STSJ Comunidad de Madrid 1252/2013, 9 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Octubre 2013
Número de resolución1252/2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2012/0012208

RECURSO DE APELACIÓN 1536/2012-T

SENTENCIA NÚMERO 1252

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

----- ---- Iltmos Señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Miguel Ángel García Alonso

Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera

D. Francisco Bosch Barber

---------------------En la Villa de Madrid, a nueve de octubre de dos mil trece.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 1536/2012-T, interpuesto por "ORTIZ CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS, S.A.", representado por la Procuradora Dª. Marta Franch Martínez, contra la Sentencia de fecha 17 de mayo de 2012, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 29 de los de Madrid, en el recurso de Procedimiento Ordinario nº 37/2010. Ha sido parte apelada el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, estando representado por el Letrado Consistorial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 17 de mayo de 2012 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 29 de los de esta ciudad, en el Procedimiento Ordinario nº 37/2010, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: "Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por ORTIZ CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS, S.A., contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid de fecha 16 de Diciembre de 2009, que se describe en el primer antecedente de hecho, por ser conforme a Derecho, imponiendo a dicha mercantil las costas del presente recurso".

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 13 de junio de 2012 de la parte actora interpuso recurso de apelación contra el citado auto formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando su admisión y estimación.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de fecha 11 de julio de 2012, se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, presentándose por la representación de la parte demandada escrito el día 13 de septiembre de 2012 por el que se opuso al mismo y solicitó su desestimación y la confirmación de la resolución recurrida.

CUARTO

Por resolución de fecha 14 de septiembre de 2012 se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Segunda, siendo designado Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí, señalándose el día 3 de Octubre de 2013 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante "ORTIZ CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS S.A." representado por la Procuradora Dª. Marta Franch Martínez, impugna la sentencia dictada por el Juez de lo ContenciosoAdministrativo nº 29 de Madrid en el P.O. 37/10 que desestimó el recurso interpuesto contra resolución dictada por el TEAM en fecha 16-Diciembre-2009 que desestimó la reclamación económico-administrativa interpuesta contra resolución de la Agencia Tributaria de Madrid que aprobó la liquidación tributaria por valor de 43.984,88 Euros en concepto de ICIO derivada del Acta de inspección firmada en disconformidad nº 1.085.445. relativa a la obra realizada en el CSIC.

En apoyo de su pretensión impugnatoria alega el apelante que tanto el Tribunal EconómicoAdministrativo como la sentencia de instancia, debieron deducir de la base imponible, la baja de adjudicación.

SEGUNDO

Como señala la Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de 26 de octubre de 1.998, el recurso de apelación tiene por objeto la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia de tal modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia impugnada que es la que debe servir de base para la pretensión sustitutoria del pronunciamiento recaído en primera instancia. La jurisprudencia - Sentencias de 24 de noviembre de 1.987, 5 de diciembre de 1.998, 20 de diciembre de 1.989, 5 de julio de 1.991, 14 de abril de 1.993, etc.-, ha venido reiterando que en el recurso de apelación se transmite al Tribunal "ad quem" la plena competencia para revisar y decidir todas las cuestiones planteadas, por lo que no puede revisar de oficio los razonamientos de la sentencia apelada, al margen de los motivos esgrimidos por el apelante como fundamento de su pretensión, que requiere, la individualización de los motivos opuestos, a fin de que puedan examinarse dentro de los limites y en congruencia con los términos en que esta venga ejercitada, sin que baste con que se reproduzcan los fundamentos utilizados en la primera instancia, puesto que en el recurso de apelación lo que ha de ponerse de manifiesto es la improcedencia de que se dictara la sentencia en el sentido en que se produjo.

TE...

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