STSJ Comunidad de Madrid 1018/2013, 24 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1018/2013
Fecha24 Julio 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2013/0001068

ROLLO DE APELACION Nº 64/2.013

SENTENCIA Nº 1018

--------TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

-------- Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

D. Miguel Ángel García Alonso

Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera

D. Francisco Bosch Barber

En la Villa de Madrid a veinticuatro de julio de dos mil trece.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Rollo de Apelación número 64 de 2013 dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 667 de 2011 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 27 de Madrid en virtud del recurso de apelación interpuesto por Juan Antonio representado por la Procuradora Doña Carmen García Rubio y asistido por el Letrado Don Faustino González López, contra la Sentencia dictada en el mismo. Han sido parte la apelante y como apelado la Administración del Estado (Delegación del Gobierno en Madrid) asistida y representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 4 de julio de 2012, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 27 de Madrid en el procedimiento abreviado número 667 de 2011 dictó Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: « Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Juan Antonio

, contra la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MADRID, frente a Orden de expulsión de fecha 13 de julio de 2011, expediente N° NUM000, sin condena en costas.- Notifíquese a las partes la presente resolución advirtiendo que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación en ambos efectos, en este Juzgado y para ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en plazo de 15 días a contar desde el siguiente a su notificación.- De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la ley orgánica 1/09 de 3 de Noviembre por la que se modifica la ley orgánica 6/1985 del poder judicial, se pone en conocimiento de las partes en el procedimiento que la interposición de recurso de apelación lleva aparejada la obligación de constituir deposito por importe de 50 euros en la cuenta de la consignaciones de este Juzgado, n° 3199 de Banesto, con el apercibimiento de no admitirse a trámite el recurso cuyo deposito no esté constituido, dictándose seguidamente auto por que ponga fin al trámite, quedando firme la resolución impugnada. En el caso de que el recurrente tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, deberá acreditarlo en el momento de interponer el correspondiente recurso.- Así por mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos principales, lo pronuncio, mando y firmo.»

SEGUNDO

Por escrito presentado el 23 de julio de 2012 la Procuradora Doña Carmen García Rubio en nombre y representación de Juan Antonio interpuso recurso de apelación contra la citada resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando que se tuviera por interpuesto recurso de apelación contra dicha sentencia, lo admita en ambos efectos y remita los autos a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior, al objeto de que en su momento y previo los trámites procesales oportunas dicte sentencia estimatoria del presente recurso.

TERCERO

Mediante diligencia de ordenación de 7 de noviembre de 2012 se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, presentándose por el Abogado del Estado escrito el día 29 de noviembre de 2.012 se opuso al mismo y solicitó su desestimación y la confirmación de la Resolución recurrida.

CUARTO

Por diligencia de ordenación de fecha 3 de diciembre de 2.012 se admitió a trámite el recurso y se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, señalándose el día 18 de julio de 2013 a las 10:00 horas de su mañana para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación, al no estimarse preciso por la sala ni el recibimiento a prueba ni el trámite de conclusiones.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como señala la Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de 26 de Octubre de 1.998 el recurso de apelación tiene por objeto la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia de tal modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia impugnada que es la que debe servir de base para la pretensión sustitutoria de pronunciamiento recaído en primera instancia. La jurisprudencia - Sentencias de 24 de noviembre de 1987, 5 de diciembre de 1988, 20 de diciembre de 1989, 5 de julio de 1991, 14 de abril de 1993, etc.- ha venido reiterando que en el recurso de apelación se transmite al Tribunal "ad quem" la plena competencia para revisar y decidir todas las cuestiones planteadas, por lo que no puede revisar de oficio los razonamientos de la sentencia apelada, al margen de los motivos esgrimidos por el apelante como fundamento de su pretensión, que requiere, la individualización de los motivos opuestos, a fin de que puedan examinarse dentro de los limites y en congruencia con los términos en que esta venga ejercitada, sin que baste con que se reproduzcan los fundamentos utilizados en la primera instancia, puesto que en el recurso de apelación lo que ha de ponerse de manifiesto es la improcedencia de que se dictara la sentencia en el sentido en que se produjo. Así pues, los recursos de apelación deben contener una argumentación dirigida a combatir los razonamientos jurídicos en los que se basa la sentencia de instancia. En este sentido las Sentencias del Tribunal Supremo de 19 de abril y 14 de junio de 1991, indican que el recurso de apelación no tiene por objeto reabrir el debate sobre la adecuación jurídica del acto administrativo, sino revisar la Sentencia que se pronunció sobre ello, es decir, la depuración de un resultado procesal obtenido con anterioridad, por lo que el escrito de alegaciones del apelante ha de ser, precisamente, una crítica de la Sentencia impugnada con la que se fundamente la pretensión revocatoria que integra el proceso de apelación, de suerte que, si esa crítica se omite, se priva al Tribunal ad quem del necesario conocimiento de los motivos por los que dicha parte considera a la decisión judicial jurídicamente vulnerable, sin que se pueda suplir tal omisión ni eludir la obligada confirmación de la Sentencia por otro procedimiento, ya que la revisión de ésta no puede "hacerse de oficio por el Tribunal competente para conocer del recurso ".

SEGUNDO

Respecto de la...

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