STSJ Extremadura 1126/2013, 24 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Octubre 2013
Número de resolución1126/2013

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 01126/2013

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº1126

PRESIDENTE :

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS :

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO

DON JOSE MARÍA SEGURA GRAU

En Cáceres a veinticuatro de Octubre de dos mil trece.

Visto el recurso contencioso administrativo nº 1441/11, promovido por el Procurador SR. LEAL LOPEZ en nombre y representación de DON Secundino siendo parte demandada JUNTA DE EXTREMADURA ; recurso que versa sobre: Resolución de 10 de octubre de 2011 de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía relativa al recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 31 de agosto de 2011 de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria por la que se declara el reintegro de las cantidades abonadas en concepto de ayudas al olivar correspondientes al Expediente de Solicitud Única n1 NUM000 tramitado en la campaña 2009/2010.

C U A N T I A : Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto

recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta

sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron las admitidas por la Sala, obrando en los ramos separados de las partes, declarando concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales;

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DON CASIANO ROJAS POZO, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a la consideración de la Sala en esta ocasión la Resolución de 10 de octubre

de 2011 de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía relativa al recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 31 de agosto de 2011 de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria por la que se declara el reintegro de las cantidades abonadas en concepto de ayudas al olivar correspondientes al Expediente de Solicitud Única n1 NUM000 tramitado en la campaña 2009/2010.

Consta en el expediente administrativo que la razón del reintegro acordado es que "el interesado no se ajustó en su declaración a la realidad del terreno, cuyo uso no era de olivar, sino de pastos con arbolado", de tal forma que no se cumple con una de las condiciones de admisibilidad de la ayuda establecidas en el artículo 53 del Real Decreto 1612/2008, de 3 de octubre .

Interesa también destacar que este tipo de ayudas se conceden al "olivar que tenga un valor ambiental o social", con objeto de contribuir a su conservación (art 50.1 del Real Decreto mencionado), procediéndose a su pago siempre que se cumplan las condiciones de admisibilidad establecidas en el artículo 53; esto es, que las parcelas oleicas estén registradas en el SIGPAC y que las superficies tengan los olivos plantados con anterioridad al 1 de mayo de 1998.

Pues bien, tratándose de una ayuda al olivar, lo primero a determinar es que...

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