AAP Cantabria 359/2013, 24 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Julio 2013
Número de resolución359/2013

A U T O 000359/2013

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Jose Luis Lopez del Moral Echeverria

Doña Maria Rivas Diaz de Antoñana

Don Ernesto Saguillo Tejerina

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En la Ciudad de Santander, a veinticuatro de Julio de dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el día de la fecha se ha deliberado por este Tribunal sobre la abstención planteada por la Iltma Sra. Magistrado Juez de Instrucción número NUM000 de DIRECCION000, Dª. Rafaela, para actuar en Diligencias Previas seguidas con el nº 1363/2013 ante dicho órgano jurisdiccional al estimar concurrente en su persona la causa prevista por el número 9 del artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial por enemistad con el letrado que asiste a la parte denunciada.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Ernesto Saguillo Tejerina quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO: Nuestro Auto de 18 de octubre de 2011 ya resolvió sobre la abstención planteada por la magistrada que ahora nuevamente se abstiene, siendo idéntica la situación alegada en aquel caso y la que ahora se plantea. Tal situación no es otra que la derivada de una apreciación subjetiva de la Instructora sobre la existencia de enemistad manifiesta con el letrado de la parte denunciada en unas diligencias previas, enemistad que le imposibilita para resolver con ecuanimidad toda vez que se siente "subjetivamente impedida de aplicar rectamente el derecho en la referida causa". En el Auto de 18 de octubre de 2011 exponíamos que la situación entonces alegada por la magistrada -y hoy reproducida- no constituía una causa de abstención legamente prevista dado que el artículo 219.9ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial se refiere a la amistad íntima o a la enemistad manifiesta "con cualquiera de las partes" y no con el letrado de alguna de ellas. Aclarábamos sin embargo que el hecho de que la propia Instructora expresase su falta de idoneidad para poder enjuiciar los asuntos con ecuanimidad, suscitaba la duda de si la enemistad de la magistrada con el letrado de una de las partes le impediría ejercer su función imparcialmente, duda que nos obligaba a estimar justificada la abstención planteada.

En el caso que ahora se plantea la solución ha de ser obviamente la misma, y ello aunque no nos encontremos ante el supuesto de hecho expresamente previsto como causa de abstención. Cuestión similar a la que nos ocupa fue...

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