STSJ Andalucía 26/2013, 16 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución26/2013
Fecha16 Septiembre 2013

Apelación penal núm. 12/2013

S E N T E N C I A N Ú M. 2 6

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Excmo. Sr. Presidente:

Don Lorenzo del Río Fernández

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Jerónimo Garvín Ojeda

Don Miguel Pasquau Liaño

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En la Ciudad de Granada a dieciséis de septiembre de dos mil trece. Vistos en audiencia pública y en grado de apelación por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, integrada por el Excmo. Sr. Presidente y los Ilmos Sres. Magistrados al margen relacionados, el precedente rollo de apelación y autos originales de juicio penal seguidos ante el Tribunal del Jurado, en el ámbito de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada -Rollo núm. 4/2.012 -, procedentes del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Loja -Causa núm. 1/2011-, por delito de asesinato, contra Florian , nacido en Marruecos el día NUM000 de 1.952, con N.I.E. NUM001 , cuyo último domicilio lo tuvo en Alhama de Granada, C/ DIRECCION000 , n°. NUM002 , sin antecedentes penales constatados, privado cautelarmente de libertad desde el día 11 de octubre de 2.010, de solvencia no acreditada, representado en la instancia por el Procurador D. Manuel Evangelista Izquierdo, bajo la defensa de la Letrada D. Margarita Manzano Enríquez de Luna., y en esta apelación por la Procuradora Dª Sonia López Merino y la misma Letrada. Han intervenido como Acusación particular D. Modesto y D. Ricardo , con domicilio a efectos de notificaciones en Alhama de Granada, Colegio Cervantes, bloque NUM003 , NUM004 - NUM005 , representados en la instancia por la Procuradora Dª. Isabel Aguayo López, bajo la dirección de la Letrada D. Consuelo Belmar García-Ontiveros, y en esta apelación por la misma representación y defensa.Han ejercido la acusación popular la Delegación Especial del Gobierno para La Violencia de Género, representada y asistida por la Sra. Abogada del Estado, y la Consejería de Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, asistida por el Sr. Letrado del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía. Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente para sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jerónimo Garvín Ojeda, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Incoada por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Loja, por las normas de la Ley Orgánica 5/1995, la causa antes citada, previas las actuaciones correspondientes y como había solicitado el Ministerio Fiscal, se acordó la apertura del juicio oral, elevando el correspondiente testimonio a la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, que nombró como Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado al Ilmo. Sr. D. José Juan Sáenz Soubrier, por quien se señaló para la celebración del juicio oral, que, tras ser elegidos los miembros del Jurado, tuvo lugar en el día acordado, bajo su presidencia y la asistencia de aquellos y de las partes, practicándose las pruebas propuestas y admitidas, tras lo cual el Fiscal, la acusación particular, las acusaciones populares y el defensor del acusado formularon sus conclusiones definitivas del siguiente modo:

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato con alevosía y ensañamiento del artículo 139. 1 º y 3 º, y 140 del Código Penal , del que era responsable como autor el acusado Florian , en quien apreció la concurrencia de la circunstancia agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal , y la circunstancia atenuante de confesión del artículo 21.4ª del mismo Código , y para el que solicitó la pena de veinticinco años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta, abono de costas, y que indemnizara a los perjudicados Héctor , Isidro e Justiniano , hijos de la fallecida, en la suma conjunta de trescientos mil euros, con el interés previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

La acusación particular calificó los hechos de igual modo, aunque negando toda virtualidad a la circunstancia atenuante de confesión, y solicitó una indemnización de doscientos mil euros para cada uno de los hijos de la fallecida.

Las acusaciones populares calificaron los hechos de igual modo, negando también toda virtualidad a la circunstancia atenuante de confesión. Además, la acusación ejercida por la Junta de Andalucía solicitó una indemnización de ciento cincuenta mil euros para cada uno de los hijos de la fallecida.

La defensa del acusado calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio del artículo 138 del Código Penal , con las circunstancias atenuantes de arrebato y confesión, y solicitó para su patrocinado una pena de doce años de prisión.

Segundo .- Formulado por el Magistrado Presidente el objeto del veredicto, con audiencia de las partes, se entregó el mismo al Jurado, previa la oportuna instrucción, emitiéndose por aquél, después de la correspondiente deliberación, veredicto de culpabilidad respecto del acusado del delito imputado.

