STSJ Comunidad de Madrid 1379/2013, 30 de Octubre de 2013

PonenteFRANCISCO BOSCH BARBER
ECLIES:TSJM:2013:12232
Número de Recurso90/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1379/2013
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2011/0169140

RECURSO 90/2011

SENTENCIA NÚMERO 1379

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

----- ---- Ilustrísimos señores :

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

Dª Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Miguel Ángel García Alonso

Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera

D. Francisco Bosch Barber

------------------- ----En la Villa de Madrid, a 30 de octubre de dos mil trece.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 90/2011, interpuesto por la mercantil The Polo/Lauren Company, L.P., representada por el Procurador D. Victorio Venturini Medina, contra la resolución, dictada, en 25 de noviembre de 2010, por la Oficina Española de Patentes y Marcas, por la que, con desestimación del recurso de alzada interpuesto por la actora, contra la resolución dictada en 10 de septiembre de 2010, concediendo el registro de la marca grafica nº 2.921.619, para las clase 25, confirma dicha concesión de la marca en cuestión al solicitante D. Justiniano, no personado en autos. Ha sido parte demandada la Oficina Española de Patentes y Marcas, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la mencionada parte actora recurrente, representada por el Procurador D. Victorio Venturini Medina, formalizó su demanda mediante escrito presentado el 21 de julio de 2011, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada y no solicito el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada, para contestación a la demanda, presentando contestación en 15 de septiembre de 2011, oponiéndose a la misma, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimo oportunos, y solicitando su desestimación.

TERCERO

Por Decreto de 26 de septiembre de 2011, al no haberse interesado prueba ni conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones, quedando las mismas pendientes de señalamiento, y en fecha 24 de octubre de 2013 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando concluso para Sentencia.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Bosch Barber.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la impugnación de la resolución, dictada en 25 de noviembre de 2010, por la Oficina Española de Patentes y Marcas, en la que, con desestimación del recurso de alzada interpuesto contra la resolución, dictada el 10 de septiembre de 2010, que había concedido al solicitante el registro de la marca grafica nº 2.921.619, para la clase 25, solicitada, confirma dicha resolución y registro.

La precitada resolución estima que no concurre la causa de prohibición de registro contenida en el artículo 6.1. b de la Ley de Marcas 17/2001, por existir, entre los signos enfrentados, marca grafica la solicitada, y las oponentes Ralph Lauren mixta y Polo RALPH Lauren mixta y grafico, suficientes disparidades de conjunto como para garantizar su reciproca diferenciación, evitando su confusión en el mercado, sin que el hecho de coincidir en la representación grafica de jugadores de polo sea motivo suficiente para declarar per se la incompatibilidad de las mismas, dado que las figuras reivindicadas por la solicitada son dos jugadores de polo de pie y desmontados de sus caballos, en descanso, que difieren del grafico de las oponentes, con el jinete montado sobre el caballo y en movimiento, con claras diferencias de conjunto, además de convivir las marcas recurrentes con otras 25 del nomenclátor internacional todas ellas representando a jugadores de polo, y no siendo tampoco de aplicación el art. 8 de la Ley, por la evidente diferenciación de los signos, que excluye el error o confusión y la asociación sobre el origen empresarial.

SEGUNDO

La mercantil recurrente muestra su disconformidad con la resolución impugnada, alegando que resulta aplicable la prohibición del art. 6.1. b y del art. 8.1 de la Ley, dado que los signos confrontados son en conjunto similares, bastando la existencia de semejanza conceptual, fonética, o grafica, resultando evidente que el signo grafico solicitado induce claramente a confusión, con una descomposición artificial del signo, siendo comunes los rasgos distintivos de los signos confrontados, conjuntos análogos, con la imagen del caballo y del jinete, añadiendo que sus marcas son notorias internacionalmente, además de la identidad aplicativa, en la clase solicitada, con evidente riesgo de confusión y de asociación, y el consiguiente aprovechamiento de su reputación, cumpliéndose los requisitos requeridos, e interesando la estimación de la demanda y la denegación de la marca solicitada.

Por su parte, el Abogado del Estado, en la representación en que actúa, se muestra conforme con el criterio recogido en la resolución impugnada, al existir suficientes disparidades de conjunto, desde un enfoque grafico, entre los signos confrontados, sin inducir a error o confusión, ni aprovechamiento indebido, e interesando la desestimación de la demanda.

En el expediente administrativo consta la solicitud de D. Justiniano, en fecha 26 de marzo de 2010, de registro de la marca grafica nº 2.921.619, para la clase 25, en concreto para prendas confeccionadas de señora, caballero y niño, cinturones, calzado, excepto ortopédico, y sombrerería; se opuso la mercantil The Polo/Lauren Company, L.P., con Cinco marcas prioritarias, Ralph Lauren y Polo Ralph Lauren, con grafico, en la misma clase, y en otras, alegando la existencia de gran semejanza global y de conjunto entre los signos confrontados, con un impacto general, evocador y visual claramente confundible, al ser la esencia del grafico y del logo la misma, además de la identidad aplicativa, y del carácter internacionalmente notorio de sus marcas, con claro riesgo de confusión y de asociación, refiriendo la aplicación de los arts.

6.1.b, y 8.1 de la Ley de Marcas ; se opuso asimismo otra marca, La Martina, con grafico, de dos caballos y dos jinetes jugadores de polo, que no es parte en este proceso; la Oficina suspendió el expediente, efectuando alegaciones el solicitante, refiriendo que su marca es distinta de las marcas oponentes, en sus conjuntos grafico y denominativo, que todas las figuras están diferenciadas, y no siendo apropiable el juego del polo, además de existir múltiples marcas registradas semejantes gráficamente, de diferentes titulares; y en resolución de fecha 10 de septiembre de 2010 la OEPM concedió totalmente la marca grafica en cuestión, solicitada para la clase 25, por diferencias de los conjuntos grafico-denominativos, pudiendo convivir ambos signos en el mercado, sin riesgo de confusión ni de asociación, interponiendo alzada la citada actora oponente, la cual reitero sus alegaciones de similitud grafica, visual y evocativa, entre los signos confrontados, con impacto general análogo, de caballo negro al trote, coincidente con la representación grafica de las prioritarias, además de la notoriedad internacional de sus marcas, y de la identidad aplicativa; y en resolución, de fecha 25 de noviembre de 2010, la OEPM desestimo la alzada, y confirmo la concesión de la marca grafica solicitada, estimando no aplicable el art. 6.1 de la Ley Marcaria, al existir, entre los signos confrontados, la grafica solicitada, y las oponentes prioritarias, Ralph Lauren, mixta, y Polo Ralph Lauren, mixta con grafico, disparidades denominativas y graficas que resultan más que suficientes como para garantizar su reciproca diferenciación, evitando su confusión, sin que el hecho de coincidir en la representación grafica de jugadores de polo sea motivo suficiente para declarar per se la incompatibilidad de las mismas, dado que las figuras reivindicadas por la marca recurrida, que consiste en dos jugadores de polo en posición de pie y descanso desmontados de sus caballos, difiere del grafico de las marcas oponentes donde aparece el jinete montado en su caballo y en movimiento, ofreciendo entre ellos una diferencia de conjunto que hace posible su convivencia pacífica, de la misma forma que conviven con otras 25 del nomenclátor internacional, de diferentes titulares, y representando todas ellas a jugadores de polo, y no siendo...

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