STSJ Comunidad de Madrid 1246/2013, 9 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1246/2013
Fecha09 Octubre 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2013/0001766

RECURSO DE APELACIÓN 112/2013-T

SENTENCIA NÚMERO 1246

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

----- ---- Ilustrísimos señores :

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Miguel Ángel García Alonso

Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera

------------------- ----En la Villa de Madrid, a nueve de octubre de dos mil trece.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos de recurso de apelación número 112/2013, interpuesto por la mercantil EDIFICIO TORREVILANO, S.L., representada por la Procuradora Dª. María del Carmen Hijosa Martínez, contra la Sentencia dictada el 14 de noviembre de 2012 por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo núm. 8 de los de Madrid, recaída en los autos de Procedimiento Ordinario núm. 10/2012. Ha sido parte apelada el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MADRID, representado por el Letrado Consistorial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Notifica la Sentencia que ha quedado descrito en el encabezamiento de la presente resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del recurrente, en el plazo de los quince días siguientes, que fue admitido en ambos efectos por providencia en la que también se acordó dar traslado del mismo a las demás partes para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición.

SEGUNDO

Formuladas alegaciones por la parte apelada, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo elevó los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a la Sala de lo Contencioso-administrativo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones se acordó dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; y no habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para la deliberación y fallo del presente recurso de apelación el día 3 de octubre de 2013, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Daniel Sanz Heredero.

FUNDAMENTO DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación tiene por objeto la Sentencia dictada el 14 de noviembre de 2012 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 8 de los de Madrid, recaída en los autos de Procedimiento Ordinario núm. 10/2012, por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la mercantil aquí apelante contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Municipal del Ayuntamiento de Madrid, de fecha 15 de noviembre de 2011, por la que se venía a desestimar la reclamación económico-administrativa nº 200/2011/09980 frente a la Resolución de la Directora de la Agencia Tributaria de Madrid nº 205/2010/39344, por la que se denegaba la exención en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), así como frente a la liquidación por recibo de dicho impuesto del ejercicio de 2010, correspondiente al inmueble situado en la calle Embalse de Navacerrada. U.E.4 de esta Capital, con referencia catastral 90844101VK469C0001UY.

La cuestión controvertida en la instancia se centraba en determinar si para la aplicación de la exención del IBI prevista en el artículo 62.2.a) del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, referida a los " Los bienes inmuebles que se destinen a la enseñanza por centros docentes acogidos, total o parcialmente, al régimen de concierto educativo ", se precisa que el titular del inmueble sea a su vez el titular del concierto.

La Agencia Tributaria de Madrid denegó la exención solicitada en su día por la aquí recurrenteapelante, que es el sujeto pasivo del IBI, en atención a que no ostenta la condición de titular del concierto del concierto educativo, que recae sobre la entidad COLEGIO TREVIJANO, S.L., Resolución que es confirmada en vía económico-administrativa por la resolución del TEAM del Ayuntamiento de Madrid impugnada jurisdiccionalmente.

La mercantil recurrente, por el contrario, sostiene la tesis de que la exención que nos ocupa no exige ni precisa que el titular del bien inmueble sea, a su vez, titular del concierto educativo, siendo suficiente con que el inmueble esté vinculado a la actividad de educación concertada.

Tanto la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Municipal como la Ilma. Magistrada de instancia se inclinan por la tesis defendida por el Ayuntamiento de Madrid, citando la Sentencia de instancia la doctrina contenida en la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de diciembre de 1998 . Además se niega la aplicación de la doctrina de los actos propios del Ayuntamiento, invocada por la recurrente, a la vez que se pone de manifiesto que no se ha acreditado supuesto alguno de concesión de exención en casos similares al aquí contemplado, negando que se hubiese producido cambio en la titularidad catastral del inmueble sujeto al IBI.

Frente a dicha Sentencia se alza en apelación la mercantil recurrente aduciendo la concurrencia de los motivos de impugnación que, de forma sucinta, se exponen a continuación: (i) En primer lugar resalta que la Sentencia apelada comete una infracción de la normativa vigente al utilizar sustento tanto en normas que no estaban en vigor en el momento del devengo del IBI, estimando inaplicable, por tal motivo, la doctrina expuesta en la Sentencia del Tribunal Supremo recogida en la Sentencia de instancia, considerando que ésta omite la voluntad clara del legislador en cuanto a la exención postulada, que se pone de manifiesto en la evolución normativa acaecida. En este sentido invoca el artículo 62.2.a) del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Haciendas Locales, invocando expresamente el Real Decreto 2187/1995 y la Circular 05.03.04/2008/P sobre emisión del informe acreditativo a la superficie adscrita a la actividad educativa, a efectos de la exención del IBI; (ii) Se alega infracción del artículo 75.3 del Texto Refundido de las Haciendas Locales en la medida en que la Sentencia de instancia señala que la recurrente no justificó existiera modificación catastral alguna realizada por el Ayuntamiento de Madrid. Al respecto aduce que a los folios 226 y 227 del expediente administrativo se aprecia que la titularidad figura modificada el 19 de agosto de 2010, por lo que sus efectos se desplegarán en el devengo del año siguiente, no procediendo, por tanto la liquidación practicada; (iii) La Sentencia de instancia infringe la doctrina de los actos propios. Al respecto...

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