SJP nº 1 179/2013, 30 de Julio de 2013, de Huelva

PonenteFRANCISCO JOSE RAMIREZ HERVES
Fecha de Resolución30 de Julio de 2013
Número de Recurso1/2012

JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO UNO

HUELVA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 1/2012

SENTENCIA Nº 179/2013

En la ciudad de Huelva, a treinta de julio de dos mil trece.

El Iltmo. Sr. Don Francisco José Ramírez Herves, Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo Penal número UNO de HUELVA, ha visto en juicio oral y público la presente causa seguida en este Juzgado como PROCEDIMIENTO ABREVIADONÚMERO 1/2012 , procedente del Juzgado de Instrucción Número Dos de Huelva, antes Diligencias Previas nº 1793/2008, por un presunto DELITO DE HOMICIDIO POR IMPRUDENCIA PROFESIONAL contra:

- Leoncio , con DNI número NUM000 , nacido en Villacarrillo (Jaén) el día NUM001 de 1957, hijo de Manuel y Elisa, sin antecedentes penales, defendido por el Letrado Don Francisco M. Baena Bocanegra y representado por el Procurador Don Rafael García Oliveira,

- Vicente con DNI número NUM002 , nacido en Sevilla el día NUM003 de 1966, hijo de Manuel y Reyes, sin antecedentes penales, defendido por el Letrado Don José María Mora García y representado por el Procurador Don Rafael García Oliveira,

- Celia , con DNI número NUM004 , nacida en Sevilla el día NUM005 de 1974, hija de José y Concepción, sin antecedentes penales, defendida por la Letrada Doña Encarnación Molino Barrero y representada por la Procuradora Doña Norma Lily Zambrano Murillo,

-La entidad aseguradora ZURICH ESPAÑA, S.A, como responsable civil directa, defendida por el Letrado Don Francisco de Asís Jiménez Mier y representada por el Procurador Don Felipe Ruiz Romero

-La entidad aseguradora PREVISIÓN SANITARIA NACIONAL, AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA (AMA) , como responsable civil directa, defendida por el Letrado Don Oscar Polo Gila y representada por el Procurador Don Rafael García Oliveira

-EL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD , como responsable civil subsidiario, defendido por el Letrado Don Francisco J. Valdayo Soto y representado por la Procuradora Doña María Isabel Romero Quintero.

Siendo partes el Ministerio Fiscal y como acusación particular Don Constancio y Doña Ramona , defendidos por el Letrado Don Rafael Martín Bueno y representados por la Procuradora Doña María Teresa Fernández Mora, y atendiendo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13, 14 y 15 de junio de 2013 se celebró el juicio oral de la presente causa con el resultado que obra en el acta que antecede, que se da por reproducida en aras a la brevedad.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, solicitó la condena de los acusados Leoncio , Vicente y Celia como autores criminalmente responsables de un delito de homicidio por imprudencia profesional grave, previsto y penado en el artículo 142.1 y 3 del Código Penal , solicitando, para cada uno de ellos, la imposición de una pena de cuatro años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de médico por seis años y costas. En materia de responsabilidad civil, interesó que los acusados indemnizaran, conjunta y solidariamente, a Don Constancio y Doña Ramona , padres de Dolores , con la cantidad de 100.000 euros para cada uno de ellos, siendo responsable civil directo la entidad Zurich, conforme a la póliza de seguro concertada con la misma, y responsable civil subsidiario el Servicio Andaluz de Salud.

La acusación particular, en sus conclusiones definitivas, solicitó la condena de los acusados Leoncio , Vicente y Celia como autores criminalmente responsables de un delito de homicidio por imprudencia profesional grave, previsto y penado en el artículo 142.1 y 3 del Código Penal , solicitando, para cada uno de ellos, la imposición de una pena de cuatro años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de médico por seis años y costas, incluidas en estas las de la acusación particular. En materia de responsabilidad civil, interesó que los acusados indemnizaran a los denunciantes con la cantidad de doscientos mil euros (200.000 €) por los perjuicios irrogados, debiendo declararse la responsabilidad civil subsidiaria del Servicio Andaluz de Salud y su entidad aseguradora, con carácter solidario.

Tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular retiraron la acusación formulada contra la entidad PREVISIÓN SANITARIA NACIONAL, AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA (AMA).

TERCERO

Las defensas de los acusados y de los responsables civiles, en igual trámite, solicitaron la libre absolución de sus defendidos con todos los pronunciamientos favorables.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado todos los plazos y demás prescripciones legales aplicables al caso.

