STSJ Comunidad Valenciana 977/2013, 1 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución977/2013
Fecha01 Octubre 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

En la Ciudad de Valencia, a 1 de octubre del 2013

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta:

Ilmos/as. Sres/as

Sr Presidente:D.Mariano Ferrando Marzal

Magistrados/as: D. Carlos Altarriba Cano, D. Edilberto Narbón Láinez, Dª. Desamparados Iruela Jiménez.Dª Estrella Blanes Rodríguez

SENTENCIA NUM: 977

En el recurso de apelación núm 2815 /2013, interpuesto por TAPIA Y LEANDRO S.L. representado por la Procuradora de los Tribunales D.Enrique Miñana Sendra y dirigido por el letrado Dª Mª Teresa Valero Diaz, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Valencia, en el Procedimiento ordinario número 273/06 en fecha 6.7.09, en cuyo fallo se acuerda estimar el recurso

Habiendo comparecido en el presente recurso de apelación, como parte apelada la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVENIDA000 NUM000 VALENCIA, representado por el Procurador de los Tribunales Dª Cristina Campos Gómez y asistido por el letrado D. Andrés Morey Navarro, el AYUNTAMIENTO DE VALENCIA, no se opuso, ni se personó siendo designada como Magistrada ponente la Ilma. Sra Estrella Blanes Rodríguez

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número se siguió procedimiento ordinario nº 273/06 en el que recayó sentencia estimatoria

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso por la representación del demandado en tiempo y forma, recurso de Apelación que fue admitido oponiéndose la administración demandada y elevados los Autos a esta Sala.

TERCERO

Se procedió a la votación y fallo el día en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima el recurso instado por la Comunidad de propietarios, anulando la resolución desestimatoria de la reclamación de revocación de licencia de la Discoteca, sita en la Avda 195 bajo, condenando al Ayuntamiento de Valencia para que acuerde la revocación de la citada licencia por el reiterado incumplimiento de los condicionamientos impuestos para la concesión y mantenimiento de la licencia concedida con emisiones sonoras por encima de las permitidas, constando a los técnicos municipales la manipulación del limitador de sonido y pese a las facilidades dadas por la administración, no haber aportado, la auditoria acústica requerida dos años antes,pese al apercibimiento expreso, sin que el Ayuntamiento adoptara en proceso sumario la revocación de la licencia .

SEGUNDO

El apelante alega :

  1. .-Exceso de jurisdicción por considerar que la no presentación de la auditoría acústica, no puede suponer ni motivar la revocación de la licencia, invocando los artículos 37 de la ley 7/02 de la Generalidad Valencia y ley 34/03 y Ordenanzas municipales Decreto 266/04 del Consell y considerando que si no se realiza la auditoria o los resultados son desfavorables, la ley 7/02 no contempla una respuesta sancionadora, sino en todo caso la suspensión inmediata del articulo 62 y en el mismo sentido la ley 2/06 que permite la extinción de la licencia .

  2. -Considera que debe ser aplicado el principio de proporcionalidad en aplicación del articulo 72, siendo la revocación la ultima ratio y concluyendo en un exceso de jurisdicción por condenar al Ayuntamiento a incoar expediente que podrá acabar con la revocación o con la adopción de medidas sustitutivas eficaces para preservar el derecho de los vecinos.

  3. - Infracción del principio de proporcionalidad considerando que en todo caso debió de impedirse el funcionamiento del local, mientras no estuviere acreditado que el local cumplía con la insonorización exigida, si el aislamiento no es suficiente ya que el principio de proporcionalidad obliga a impedir el funcionamiento, no autorizando la música como permite la ley 2/06.

    El apelante solicita la revocación de la sentencia de instancia y subsidiariamente que se condene al Ayuntamiento a incoar procedimiento y resolver en el sentido que proceda en función de lo que resulte del trámite de audiencia.

    La recurrente se opone señalando

  4. - Que la ley aplicable es la 4/2003, no nos encontramos ante un exceso de jurisdicción, el Ayuntamiento ya dictó resolución 1002-N de 20.4.20087 con advertencia de inmediata revocación, sin que concluyera revocación de la licencia pese al incumplimiento reiterado, considerando la sentencia conforme a derecho y sin que la ahora apelante haya desvirtuado los hechos relatados en la sentencia,siendo de aplicación el articulo 13 de la Ley 4/2003

  5. - No existe infracción alguna del principio de proporcionalidad y la medida de revocación no tiene carácter sancionador, desde los años 80 el Ayuntamiento ha venido suspendiendo la licencia, con resultado infructuoso por el incumplimiento reiterado, incumpliendo reiteradamente el no sobrepasar 80db(A) y no trasmitir ruido a las viviendas colindantes siendo los actuales niveles no sobrepasar 30 dB( A), señala los informes técnicos municipales, la legislación aplicable y los reiterados incumplimientos, subrayando que la apelante se apartó del procedimiento por Auto de 19.9.2008 y reaparece, que solo puede justificarse con un cambio de titularidad encubierto .

TERCERO

La Sala acepta los hechos probados que constan en el tercer párrafo del fundamento de derecho segundo de la Sentencia apelada respecto a los expedientes NUM001, NUM002, NUM003 y NUM004, que determinaron la orden de cese de actividad, la suspensión de la licencia, nueva suspensión provisional y cese de actividad en el año 2002, clausura del local en el 2005 y prohibición de manipulación del limitador de sonido en el 2007, concluyendo el continuo incumplimiento de la entidad apelante en la obligación de cumplimiento de las condiciones con las que fue concedida de la licencia, con emisiones sonoras por encima de las permitidas, con manipulación del limitador de sonido y con reiteradas y generosas resoluciones del Ayuntamiento de Valencia de suspensión de la actividad con ceses temporales y subsanaciones y deficiencias, no subsanadas, que en todo caso debieron llevar a la administración a revocar la licencia en vía administrativa, sin que la Comunidad de vecinos apelante, se viera obligada a interponer recurso...

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