SAN, 11 de Noviembre de 2013

PonenteBEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2013:4678
Número de Recurso359/2012

SENTENCIA

Madrid, a once de noviembre de dos mil trece.

Visto el recurso contencioso administrativo número 359/2012, que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Séptima, ha promovido la entidad ISOLUX CORSÁN CONCESIONES SA representada por la Procuradora Dª Olga Rodríguez Herranz, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 5 julio 2012 en materia de providencia de apremio; se ha personado la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado. Siendo ponente la señora Dª BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT, Magistrada de esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la entidad ISOLUX CORSÁN CONCESIONES SA representada por la Procuradora Dª Olga Rodríguez Herranz se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 5 de julio de 2012.

SEGUNDO

Por decreto de fecha 3 octubre 2012 se admitió el precedente recurso y se reclamó a la Administración demandada que en el plazo de veinte días remitiese el expediente administrativo y realizase los emplazamientos legales.

TERCERO

Una vez recibido el expediente, por diligencia de ordenación se concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días para que formalizase la demanda, que efectuó el 24 abril 2013, y por diligencia de ordenación se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que contestase la demanda en el plazo de veinte días.

CUARTO

Por auto de fecha 25 abril 2013 se fijó la cuantía del presente procedimiento en

1.383.762'47#.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte recurrente la entidad ISOLUX CORSAN CONCESIONES SA impugna la resolución del TEAC de fecha 5 julio 2012 que tiene su base en los siguientes hechos: El 1 agosto 2011 se notifica a la actora por la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la AEAT providencia de apremio deuda gestionada por la AEAT en periodo ejecutivo 2010 ACT/TRA Exp. 2010/01765 Liq.500100016120, origen C.A. Galicia, habiendo finalizado el plazo voluntario de pago el 5 mayo 2011, importe total de 1.509.559'06#, siendo el recargo de apremio de 251.593'18# y el principal de 1.257.965'88#. Contra dicha providencia de apremio se interpuso reclamación económico administrativa ante el TEAC que se desestima en resolución de fecha 5 julio 2012. Contra dicha resolución se interpone el presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

La parte recurrente en su demanda expone que la providencia de apremio se dictó sin que se hubiese notificado de manera eficaz la liquidación ya que esta no se hizo efectiva hasta el 11 agosto 2011, fecha en que tuvo acceso al texto íntegro de la misma a la vista del expediente administrativo. La providencia de apremio es ejecución de una liquidación derivada de acta de disconformidad sobre el ITPAJD con ocasión del otorgamiento a Isolux Corsan Concesiones SA de la autorización administrativa para la instalación de instalaciones electromecánicas, se aprueba el proyecto de ejecución, se declara la compatibilidad con diversos derechos mineros, se incluye en el régimen especial de energía eléctrica y se declara la utilidad pública de las instalaciones del Parque Eólico Cova da Serpe, situado entre los Ayuntamientos de Guitiriz y Friol. Alega la vulneración del art. 167.3.a LGT y 58 Ley 30/92 . Que la providencia de apremio de fecha 22 julio 2011 se notificó el 1 agosto 2011 sin tener hecha de manera fehaciente la notificación de la liquidación que se efectuó el 11 agosto 2011. Que al recurrente se le notificó la carta de pago pero no el contenido íntegro de la liquidación. Ausencia de motivación de la resolución del TEAC que ocasiona indefensión. Y suplica que se tenga por formalizada la demanda interpuesta, y previos los trámites preceptivos, se dicte sentencia con revocación de la resolución impugnada por ser contraria a derecho con los siguientes pronunciamientos: 1) Declarando la no conformidad a derecho y la anulación de la resolución del TEAC de 5 julio 2012, notificada el 12 julio que desestima la reclamación económico administrativa interpuesta y confirma la providencia de apremio. 2) Condenando a la Administración a estar y pasar por las anteriores declaraciones, cumpliéndolas en sus propios términos. 3) Imponiéndose las costas a la Administración demandada.

El Abogado del Estado en su escrito de contestación a la demanda se opuso a la estimación de la misma, solicitando la confirmación del acto recurrido.

TERCERO

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