HECHOS

PROBADOS

UNICO. A LA VISTA DE LAS PRUEBAS PRACTICADAS EN EL ACTO DEL JUICIO ORAL SE DECLARA PROBADO:

Que el día 24 de diciembre de 2005, sobre las 15.00 horas, la menor, de ocho años, Dolores , hija de Don Constancio y de Doña Ramona , acudió al servicio de urgencias del Hospital Manuel Louis por un dolor abdominal, acompañada por su madre. Cuando acudió al citado servicio de urgencias, la menor presentaba febrícula y dolor a la palpación abdominal en la fosa iliaca derecha y signos de irritación peritoneal. La menor no presentaba vómitos ni diarrea. Fue derivada al servicio de urgencias del Hospital Juan Ramón Jiménez de Huelva por una sospecha de apendicitis.

Que ese mismo día, sobre las 16.00 horas, la menor, acompañada de su madre Doña Ramona , llegó al servicio de urgencias del Juan Ramón Jiménez de Huelva. Que al tiempo de ser atendida en el citado servicio, presentaba buen estado general, un cuadro de fiebre de 38,5ºC, dolor referido al hemiabdomen inferior tanto en fosa iliaca derecha e izquierda. Que el facultativo que le atendió solicitó una radiografía y pruebas analíticas de sangre, bioquímica y estudios de coagulación. La analítica practicada puso de manifiesto una fórmula leucocitaria que sugería infección, acreditando un aumento de leucocitos.

Que sobre las 18.00 horas, la menor fue ingresada en el Servicio de Pediatría del Hospital Juan Ramón Jiménez de Huelva.

Que el acusado Leoncio , mayor de edad y sin antecedentes penales, especialista en cirugía general y aparato digestivo, se encontraba de guardia en la Unidad de Cirugía, desarrollando una guardia de veinticuatro horas que había comenzado a las 09.00 horas de ese mismo día y que terminaba a las 09.00 horas del día 25 de diciembre de 2005.

Que el acusado, tras examinar a la menor y valorar el resultado de las pruebas practicadas, diagnosticó que sufría una apendicitis aguda, recomendando la realización de una apendicectomía, recomendación que fue aceptada por Doña Ramona , quien prestó el oportuno consentimiento.

Que sobre las 19.30 horas, la menor fue trasladada a quirófano, donde tras los preparativos oportunos se inició la intervención.

A la vista de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, no resulta acreditado, sin embargo, que, previamente o durante el acto quirúrgico no se instaurara la antibioterapia profiláctica. De la prueba practicada en el acto del juicio oral no ha resultado acreditado que una vez en el interior de las instalaciones del quirófano, el acusado Leoncio no diera instrucciones al personal auxiliar para que a la menor se le suministrara 500 mgs de mefoxitin, tal y como viene indicado con arreglo al protocolo del Hospital Juan Ramón Jiménez de Huelva para este tipo de actos operatorios.

Tras la intervención quirúrgica realizada, el acusado confirmó un diagnóstico de apendicitis flemonosa aguda catarral. Que la intervención se desarrolló sin incidencias, finalizando sobre las 20.30 horas, aproximadamente.

Que sobre las 22.45 horas, la menor fue trasladada a la planta de pediatría donde quedó ingresada bajo los cuidados del personal de planta y bajo el control directo de los cirujanos de guardia. Que para los días 24 y 25 de diciembre, el acusado Leoncio pautó dieta absoluta, primperán, ranitidina, perfalgán, nolotil y suero glucosado, sin tratamiento antibiótico.

Que sobre las 02,20 horas del día 25 de diciembre de 2005, Dolores presentó 38,2º C, vomitó en una ocasión y se le suministró paracetamol.

Que a las 09.00 horas del día 25 de diciembre, el acusado Leoncio terminó su guardia y fue relevado en la Unidad de cirugía por el acusado Vicente , mayor de edad y sin antecedentes penales. Que en el cambio de guardia, ambos mantuvieron una conversación en la que el primero contó al segundo que en la planta de pediatría había ingresada una niña que había sido intervenida de una apendicitis sin complicaciones.

Que el acusado Vicente estuvo de guardia desde las 09.00 horas del día 25 de diciembre hasta las 09.00 horas del día 26 de diciembre.

Que durante la mañana del día 25 de diciembre la menor presentó fiebre, hasta alcanzar 39ºC. Que tenía pautado nolotil y paracetamol para el dolor y la fiebre. Que, a pesar de la analgesia pautada, la paciente se quejaba de fuerte, constante y continuado dolor abdominal. Que como no era normal el dolor que la menor transmitía tras una intervención simple de apéndice, el personal de la planta de pediatría se puso en contacto con el acusado Vicente para poder anticipar la medicación pautada para el dolor. Que el acusado no se personó en la planta y lo autorizó por teléfono. Que a la menor se le suministró nolotil a las 15.00 horas.

Que sobre las 17.00 horas, desde la habitación donde estaba ingresada la menor, se dio aviso al personal de planta porque Dolores seguía padeciendo mucho dolor abdominal a pesar de los analgésicos. Que el personal de planta le aconsejó que se levantara para facilitar la evacuación de gases, llegando a tener una deposición diarreica. Que sobre las 19.30 horas alcanzó 38.2 º C y se le...

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