ATS, 17 de Octubre de 2013

PonenteJOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ
ECLIES:TS:2013:10468A
Número de Recurso4570/2001
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Octubre de dos mil trece.

HECHOS

PRIMERO .- Por Auto de fecha 29 de abril de 2004 se declaró la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Augusto contra la Sentencia de 14 de diciembre de 2.000, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Segunda), dictada en el recurso número 3307/1997 , declarando firme dicha resolución e imponiendo a la parte recurrente las costas procesales causadas en este recurso.

SEGUNDO .- El Letrado del Ayuntamiento de Madrid interesó, mediante escrito presentado el 4 de septiembre de 2012, reiterado el día 18 del mismo mes y año, que se practicara la tasación de costas, acompañando al efecto minuta de sus honorarios por importe de 705,41 euros y nota de derechos y suplidos de Procurador por importe de 52,01 euros, lo que se verificó el 25 de septiembre de 2012 por importe total de 735,13 euros, de los cuales 705,41 corresponden a honorarios de Letrado y 29,72 a derechos de Procurador, que fue impugnada por la parte condenada en costas por el concepto de indebidas y excesivas en relación con los honorarios de Letrado, solicitando a la Sala que reduzca su importe a la cantidad de 29,72 euros y, tras darse traslado para alegaciones a la Administración minutante, por la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Madrid emitió dictamen con fecha 9 de mayo de 2013 en el que informa que la minuta de honorarios del Letrado del Ayuntamiento de Madrid por importe de 705,41 euros resulta conforme a los criterios de ese Colegio de Abogados.

TERCERO .- Con fecha 14 de junio de 2013 se dictó Decreto desestimando la impugnación por indebidas de la referida tasación y estimando la impugnación de la misma por el concepto de excesivas, aprobándose dicha tasación por la cantidad de 300 euros.

Por la representación procesal de D. Augusto se ha solicitado la aclaración, subsanación y complemento del mencionado Decreto, interponiendo, subsidiariamente, recurso de revisión contra el mismo.

CUARTO .- Por Decreto de 28 de junio de 2013 se resolvió no haber lugar a aclarar la idéntica Resolución de 14 de junio anterior en cuanto a la imposición de las costas solicitada por la parte condenada al pago de las mismas y, respecto al recurso de revisión interpuesto por la citada parte, se efectuó traslado de dicho recurso, y el Letrado del Ayuntamiento de Madrid evacuó el trámite conferido oponiéndose a la impugnación formulada de contrario, tras lo cual pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente a fin de que propusiera a la Sala la resolución procedente en Derecho.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Sieira Miguez, Presidente de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- Alega la representación procesal de la parte condenada en costas, en síntesis, que el Decreto 14 de junio de 2013 "no ha efectuado expresa mención a las costas del procedimiento de impugnación, excepto en lo tocante a la materia desestimada de lo alegado por esta parte" y, con invocación del artículo 139.6 de la LRJCA en relación con el 246.3 de la LEC , el referido Decreto debería contener un pronunciamiento de condena en costas al abogado cuyos honorarios se han considerado excesivos. Añade que la cuantía de 300 euros fijada como definitiva en dicho Decreto no realiza precisión alguna sobre el concepto de adecuación ni sobre la similitud de supuestos, solicitando se clarifique este extremo y se indique si entre los criterios empleados para la determinación de la cuantía ha figurado la jurisprudencia de esta Sala sobre la proporcionalidad entre la minuta de procurador y de abogado.

SEGUNDO .- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 246 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil , si la tasación se impugnara por considerar excesivos los honorarios de los abogados, se oirá en el plazo de cinco días al abogado de que se trate y, si no aceptara la reducción de honorarios que se le reclame, se pasará testimonio de los autos, o de la parte de ellos que resulte necesaria al Colegio de Abogados para que emita informe. El Secretario judicial, a la vista de lo actuado y de los dictámenes emitidos, dictará decreto manteniendo la tasación realizada o, en su caso, introducirá las modificaciones que estime oportunas. Si la impugnación fuere totalmente desestimada, se impondrán las costas del incidente al impugnante. Si fuere total o parcialmente estimada, se impondrán al abogado o al perito cuyos honorarios se hubieran considerado excesivos. Contra dicho decreto cabe recurso de revisión.

En dicha resolución, las Normas Orientatorias de los Honorarios de los Letrados deben aplicarse con la máxima moderación, sobre todo, cuando, por el principio de vencimiento en juicio, tales honorarios hayan de ser abonados por la parte cuyas pretensiones fueren rechazadas en su totalidad, buscando una equitativa congruencia con cuantos datos resulten relevantes, en función del trabajo realizado, dificultad del asunto, cuantía del mismo.

