STSJ Extremadura 1175/2013, 5 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1175/2013
Fecha05 Noviembre 2013

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 01175/2013

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 1175

PRESIDENTE :

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO

DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU/

En Cáceres, a Cinco de Noviembre de dos mil trece.

Visto por la Sala el Procedimiento Ordinario nº 1308/2011, promovido ante este Tribunal a instancia de D. Fructuoso, actuando en su propio nombre y representación, siendo parte demandada la Junta de Extremadura ; recurso que versa sobre Resolución de 14 de octubre de 2011 de la Directora General de Personal Docente de la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto frente a la lista definitiva de aspirantes para ingreso al Cuerpo de Maestros, especialidad Educación Física.

Siendo la cuantía del recurso indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó, con fecha 8 de noviembre de 2011, escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, por escrito presentado el 19 de marzo de 2012.

Aducía los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación y terminaba solicitando que se dictara sentencia por la que se estime el recurso, anule la resolución impugnada, atribuya al recurrente la puntuación que le corresponde, condenando a la Administración demandada a dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la efectividad de la sentencia, con los derechos económicos y administrativos que correspondan.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda a la parte demandada, la Junta de Extremadura, por medio de escrito presentado el 24 de abril, presentó contestación a la demanda, oponiéndose a la misma y solicitando que se dicte una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso la resolución dictada por la Directora General Personal Docente de la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto frente a la lista definitiva de aspirantes para ingreso al Cuerpo de Maestros, especialidad Educación Física. La resolución administrativa desestima el recurso de alzada argumentando que el interesado no aportó los ejemplares originales de las publicaciones que como méritos son reclamados para su puntuación en el apartado 3.2 del Baremo -en concreto, dos publicaciones en CD-, ni es posible subsanar la falta de presentación en un momento posterior. En cuanto a la impugnación de la puntuación de la aspirante D.ª Rita, considera que, si bien las bases de la convocatoria no especifican la posibilidad de impugnar las notas de la fase de oposición, la modificación se produce tras constatarse un simple error de cálculo a raíz de una reclamación de la interesada.

El demandante reclama en el suplico de su demanda dos pronunciamientos: a) la variación de su puntuación final como consecuencia de la valoración en el apartado 3.2 de 0,6 puntos por las publicaciones de las dos obras didácticas en CD; b) la exclusión de la lista final de aspirantes seleccionados de D.ª Rita, con todos los efectos inherentes a ambos pronunciamientos.

El demandante argumenta en apoyo de su pretensión lo siguiente:

1- El recurrente aportó con su solicitud todos los méritos existentes para su valoración, así como una relación de los referidos méritos, estando en esta relación los originales en CD-ROM de las publicaciones reclamadas.

2- Estos documentos también fueron posteriormente aportados con el recurso de alzada.

3- La presentación de los originales no era necesaria según las bases de la convocatoria, que se refiere a copia simple de los documentos.

4- La Administración ha vulnerado las bases de la convocatoria por cuanto, no previendo la posibilidad de impugnar la puntuación dada en la fase de oposición, procedió a modificar, tras reclamación de la interesada, la puntuación de D.ª Rita, lo que dio lugar a la inclusión de ésta en la lista definitiva de seleccionados y a la exclusión del Sr. Fructuoso .

La Junta de Extremadura solicita la desestimación del recurso, señalando que el solicitante presentó fotocopia y no originales de las publicaciones en CD-ROM y que la revisión de la puntuación de la Sra. Rita consistió en la corrección de un simple error aritmético.

La aspirante afectada no se ha personado en la causa, habiendo sido oportunamente emplazada tal y como se acredita por la Administración.

SEGUNDO

Con respecto a la falta de valoración de los méritos reclamados, se plantean dos cuestiones: si los originales fueron efectivamente presentados con la solicitud y si, en su defecto, era suficiente con la presentación de fotocopias simples o tal déficit pudiera ser subsanado con posterioridad.

En primer lugar, de la lectura de la bases de la convocatoria llegamos a la conclusión de que la exigencia de los documentos originales no está claramente expresada y, por tanto, su exigencia debe ser examinada con prudencia. Así, en el Anexo VII de la convocatoria, en su apartado III Otros...

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