SJCA nº 2 263/2013, 1 de Octubre de 2013, de Tarragona

PonenteCELIA APARICIO MINGUEZ
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2013
Número de Recurso403/2012

Juzgado Contencioso Administrativo 2 Tarragona

Procedimiento abreviado : 403/2012

Parte actora : Fermina

Representante de la parte actora :

JOSÉ ANGUERA MARTORELL

Parte demandada : AYUNTAMIENTO DE REUS, ZURICH SEGUROS y FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS SA

Representante de la parte demandada :

ALFREDO PEREZ MORA Y LOURDES BONET PEREZ

SENTENCIA Nº 263/2013

En Tarragona, a 1 de octubre de 2013

Visto por mí, CELIA APARICIO MÍNGUEZ, Magistrada Juez titular del Juzgado Contencioso Administrativo número dos de los de Tarragona y su partido, el presente Procedimiento Abreviado 403/2012 en el que han sido partes, como demandante Dña. Fermina (representada y asistida por el letrado Sr. Anguera Martorell y como demandados el AYUNTAMIENTO DE REUS y la compañía de seguros ZURICH (representados y asistidos por el letrado Sr. Pérez mora) y la mercantil FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONSTRATAS (representada y asistida por la letrada Sra. Bonet Pérez), procede dictar la presente Sentencia sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el citado particular se interpuso demanda sobre la base de los hechos que alegaba, y respecto de los que invocó los fundamentos jurídicos que estimó oportunos, terminando con la solicitud de que se admitiera la demanda; se recabara el expediente administrativo; se emplazara al demandado; se tramitara el correspondiente juicio y se dictase sentencia en la que, estimando el recurso en todas sus partes, se anulara la resolución impugnada.

Segundo.- Admitida a trámite la demanda, se dio traslado de la misma a la Administración demandada, señalándose vista para el día 24 de septiembre de 2013. En el acto de la vista, contestando a la demanda formulada en su contra, manifestó su voluntad de oponerse a la misma sobre la base de los hechos que alegaba, y respecto de los que invocó los fundamentos jurídicos que estimó oportunos, terminando con la solicitud de que se desestimara la demanda y se dictara sentencia por la que se le absolviera de las pretensiones en su contra formuladas, imponiéndose al demandante las costas causadas en el procedimiento.

Tras la práctica de la prueba propuesta y admitida y las conclusiones de las partes, el juicio quedó concluso para sentencia.

En aplicación el art. 63.2 LJCA la vista ha quedado registrada en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen

Tercero.- En la sustanciación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Es objeto del procedimiento la desestimación de la reclamación de responsabilidad patrimonial efectuada al Ayuntamiento de Reus en Decreto de fecha 30 de marzo de 2012, que desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra el decreto de 20 de enero de 2012 en expediente número NUM000 .

Estima la recurrente que la resolución no es ajustada a derecho y que el Ayuntamiento debe responder de las lesiones y los daños que se le produjeron por el mal funcionamiento de un contenedor de cartón situado en la Riera d'aragó con la calle Batán el día 15 de febrero de 2010 que le atrapó el pie derecho con el mecanismo de apertura. Solicita la condena del Ayuntamiento como titular del servicio público de recogida de basuras en el importe de 20.891'95 euros.

El Ayuntamiento de Reus solicita la desestimación íntegra del recurso presentado y entiende que el accidente no se produjo en la forma y lugar que se indica en la demanda, por cuanto no existe relación de causalidad entre las lesiones y el funcionamiento del contendor sino un mal uso por parte de la recurrente. Subsidiariamente niega las lesiones en los términos del informe del médico forense considerando que como mucho deberían ser 57 días y sin secuelas. Por último alega que la aseguradora no podría ser condenada por cuanto la demanda no se ha dirigido contra la misma.

La codemandada Fomento de Construcciones y Contratas (en adelante FCC) solicita la desestimación íntegra del recurso por no acreditación del hecho del accidente y del nexo de causalidad, siendo correcto el funcionamiento del contendor de papel y cartón. Asimismo impugna el informe del médico forense considerando que los días impeditivos deberían ser, como mucho 57 días, y subsidiariamente la cantidad objeto de condena únicamente debería ser la que resulte de la aplicación del baremo al informe del médico forense.

Segundo.- La abundante Jurisprudencia del Tribunal Supremo en esta materia ha señalado como requisitos imprescindibles para poder declarar la responsabilidad patrimonial de una Administración Pública, los siguientes:

  1. Que no haya transcurrido el plazo de un año que según la Jurisprudencia ha de reputarse de prescripción ( SSTS, Sala Tercera de 25 de Noviembre de 1992 , 17 de Julio de 1992 , 16 de Mayo de 1990 , 22 y 25 de Marzo de 1990 ), entendiéndose que el plazo de prescripción se computa desde que el perjudicado pudo ejercitar esa acción (por ser ese momento en el que nace la acción) y es susceptible de interrupción ( SSTS, Sala Tercera de 15 de Octubre de 1990 , 13 de Marzo de 1987 y 24 de Julio de 1989 entre otras).

  2. Que exista una lesión sufrida por el particular en sus bienes o derechos que sea antijurídica, (esto es, que no tenga obligación de soportar), y que sea real y efectiva, individualizada en relación a una persona o grupo de personas, y susceptible de valoración económica. Así, no todo daño que produzca la Administración es indemnizable, sino tan sólo los que merezcan la consideración de lesión, entendida, según la doctrina y jurisprudencia, como daño antijurídico ( artículo 141.1 de la Ley 30/92 ), expresión utilizada no por considerar que la conducta de quien lo causa sea contraria a Derecho, sino porque el perjudicado no tenga el deber jurídico de soportarlo (bastando con que el riesgo inherente a su utilización haya rebasado los límites...

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