TERCERO .- La evaluación del trabajo profesional de los Abogados, entre ellos el Letrado Consistorial, ha de guardar concordancia con los servicios realmente prestados con adaptación a la naturaleza del procedimiento, teniendo en cuenta para su reconocimiento no un módulo cuantitativo fijo que opere automáticamente, sino una serie de factores o circunstancias tales como el trabajo profesional realizado, su mayor o menor complejidad técnica, en relación con la importancia objetiva de los intereses en juego y la cuantía económica del pleito, tiempo que requirió normalmente emplear, y los resultados obtenidos, en mérito de los servicios profesionales prestados, alcance y efectos posteriores.

Conforme a estos parámetros de enjuiciamiento, el Decreto de la Secretaria Judicial de 14 de junio de 2013 justifica suficientemente los honorarios que deben corresponden al Letrado del Ayuntamiento de Madrid, en razón de la valoración del trabajo realizado en formular el escrito de alegaciones derivado de una providencia de esta Sala que ordenó oír a las partes sobre la posible concurrencia de una causa que podía determinar la inadmisión del recurso, en el que el Letrado minutante acoge las referidas causas, sin argumentar sobre las mismas y solicitando que se declare la inadmisión propuesta.

CUARTO .- Por lo demás, no puede decirse que el Decreto de la Sra. Secretaria no haya tenido en cuenta el principio de proporcionalidad que se invoca en el recurso de revisión. Así, el Fundamento de Derecho segundo del referido Decreto, señala expresamente que "... habiéndose presentado por el Letrado del Ayuntamiento de Madrid un escrito de alegaciones en el que se limita a manifestar su conformidad con las causas de inadmisión del recurso indicadas por la Sala, procede reducir la minuta del dicho Letrado a la cantidad de 300 €; cantidad que es considerada por la Sala como adecuada en supuestos similares.".

También en relación con esa invocación que se hace del principio de proporcionalidad, debe destacarse que la minuta de honorarios reducida por la Secretaria Judicial ha tenido en cuenta el trabajo del Letrado minutante que se ha reducido a asentir a las causas de inadmisión puestas de manifiesto por la Sala, por lo que se estiman adecuados unos honorarios de 300 euros, por analogía con lo apreciado por esta Sala en supuestos semejantes (entre otros, Autos de 27 de enero de 2005 -recurso de casación número 6757/1998 - y de 13 de marzo de 2007 -recurso de casación número 7381/2004 -).

QUINTO .- En último término, consideramos que resulta procedente estimar la impugnación del Decreto de la Secretaria Judicial de esta Sala jurisdiccional de 14 de junio de 2013, por no imponer las costas del incidente de impugnación de la tasación por excesivas al Letrado minutante, respecto de su minuta, según establece el artículo 246.3, párrafo segundo, de la Ley de Enjuiciamiento Civil , ya que se consideró excesivo el importe de los honorarios minutados por el Letrado del Ayuntamiento de Madrid en el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Augusto .

Por tanto, la estimación parcial de la impugnación de honorarios conlleva que se impongan las costas del incidente al Abogado que presentó la minuta considerada excesiva, si bien la Sala, haciendo uso de la facultad que le otorga el artículo 139. 3 de la LRJCA , considera procedente fijar en 200 euros el importe máximo al que pueden ascender las costas por todos los conceptos.

SEXTO .- El dictamen que ha de emitir el Colegio de Abogados, según lo dispuesto por el artículo 246 de la L.E.C ., cuando los honorarios de un abogado han sido impugnados por excesivos, constituye una obligación impuesta por la Ley a aquél como Administración Corporativa, además de un trámite preceptivo para que el órgano jurisdiccional pueda pronunciarse con mayor conocimiento y mejor criterio acerca de la corrección de los expresados honorarios profesionales, por lo que no procede efectuar ningún pronunciamiento respecto de los derechos correspondientes a la emisión de su dictamen.

SÉPTIMO .- Procede, por tanto, estimar el recurso de revisión, sin que haya lugar a pronunciamiento alguno sobre costas.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

estimar el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de D. Augusto contra el Decreto de 14 de junio de 2013 y, en consecuencia, se acuerda rectificar el mismo en el sentido de incluir en él la imposición de las costas de este incidente al Letrado del Ayuntamiento de Madrid, con la salvedad reseñada en el último párrafo del Razonamiento Jurídico quinto de la presente resolución; sin expresa imposición en costas por este recurso.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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