Tercero .- Con fecha diez de diciembre de dos mil doce, el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente dictó sentencia en la que, acogiendo el veredicto del Jurado, se declararon como probados los siguientes hechos, que transcribimos literalmente:

1) El acusado Florian , nacido el NUM000 de 1.952, y su esposa Lucía , nacida el NUM006 de 1.972, convivían con sus tres hijos, Héctor , Isidro e Justiniano (de 16, 12 y 5 años de edad), en Alhama de Granada, C/ DIRECCION000 , n°. NUM002 .

2) Sobre las 08:30 h. del día 11 de octubre de 2.010, el acusado, una vez que sus citados hijos se habían marchado a sus respectivos centros escolares, inició una discusión con su esposa, motivada porque ésta se hallaba preparando un nuevo domicilio que le había sido concedido en régimen de alquiler y gestión municipal, al que tenía previsto trasladarse con sus hijos de modo inminente, contra la oposición del acusado.

3) En el transcurso de esta discusión, el acusado, con la intención de acabar con la vida de Lucía , de forma sorpresiva se situó detrás de ella y la inmovilizó agarrándola fuertemente del pañuelo que llevaba anudado al cuello, para que no pudiera moverse ni defenderse; y usando una pata de somier de hierro, de 30 cm. de longitud, 3x3 cm. de base y 2 mm. de grosor, comenzó a golpearla en la cabeza de forma indiscriminada y con gran fuerza, propinándole quince golpes como mínimo, que le causaron la muerte.

4) El acusado, por lo reiterado de su acción y por las características del medio empleado, pretendió aumentar deliberada e inhumanamente el dolor y sufrimiento de la víctima antes del fallecimiento.

5) Finalizada la agresión, el acusado se duchó, se cambió de ropa dejando en la lavadora la que inicialmente llevaba puesta y que estaba manchada de sangre, y salió a la calle a comprar tabaco, tras lo que avisó a la Guardia Civil desde una cabina telefónica, facilitando su identidad y domicilio, y diciendo: "Soy Florian . He cometido un crimen. He discutido con mi mujer y ella está muerta".

6) Según las conclusiones del informe de autopsia, las causas de la muerte de Lucía fueron los múltiples traumatismos sufridos en la cabeza (y en menor medida en la frente) con un instrumento cortante y contundente, lo que le produjo, además de las lesiones externas propias de esta clase de instrumentos, diversas zonas de hemorragia subaracnoidea, causa fundamental de la muerte.

7) El acusado no presentaba ninguna alteración en sus capacidades intelectivas o volitivas que le impidieran comprender la ilicitud de su conducta, o actuar conforme a dicha comprensión

.

Cuarto .- La expresada sentencia, tras los pertinentes fundamentos de Derecho, contenía fallo del siguiente tenor literal:

Que de conformidad con el veredicto del Jurado, CONDENO al acusado Florian , como autor de un delito de ASESINATO CUALIFICADO POR LAS CIRCUNSTANCIAS ESPECÍFICAS DE ALEVOSÍA Y ENSAÑAMIENTO , con las circunstancias genéricas agravante de parentesco y atenuante de confesión, a la pena de VEINTITRÉS AÑOS DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación absoluta (privación definitiva detodos los honores, empleos y cargos públicos que tenga el penado, aunque sean electivos, e incapacidad para obtener ésos u otros honores, cargos o empleos públicos, y de ser elegido para cargo público, durante el tiempo de la condena), y a que indemnice a los perjudicados Héctor . Isidro e Justiniano en la suma de ciento veinte mil (120.000) euros nara cada uno de ellos , con el interés legal previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de esta sentencia, firme que sea.

Impongo al condenado el pago de las costas causadas en el proceso, con inclusión de las correspondientes a la acusación particular

Para el cumplimiento de la pena de prisión impuesta se abonará al condenado el tiempo que haya permanecido privado cautelarmente de libertad durante la tramitación de la causa

.

Quinto .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación por la representación procesal del condenado en la instancia, Florian , siendo impugnado por la Acusación particular, el Ministerio Fiscal y las Acusaciones populares del Estado y de la Junta de Andalucía.

Sexto .- Elevadas las actuaciones a esta Sala y personadas ante ella todas las partes, se señaló para la vista de la apelación el día once de septiembre de dos mil trece y se designó Ponente para sentencia al Ilmo. Sr. Magistrado D. Jerónimo Garvín Ojeda, celebrándose la vista con la asistencia de todas las partes personadas. Tras alegar cuanto tuvieron por conveniente en apoyo de sus respectivas pretensiones, terminaron suplicando se dictara sentencia conforme a sus alegaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- Delimitación del objeto del recurso de apelación planteado.

Frente a la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado, que condenó al acusado como autor de un delito de...

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