STSJ País Vasco 9/2013, 16 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Octubre 2013
Número de resolución9/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

EAEko AUZITEGI NAGUSIA

ZIBILEKO ETA ZIGOR-ARLOKO SALA

BILBAO

BARROETA ALDAMAR 10-1" planta - CP./PK: 48001

Tel. 94-4016654

Procedimiento: Nulidad de laudo arbitral / E_Nulidad de laudo arbitral 11/2013 - R

NIG/IZO: 00.01.3-B/000007

NIG CGPJ / IZO BJKN XXXXX.31.1-2013/0000007

Demandante / Demantzailea: SABINI AUTOMATIZACIÓN DE BIBLIOTECAS SAL

Procurador/a / Prokuradorea: TORRES AMANN

Abogado/a / Abokalua: JESÚS MANUEL MARTÍNEZ CAJA

Demandado/ Demandatua: LIBRITECH IBÉRICA SL y SCANBIT SL.

Procurador/a / Prokuradorea: PASCUAL MIRAVALLES y CAÑAS LUZARRAGA

Abogado/a / Abokalua: LUIS CARRASCON AZNAR y LUIS CARRASCON AZNAR

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES

ILMA. SRA. MAGISTRADA:

Dª. NEKANE BOLADO ZÁRRAGA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ROBERTO SAIZ FERNÁNDEZ

D. ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ

SENTENCIA Nº 9/2013

En Bilbao, a dieciséis de octubre de dos mil trece.

Vistos por la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, integrada por los Magistrados arriba reseñados, los presentes autos de Nulidad de laudo arbitral 11/2013, siendo parte demandante SABINI AUTOMATIZACIÓN DE BIBLIOTECAS SAL. representada por la Procuradora Da AURORA TORRES AMANN y asistida por el Letrado D. JESÚS MANUEL MARTÍNEZ CAJA, y como partes demandadas SCANBIT SL., representada por la Procuradora Da LEYRE CAÑAS LUZARRAGA, y asistida por el Letrado D. LUIS CARRASCON AZNAR, y LIBRITECH

IBÉRICA SL., representada por la Procuradora Da MARTA PASCUAL MIRAVALES y asistido por el Letrado D. LUIS CARRASCÓN AZNAR, en solicitud de anulación del laudo arbitral dictado el 23 de julio de 2012 por D. Prudencio , miembro del Cuerpo de Árbitros del Tribunal Arbitral de la Cámara de Comercio de Álava.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 31 de mayo de 2.013 se presenta por la Procuradora Dª AURORA TORRES AMANN en nombre y representación de SABINI AUTOMATIZACIÓN DE BIBLIOTECAS SAL., demanda de anulación del laudo arbitral dictado el 23 de julio de 2012 por D. Prudencio , miembro del Cuerpo de Árbitros del Tribunal Arbitral de la Cámara de Comercio de Álava, señalando como parte demandada a SCANBIT SL. y LIBRITECH IBÉRICA SL.

SEGUNDO.- Por diligencia de ordenación de 3 de junio de 2.013 se acordó subsanar el defecto de la demanda consistente en el abono de la tasa judicial, tal y como exige el art. 253 de la LEC , y, registrar la demanda.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 231 de la Ley 1/2000 , de Enjuiciamiento Civil (LEC), se concedió a la parte demandante un plazo de DIEZ DÍAS para subsanar el defecto observado; y, conforme al turno establecido, designar Magistrado Ponente.

TERCERO.- Por decreto de fecha 6 de junio de 2.013, se dio por subsanado el defecto y se admitió a trámite la demanda, acordando dar traslado de la misma a la parte demandada para que la contestase en el plazo de 20 días hábiles.

CUARTO.- Con fecha 9 de julio de 2.013 por la Procuradora Da MARTA PASCUAL MIRA VALLES, en nombre y representación de la mercantil LIBRITECH IBÉRICA SL. se presentó escrito de contestación a la demanda bajo la dirección letrada del Sr. D. LUIS CARRASCÓN AZNAR, y en fecha 19 de julio de 2.013 por la Procuradora Da LEYRE CAÑAS LUZÁRRAGA, en nombre y representación de SCANBIT SL. se presentó escrito de contestación bajo la misma dirección letrada.

QUINTO.- Por auto de fecha 11 de septiembre de 2.013, se acuerda inadmitir el interrogatorio propuesto por la parte demandante (I), así como la documental pública (III). Admitiéndose la prueba documental consistente en unión definitiva a los autos de los documentos aportados con el escrito de demanda y de los documentos aportados con los escritos de contestación a la demanda, quedando los autos pendientes de deliberación, votación y fallo.

SEXTO.- Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. La acción de anulación de laudo arbitral ejercitada en este proceso se fundamenta en los motivos de las letras a) y f) del art. 41.1 LA, "que el convenio arbitral no existe o no es válido" y "que el laudo es contrario al orden público", respectivamente.

  2. Primer motivo de anulación

    Alega inexistencia del convenio arbitral respecto de Libritech Ibérica, SL, dado que dicha "entidad no firma el mismo porque ni siquiera había nacido, toda vez que el arbitraje se estipula respecto de los conflictos que surjan en la ejecución del convenio y el contrato suscrito entre las partes quedaba precisamente ejecutado con la constitución de la nueva sociedad, en este caso la propia Libritech"; que "resulta patente que con la creación de dicha sociedad, que tuvo lugar el 24 de marzo de 2006, el contrato culminaba su ejecución, luego cualquier discrepancia o litigio que haya nacido tras la constitución de Libritech, ya no es una cuestión que ataña a la ejecución del contrato, por lo que no puede entenderse sometida al arbitraje pactado, que exclusivamente se constreñía a la fase de ejecución"; y que "no existe en modo alguno transmisión del convenio arbitral, como razona el arbitro en su laudo, toda vez que Libritech Iberia SL. no es una parte beneficiaría del contrato suscrito [...l, dado que dicho contrato se extingue [...l desde el mismo momento en que se crea la nueva sociedad, precisamente Libritech. En ese momento el objeto del convenio arbitral queda ejecutado".

    Consideraciones que no podemos compartir, dado que la redacción del contrato, cuya vigencia se prevé indefinida, pone de manifiesto, de forma clara y precisa, que además de un objeto denominado "inicial", dentro del que se enmarca la constitución de una "nueva sociedad", tiene otro calificado "final" consistente en la construcción, sobre la base de la sociedad constituida, cuyos objetivos y funciones esenciales también son objeto de pormenorizada especificación contractual, "de una única plataforma empresarial, técnicamente más eficaz y comercialmente más potente, para abordar con mayores garantías para todos los clientes de los referidos productos los nuevos retos de este mercado".

    Por lo que no cabe aceptar, como sostiene la parte actora, que con la creación de la "nueva sociedad", Libritech, "el contrato culminaba su ejecución", ni que con ella "el contrato se extingue", ni que en ese momento "el objeto del convenio arbitral queda ejecutado". Lo que se deduce de las cláusulas del contrato es que la sola creación de dicha sociedad no agota el contenido de la relación contractual. Es, eso sí, una parte importante del mismo, enmarcada dentro del "objeto inicial", pero que no basta al total y efectivo cumplimiento de su "objeto final", que es claro que...

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