ATS, 10 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Octubre 2013

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Octubre de dos mil trece.

HECHOS

PRIMERO .- Por la Procuradora de los Tribunales doña Nuria Munar, en nombre y representación de YEREGUI DESARROLLO, S.L., se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 19 de febrero de 2013, dictada por la Sala de lo Contencioso- Administrativo (Sección Segunda) del T.S.J. del País Vasco, en el recurso nº 190/2010 , relativo al Impuesto sobre Sociedades.

SEGUNDO .- Por providencia de 5 de junio de 2013, con carácter previo a resolver sobre la admisión o inadmisión del recurso, se acordó dar traslado a la parte recurrente -YEREGUI DESARROLLO-, por plazo de diez días, del escrito de personación de la parte recurrida- DIPUTACIÓN FORAL DE GUIPUZCOA-, de fecha 26 de marzo de 2013, en el que se opone al recurso de casación preparado por YEREGUI DESARROLLO, por tratarse, a su juicio, deinterpretación y aplicación de Derecho autonómico. A estos mismos efectos, auto de 24 de mayo de 2012, dictado en el recurso de casación nº 6030/2011; el referido trámite ha sido evacuado por dicha parte.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Montalvo , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de YEREGUI DESARROLLO, S.L., contra la resolución del T.E.A.F de Guipúzcoa de 26 de noviembre de 2009, que estimó en parte la reclamación económico administrativa deducida por la referida mercantil, en su condición de sucesora de OBARINSA, S.L. contra el Acuerdo de liquidación de la Subdirectora General de Inspección, de 14 de noviembre de 2008, relativo al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2002

La resolución del TEAF referida, desestimó las pretensiones de la recurrente sobre la aplicación de la exención prevista por el artículo 14 de la Norma Foral 11/1993 de 25 de junio de Medidas fiscales urgentes de apoyo a la inversión e impulso a la actividad económica y revalorización del inmueble adquirido en la fusión por absorción de PROMANAGUELLES S.L. Y TRANSMITIDO EN 2002; y estimó la pretensión sobre la revalorización de los inmuebles adquiridos por OBARINSA, S.L. en el proceso de fusión impropia de Paseo Marítimo de Málaga S.L., de conformidad con el artículo 96.3 de la Norma Foral 7/1996 de 4 de julio, del Impuesto sobre Sociedades.

SEGUNDO .- No se aprecia la concurrencia de la causa de inadmisión del recurso opuesta por la parte recurrida, toda vez que, en el desarrollo de los motivos que conforman el recurso se entremezclan normas de derecho estatal -determinados artículos de la Ley 30/1992 y de la LJCA- que, como indica la parte recurrente en el trámite de alegaciones al efecto conferido, pueden tener incidencia en el caso sometido a enjuiciamiento, siendo más propio su examen en el momento de dictarse la sentencia, momento en el que se deberá apreciar si la infracción se refiere o incide en el derecho estatal o si por el contrario la cuestión se discute y afecta únicamente en preceptos incardinables en derecho autonómico.

TERCERO .- A tenor del artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional , tras la reforma del mismo por Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de Agilización procesal, la desestimación por auto del incidente de oposición al recurso preparado por YEREGUI DESARROLLO, S.L. , suscitado por la parte recurrida - DIPUTACIÓN FORAL DE GUIPUZCOA- , conlleva la imposición de las costas a ésta última , si bien la Sala, haciendo uso de la facultad que le otorga el artículo 139.3 de la citada Ley , fija en 1500 euros la cantidad máxima a reclamar por la parte recurrente por todos los conceptos.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Primero

No acceder a la solicitud de inadmisión del recurso propuesta por la parte recurrida -DIPUTACIÓN FORAL DE GUIPUZCOA-

Segundo.- Declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por YEREGUI DESARROLLO, S.L contra la Sentencia de 19 de febrero de 2013, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del T.S.J del País Vasco, en el recurso nº 190/2010 , remítanse las actuaciones a la Sección Segunda de esta Sala de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Tercero.- Imponer a la parte recurrida, DIPUTACIÓN FORAL DE GUIPUZCOA, las costas de este incidente, declarándose que la cantidad máxima a reclamar por la parte recurrente por todos los conceptos es de 1500 euros.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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