STSJ Comunidad de Madrid 1162/2013, 25 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1162/2013
Fecha25 Septiembre 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.33.3-2011/0166665

RECURSO Nº 4/2011

SENTENCIA Nº 1162

--------TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

-------- Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

D.ª Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Miguel Ángel García Alonso

Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera

D. Francisco Bosch Barber

En la Villa de Madrid a veinticinco de septiembre de dos mil trece.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso-administrativo número 4 de 2011 interpuesto por Silvio representado por el Procurador Don Santiago Tesorero Díaz y asistido por el Letrado Don Miguel Ángel Melian Santana contra la resolución de 13 de octubre de 2010 de la Oficina Española de Patentes y Marcas que desestimó en el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 9 de julio de 2010 que denegó la inscripción de la marca nacional nº 2.905.144 Tommy Cigarettes para proteger productos de la clase 34ª, del nomenclátor internacional. Ha sido parte la Oficina Española de Patentes y Marcas representada por el Sr. Abogado del Estado y como codemandada la entidad «Tommy Hilfiger Licensing, LLC» representada por la Procuradora Doña María Isabel Campillo García y asistida por los Letrados Don Javier González Espadas y Don Alvaro .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites el Procurador Don Santiago Tesorero Díaz en nombre y representación de Silvio formalizó demanda el día 5 de abril de 2.011 en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que se tuviera por formulada demanda contra la resolución de fecha 4 de noviembre de 2010 dictada por la Oficina Española de Patentes y Marcas, por la que se denegaba la concesión de la marca nacional nº 2.905.144 Tommy Cigarettes y tras la ulterior sustanciación procesal dicte sentencia estimatoria revocando la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas por la que se denegaba la concesión de la marca Tommy Cigarettes mixta en la clase 34ª.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Sr. Abogado del Estado para que en representación de la Oficina Española de Patentes y Marcas presentara contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 24 de mayo de 2011 en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Conferido traslado contestación a la demanda, por la Procuradora Doña María Isabel Campillo García en nombre y representación la codemandada la entidad «Tommy Hilfiger Licensing, LLC» se presentó escrito el día 30 de Junio de 2.011 contestando dicha demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida, por ser la misma ajustada a Derecho, con imposición de costas a la parte demandante.

CUARTO

Por auto de 4 de Julio de 2.011 se acordó recibir el recurso a prueba por término de quince días para proponer y otros treinta días para practicar, practicándose la admitida con el resultado que obra en las actuaciones se acordó no haber lugar a recibir el recurso a prueba.

QUINTO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 19 de septiembre de 2013 a las 10,00 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Procurador Don Santiago Tesorero Díaz en nombre y representación de Silvio interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución de 13 de octubre de 2010 de la Oficina Española de Patentes y Marcas que desestimó en el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 9 de julio de 2010 que denegó la inscripción de la marca nacional nº 2.905.144 Tommy Cigarettes para proteger productos de la clase 34ª, del nomenclátor internacional

SEGUNDO

Se fundamenta el recurso en la compatibilidad de la marca solicitada de la marca nacional

2.905.144 Tommy Cigarettes con las marca cuya titularidad ostenta la entidad «Tommy Hilfiger Licensing, LLC» en concreto y marcas comunitarias oponentes nº 1.212.679 Tommy Hilfiger y 1.209.790 Tommy . Se alega la inexistencia de la infracción del artículo 6.1.b) de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, que establece que "No podrán registrarse como marcas los signos que, por ser idénticos o semejantes a una marca anterior y por ser idénticos o similares los productos o servicios que designan, exista un riesgo de confusión en el público; el riesgo de confusión incluye el riesgo de asociación con la marca anterior.".

TERCERO

La Oficina Española de Patentes y Marcas entiende que la aplicación al presente caso de estas pautas legales, lleva a la conclusión de que concurren en el mismo los presupuestos aplicativos de la prohibición de registro prevista en el citado artículo 6.1, por existir entre los signos enfrentados, marca solicitada 2.905.144 TOMMY CIGARRETTES y gráfico (cl.34) y marcas comunitarias oponentes 1.212.679 gráfico (cls.9, 14, 16, 24, 28, 35), 1.211.994 TOMMY HILFIGER y gráfico (cls.9, 14, 16, 24, 28, 35) y

1.209.790 TOMMY (cls.14, 16, 24, 28, 35), una evidente similitud, no sólo respecto de una parte del elemento denominativo, con la que presenta identidad, como también respecto del elemento gráfico, así como una cierta relación entre las áreas comerciales en las cuales despliegan sus efectos, dentro de algunos de los epígrafes del Nomenclátor Internacional en que se encuadra a las marcas oponentes ..

CUARTO

Conforme al régimen actual el artículo 6 apartado 1º letras a ) y b) 1 de la Ley 17/2001, de 7 de Diciembre, de Marcas establece que no podrán registrarse como marcas los signos que sean idénticos a una marca anterior que designe productos o servicios idénticos o que por ser idénticos o semejantes a una marca anterior y por ser idénticos o similares los productos o servicios que designan, exista un riesgo de confusión en el público; el riesgo de confusión incluye el riesgo de asociación con la marca anterior. De forma que para que la marca no tenga acceso al registro se exige una doble identidad o semejanza, en primer lugar la identidad o semejanza fonética, pero además y concurrentemente se exige una identidad o semejanza de los servicios o productos que pretende distinguir, por lo que es posible la inscripción de una marca cuya denominación a otra idéntica o semejante si los productos o servicios que ambas distinguen son distintos y ello salvo que la marca prioritaria sea notoria o renombrada puesto que el artículo 8. 1º de la citada Ley 17/2001, de 7 de Diciembre, de Marcas podrá registrarse como marca un signo que sea idéntico o semejante a una marca o nombre comercial anteriores aunque se solicite su registro para productos o servicios que no sean similares a los protegidos por dichos signos anteriores cuando, por ser éstos notorios o renombrados en España, el uso de esa marca pueda indicar una conexión entre los productos o servicios amparados por la misma y el titular de aquellos signos o, en general, cuando ese uso, realizado sin justa causa, pueda implicar un aprovechamiento indebido o un menoscabo...

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