STSJ Comunidad de Madrid 1221/2013, 2 de Octubre de 2013

PonenteMIGUEL ANGEL GARCIA ALONSO
ECLIES:TSJM:2013:12242
Número de Recurso320/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1221/2013
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2010/0157674

RECURSO Nº 320/2010

SENTENCIA NÚMERO 1221

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA

Iltmos Señores:

Presidente .

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Miguel Ángel García Alonso Dª. Fátima de la Cruz Mera

D. Francisco Bosch Barber

En la Villa de Madrid a 2 de octubre de 2013.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso Contencioso-Administrativo número 320/10, interpuesto por la entidad INTEL CORPORATION representada por el Procurador/a Don Carlos Gómez- Villaboa Mandri, contra la resolución dictada por la Oficina Española de Patentes y Marcas en fecha de 31 de mayo de 2010, que desestimó el recurso interpuesto contra la resolución de 22 de marzo de 2010, que concedió el registro del nombre comercial INTELVAL INSTALACIONES ELECTRICAS Valencia, en clase 37.

Habiendo sido parte demandada la Oficina Española de Patentes y Marcas, estando representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó demanda, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando Sentencia estimatoria del recurso interpuesto y que se anulase la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Abogado del Estado que contestó a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y fallo el día 26 de septiembre de 2013, a las 10,00 horas de su mañana en que tuvo lugar.

Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Miguel Ángel García Alonso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la resolución dictada por la Oficina Española de Patentes y Marcas en fecha de 31 de mayo de 2010, que desestimó el recurso interpuesto contra la resolución de 22 de marzo de 2010, que concedió el registro del nombre comercial "INTELVAL instalaciones eléctricas Valencia", en clase 37.

En esta clase distingue "instalaciones eléctricas"

El recurrente solicita que se revoque la resolución impugnada y en su lugar se declare que la marca en conflicto no puede registrarse por incompatibilidad con las marcas de la que es titular: INTEL, alegando esencialmente semejanza fonética y visual, y riesgo de confusión en los consumidores; identidad aplicativa, marca notoria o renombrada, artículos 6 y 8 de la vigente Ley de Marcas, que el vocablo INTEL prevalece en el conjunto como elemento dominante.

SEGUNDO

El artículo 6 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas dispone que 1. No podrán registrarse como marcas los signos:

Que sean idénticos a una marca anterior que designe productos o servicios idénticos.

Que, por ser idénticos o semejantes a una marca anterior y por ser idénticos o similares los productos o servicios que designan, exista un riesgo de confusión en el público; el riesgo de confusión incluye el riesgo de asociación con la marca anterior.

En este sentido, debe entenderse que la comparación entre marcas se efectuará realizando una valoración global de las similitudes visuales, fonéticas y...

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