, fue modificado mediante Anexo suscrito por las partes contratantes el 3 de marzo de 2004.

    En dicho Anexo se determina que el concesionario está obligado al pago de un canon fijo anual, en el cual queda subsumido el canon correspondiente a la ocupación de los terrenos afectados objeto de la concesión. A juicio de la interesada es la "Guía de Tarifas de Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea" la que establece la cuantía de la tasa aplicable por metro cuadrado por la prestación de servicios y la...

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